[533] Asimilado a fuera de ordenación en edificación con licencia en vía pecuaria

A-¿Entendéis que procede emitir certificación administrativa de asimilado a edificación con licencia de una edificación construida con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/75 y de la que parte de ella ocupa parte de una vía pecuaria?

[532] Informe jurídico en declaraciones responsables

A-Buenos días, tengo una duda, pero sencilla creo yo.
Las DR de obras u Ocupacion, en su control a posteriori, llevan Informe Jurídico además del técnico?
En caso afirmativo, ¿todas las DR?

[531]Reconocimiento de parcelación urbanística en suelo rústico

A-¿Es posible el reconocimiento de una parcelación urbanística ya prescrita en SNU y que permita su inscripción registral?

[530] Modificación de artículo de normativa urbanística

A-Estamos tramitando una modificación de un artículo de una norma urbanística, que solo afecta a la superficie mínima de parcela en una zona de suelo urbano.
¿Entendéis necesario informe de la Delegación previo a su aprobación definitiva?

[529] Obras de acometidas privadas en subsuelo de parcelas municipales

A-En el ayuntamiento se nos solicita por la entidad titular de una gasolinera del municipio la autorización para realizar las obras de la acometida de saneamiento de la gasolinera. Según el informe del Arquitecto municipal, se requiere licencia de obras conforme al artículo 137 de la LISTA. Así mismo, dispone que, para llegar al lugar donde se ubica la red de saneamiento existente, se hace necesario atravesar parcela de dominio público (suelo urbano, sistema de espacios libres), ante la ausencia de redes públicas en el entorno de la parcela. La calicata por subsuelo de la parcela municipal tiene una longitud de 105m.

[528] Ancho de fachada

 


A-¿Cuál entendéis que es el ancho de fachada de esa parcela ?
En el PDSU no viene definido el ancho de fachada. Habla de la longitud mínima de fachada y la cifra en 5,50 mts ....
B-En mi PGOU se define longitud de fachada a vía pública, en este caso sería A+B, pero además define diámetro de círculo inscribible en parcela, en este caso sería B
Generalmente se utiliza longitud de fachada en lugar de ancho de fachada, el parámetro de anchura, normalmente, se aplica a la parcela no a la fachada
A-Gracias 

[527] Obras autorizables en edificaciones con redimen jurídico de fuera de ordenación

A-Se trata de la aplicación del art 84.3 de la LISTA. en él se modula las instalaciones construcciones, obras y edificaciones en dos tipos: total o parcialmente incompatibles con la ordenación. Así mismo indica que los instrumentos de ordenación definirán para cada tipo su régimen de autorizaciones. En defecto de dichas determinaciones se aplicaran: obras de reparación y conservación y las que exijan la habitabilidad o uso y excepcionalmente cambios de uso y obras de reforma y consolidación...
Pues bien... la duda viene en la aplicación de instalaciones de energía renovables. Según anexo del RLISTA yo interpretó que es una obra de mejora y como tal no tiene cabida en un fuera de ordenacion. Para mi no es una reforma.
En mi PGOU tampoco asigna obras de mejora a los FO
Como lo veis?
Gracias
B-Yo entiendo las fotovoltaicas como obras de conservación de las instalaciones qe conplementan la habitabilidad. Me permite un suministro básico de más calidad en mi inmueble.
A-para mi... conservación, por extensión de la definición del anexo RLISTA, es la intervención por el menoscabo que produce el tiempo por el natural uso del bien
Una instalación nueva... no es una intervención de conservación del inmueble, en mi opinion
B-El punto 3 del reglamento define instalación como un complemento a un uso, para cumplir las funciones para lo que han sido diseñados. Por tanto, desde mi punto de vista, esa actuación complementa la existente, no la considero nueva y además cumplo con el art 6 .2.c)
Intervengo en la mejor conservación de mi instalación complementandola
C-quizás en aplicación de los principios generales de la ordenación y actividad urbanística (art. 4.2.d) LISTA) donde se debe buscar una mayor eficiencia energética dando prioridad a las energías renovables, así como en aplicación del artículo 6.2.c) que especifica que se consideran adecuadas y proporcionadas aquellas obras e instalaciones necesarias para el ahorro energético y para el funcionamiento de sistemas de energía renovable, salvo que sean incompatibles con el régimen de protección que fuera aplicable.
No sé cual será tu caso, pero para rústico el artículo 21 ha establecido como uso ordinario del suelo los vinculados a las energías renovables y no sería incompatible.
Incluso en el artículo 138.1.c) ya prevé en suelo rústico para edificaciones en situación legal fuera de ordenación, que aquellas actuaciones que tengan por objeto la mejora de las condiciones de eficiencia energética o la integración de instalaciones de energía renovable, podrían ejecutarse directamente a través de declaración responsable.

[526] Alojamiento turístico en suelo rústico

A- Llevo unos días algo preocupada o bastante.!!! En cuestión de 1 mes he podido tener en mi municipio unas 10-12 consultas acerca de alojamientos turísticos en suelo rústico, tanto de adaptación de viviendas, como nueva construcción como implantación de casas prefabricas de madera….. desde el ayuntamiento estamos planteando redactar unas ordenanzas relativas al turístico en SR, basado en la legislación de turismo, lista, Rg, PGOU….
Os esta ocurriendo algo similar?
Tendrías algo regulado mediante ordenanza?
Muchas gracias
B-Por lo menos van al ayuntamiento, en el mío ni se les espera, todo caótico
C-Yo he tenido consultas de técnicos un tanto despistados. Por lo visto alguien debe estar trasmitiendo que si le colocas lo de "vivienda turística" es "actuación ordinaria", que no pagas compensación, que no tienes que cumplir nada, etc... Algún técnico municipal incluso lo planteó en un curso (¡Y a una inspectora urbanística!) y le echaron un buen jarro de agua fría.
D-Turismo Junta está enviando peticiones de información a los Ayuntamientos sobre si esas viviendas tienen título habilitante, sea licencias o declaración de AFo, e inicia la declaración de ineficacia de la DR presentada en turismo. Quizás sea necesaria mayor colaboración, pues teniendo en cuenta que el borrador de Reglamento de viviendas turísticas va a permitir que las reconocidas AFo se inscriban (más gasolina para la ilegalidad) hay que contestar rápidamente a Turismo, para que cancelen la inscripción con todas las consecuencias.
E-Yo he contestado a Turismo pidiendo q cancelen una inscripción y no me han contestado ¿sabéis si comunican la cancelación a los aytos?

[525] Actos que inducen a la formación de nuevos asentamientos. Art. 24 Reglamento LISTA

A-Atendiendo al art 24 RGLISTA: actos que inducen a la formación de nuevos asentamientos.
Y concretamente en relación al apartado c) “agrupación de edificaciones - círculo de 200 m”
¿Cómo contempláis el emplazamiento del citado círculo?
¿Con centro en la edificación objeto de licencia o autorización?
Parece que desde inspección urbanística de la Junta de Andalucía contempla “el círculo más desfavorable”, pudiendo incluso ser tangente a la edificación.
En ese caso extremo se consideran edificaciones a 400 m.
Me he explicado?
Como lo veis?
B-Hola aquí lo estamos aplicando exactamente como te ha explicado la Junta, ya que el art. 24 del RG-LISTA te dice que en esa superficie que supone un circulo de 400 m de diámetro, se encuentren incluida un número de edificaciones, por lo que su centro no tiene que estar en la edificación objeto de intervención, pudiendo estar tangente a ella
Lo que sí cuidado (se nos planteó esta situación cuando nos enfrentamos al art. por primera vez) porque es un único círculo, el más desfavorable, y no la figura geométrica que conformarían infinidad de circulos tangentes a la edificación, que acabaría siendo algo parecido a un circulo de 800 m de diámetro
A-Ok. Muchas gracias.

[524] Ayuntamiento como promotor de una urbanización

A-El art. 203 del Reglamento LISTA recoge los requisitos que se deben cumplir para la simultaneidad de las obras de edificación con la urbanización, para el caso de que el promotor sea el Ayuntamiento, ¿Cómo se podrian justificar los siguientes puntos del artículo 203?:
- 2. d) No ocupacion
- 4 Garantia
B-Me parece un tema interesante. Este artículo está dirigido a los promotores privados pero cuando se trata del propio ayuntamiento podemos entender que no se va a garantizar a él mismo y tampoco va a hacer una declaración jurada de no ocupación. Pero entonces se podría decir que está incumpliendo con lo requerido por la Ley.
C-Simplemente no procede aplicar esos epígrafes y eso no es incumplir la ley. No debemos ser más papistas que el Papa
B-Si pero el art 203.2 del reglamento dice:"No podrán concederse licencia municipal de obras, ni surtirán efectos las declaraciones responsables, sin la acreditación del cumplimiento de los siguientes requisitos para poder llevar a cabo la edificación de forma simultánea a la ejecución de las obras de urbanización etc.."
Y el Art139.2. LISTA: "Cuando dichos actos sean promovidos por los Ayuntamientos en su propio término municipal, el acuerdo municipal que los autorice o apruebe estará sujeto a los mismos requisitos y producirá los mismos efectos que la licencia urbanística, declaración responsable o comunicación, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de régimen local."
Entiendo por tanto que se deben cumplir los requisitos especificados por el Reglamento.
Para justificar el punto 2d), se podría hacer mediante una declaración responsable del Alcalde o Alcaldesa
C-Rizando el rizo
A-Estoy totalmente de acuerdo con C. Si ese artículo exige garantía frente al ayuntamiento, no tiene sentido que el ayuntamiento se exija a si mismo.
Aprovecho este debate para extender está reflexión a otros muchos artículos de la legislación urbanística en general.
Es muy difícil que el legislador abarque todas las casuísticas que se puedan presentar en un procedimiento urbanistico. La clave de la interpretación legislativa por parte de los técnicos y juristas municipales debe estar siempre sustentada en la justificación, en el interés general y en el sentido común.
D-El punto 2.d) lo puedes hacer con un informe de los técnicos responsables que, personados en el lugar te indiquen si está o no ocupado. El de la garantía, coincido con los compañeros, no lo veo procedente. 

[523] Actuaciones extraordinarias e inducción a la formación de nuevos asentamientos

A- En una edificación existente en suelo rústico que se ubica a menos de 200 metros del suelo urbano y por tanto hay más 6 edificaciones residenciales en un radio de 200 metros,solicitan realizar una actuación extraordinaria. Se entiende que esta edificación induce a la formación de nuevo asentamiento y por lo tanto no sería posible tramitar dicha actuación en cumplimiento del art 22.b del reglamento?.La edificación ya cuenta con los servicios basicos ya que la actualidad está ya desarrollando otra actividad.
B- Esta edificacion a raíz de la entrada en vigor del reglamento se encuentra en situación legal Fuera de Ordenación (en caso de que fuera legal), y le será de aplicación lo recogido en el art 84 de la LISTA.
C-Totalmente de acuerdo

[522] Reforma en vivienda fuera de ordenación en casco urbano

A-Según art.84 de la Lista en las construcciones en situación de fuera de ordenación se podrán realizar obras de reparación y conservación y las que se exijan para la habilitación o utilización, cualquiera otras obras serán ilegales. Excepcionalmente podrán autorizarse los cambios de usos y las obras de reforma incluidas las de consolidación que no impliquen un incremento de la ocupación ni del volumen edificado cuando no estuviera prevista la expropiación o demolición. Tampoco estas obras podrán dar lugar a incremento del valor de expropiación. Preguntas: a) ¿ Se permite sobre un edificio de fuera de ordenación parcialmente incompatible ( afectado por una nueva alineación de fachada de modo que se tendría que retranquear en caso de demolición total y obra nueva ) en el que se solicita licencia de una reforma integral incluida la zona afectada y en la que existe demolición parcial fuera de la zona afectada y además se pretende ejecutar una piscina? ¿ Cuándo unas obras dan lugar a un incremento del valor de expropiación? ¿ Sería ilegal la piscina ?. Nota: No existe incremento de la ocupación ni incremento del volumen edificado. Al contrario, con la demolición parcial se disminuye el volumen edificado.
B-Si la reforma integral es estrictamente para reparación, conservación, habitabilidad o utilización estarían permitidas si NO incluyen la estructura. Si es para mejorar el diseño, actualizar las estancias y "por capricho", desde mi punto de vista no estarían incluidas en el art 84.
C-Y la piscina en ningún caso forma parte de las actuaciones permitidas.
Respecto al incremento del valor de expropiación ha de efectuarse valoración actual del inmueble y declaración del propietario que las obras no incrementan el valor actual de la edificación
D-Eso último que comentas entiendo que no es posible. Hay que determinar como dices el valor actual del inmueble a efectos de una expropiación, y éste queda fijado; pero las obras realizadas (de reparación, habitabilidad,…) sí pueden incrementar el valor actual real del mismo.
B-Por eso, como no se permite aumentar el valor de expropiación, para autorizar las obras, que en 99% de las veces aumentaría su valor, el propietario ha de establecer que en caso de expropiación mantendrá el valor actual.
Si no se hace eso no se podrían autorizar, prácticamente, ninguna obra
E-Es dejar documentado que renuncia a cualquier incremento de valor del inmueble
C-Exacto
D-Estamos de acuerdo entonces.

[521] Cesión gratuita de un suelo para viario

A-La cesión gratuita de un suelo para viario público ¿precisa ser prevista en el planeamiento? ¿Se puede formalizar dicha cesión directamente mediante licencia de parcelación?

[520] Caducidad de segregaciones de fincas rusticas

A-¿Caduca una segregación de finca en rústico si lleva hecha más de 6 años, si no hay signos de q sea urbanística? Acabo de escuchar una jornadas de ESPUBLICO y ha hablado de la caducidad del plazo para ejercer la disciplina urbanística en una segregación de finca rústica, pq en alguna comunidad (no recuerdo cual) si se puede reconocer. Sería un afo del acto de la segregación, si se prueba q se realizó hace más de seis años. Como casi siempre lo que hay es una parcelacion urbanística y un afo nunca me lo había planteado ¿que pensáis?

[519] Coordenadas en licencias de demolición

A-Quisiera haceros una consulta, creéis necesario la solicitud de la coordenadas para el caso de una licencia de demolición

[518] Informe de compatibilidad urbanística condicionado

A-habéis informado alguna vez un ICU condicionado a que en una finca se demuelan edificaciones ilegales recogidas en un expediente de disciplina urbanística? Yo es que lo he informado desfavorable y quieren que lo informe favorable condicionado…

[517] La conveniencia de la realización de un único inventario del suelo rústico de Andalucía.

El Defensor del Pueblo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, haciéndose eco de las graves agresiones que se vienen perpetrando en el territorio contra el suelo rústico como consecuencia de la ejecución de obras y edificaciones no autorizadas, aporta una propuesta concreta para favorecer la formalización de convenios de colaboración entre las administraciones implicadas en la solución de esta problemática.

[516] Participación e información pública en instrumentos de ordenación urbanística detallada

A-Al hilo de la memoria de participación e información pública en los instrumentos de ordenación urbanística detallada, como x ejemplo PPO, Estudios de Ordenación o PRI, puesto en contraste con el anterior art. 39.3 LOUA, puede entenderse q las medidas y actuaciones para el fomento de la participación pública antes de la información pública se dan x cumplimentadas con la Consulta Pública Previa (art. 100 RGLISTA)

[515] Obras de ampliación en edificios fuera de ordenación

A-Un municipio tiene regulado de forma previa a la entrada en vigor de la LISTA los tipos de obras permitidas en las edificaciones en situación legal de fuera de ordenación en función de su grado de incumplimiento, de tal forma que para el tipo de incumplimiento más leve permite en determinadas condiciones las ampliaciones y aumentos de volumen. ¿Entendéis que esta regulación va en contra de la LISTA que no permite, aunque sea subsidiariamente las ampliaciones y aumentos de volumen en edificios FO?

[514] Licencia para división horizontal de un inmueble

A-Me gustaría saber cómo procedéis a tramitar las divisiones de locales que forman parte de un edificio residencial, si exigís licencia de parcelación cuando solicitan licencia de obras, pongo el caso en concreto:
Solicitan licencia de obras y cambio de uso sobre una vivienda de panta baja de un edificio plurifamiliar. Proyectan una ampliación de la vivienda (cubren una zona de patio), cambio de uso de la vivienda a dos locales de uso terciario, con las obras de adecuación necesarias para dicha división.
Al existir división y características de las fincas iníciales de la división horizontal del inmueble, entiendo que hace falta licencia de parcelación de acuerdo art137 del Reglamento.
Visto el art. 291.a) del Reglamento, no sé si al tramitar la nueva licencia de obras para ampliar la vivienda y dividir y adecuar en dos locales, lleva implícita la licencia de parcelación no siendo necesaria tramitarla, aunque el proyecto de obras en ese caso debería contener toda la documentación de un proyecto de parcelación.

[513] Condiciones de implantación de plantas solares

A-Me gustaría preguntar, para el caso de municipios que cuentan con instrumento de planeamiento general pero que no tienen expresamente regulado el uso de plantas solares, que criterio aplicáis en relación a parámetros de distancia a núcleo de población, distancia a edificaciones y distancia a linderos, para la emisión del informe de licencia.
Y, en su caso, ¿dichos parámetros los aplicáis a la edificación que pudiera contener o respecto a la instalación (los paneles solares)?
B-Nosotros estamos en ese caso y no podemos aplicar distancias a linderos, si no hay edificación. Con relación a la distancia a los núcleos de poblacion, si está a menos de 3 km, art 71.1.4° RLISTA, el informe preceptivo.
Las edificaciones si tienen q cumplir las condiciones generales del PGOU, pq las tenemos definidas, aparte de la justificación del art 20 de la LISTA
Queremos redactar innovación y ordenanza, pero todavía no se han redactado
C-Va a depender de tu plan (aparte del art.24 RLISTA), algunos imponen condiciones solo a las edificaciones pero otros sí las imponen también a construcciones e instalaciones. Si tu plan es parco en ordenación echa un ojo a las Normas Complementarias Provinciales si las hay (disposición transitoria séptima punto 3), a lo mejor hay algo que te valga.

[512] Declaración responsable para instalación de placas fotovoltaicas

A-sobre las D. R. de obra para instalación de placas fotovoltaicas para autoconsumo de una viv. Si no está en ordenanzas, puedo requerir certificado de solidez, soporte del peso sobre la cubierta? Y según la guía práctica de d. R, la memoria técnica la firma el empresario, como instalador autorizado, este se considera técnico competente? 

[511] Segregación de cortijo en suelo rústico

A-Tengo una consulta de un particular que pregunta si puede segregar un cortijo en suelo rústico, que está compuesto por varias edificaciones. De entrada le he dicho que no, porque no tiene suficiente parcela, pero luego he dudado porque en alguna formación de la LISTA me ha parecido oír que se podría hacer en el procedimiento de AFO. He buscado por la ley y el reglamento y no encuentro referencia a eso... Si alguien me puede iluminar estaría muy agradecida.

[510] Cesión gratuita de suelo para viario

A-En un suelo calificado como terciario se pretende instalar un centro comercial.
Porque le interesa al centro comercial, se pretende la cesión al Ayuntamiento de una porción de suelo de la parcela para su destino como viario, ¿se puede materializar dicha cesión directamente, previa concesión de una licencia de parcelación por ejemplo?
el interés del Centro Comercial viene dado por el hecho de que el destino como viario, de la porción de parcela cedida, servirá para mejorar considerablemente los accesos rodados y salidas con la cesión del suelo (y su destino como viario), también mejorará la ordenación del tráfico en la zona el viario que se amplía es una "travesía" y, en principio, la propuesta contará con Informe Favorable de la administración titular de la carretera
B-Pero una cesión por las buenas no creo que sea admisible. ¿Un estudio de detalle? Algo hay que hacer
C-La porción a ceder debe ser previamente segregada y si no se altera el uso -a viario-, no podrá autorizarse una segregación de la parcela terciaria
D-Nosotros hemos tenido un caso similar en el que se necesitaba ampliar un vial urbano y tramitamos ED, con compromiso de ejecutar parte del interesado y cesión posterior.
E-el compromiso aparecía en el documento urbanístico "Estudio de Detalle" o en la resolución de aprobación? Gracias
F-Es un cambio de uso derivado de un nuevo viario secundario, se permite en los ED LISTA siempre y cuando el ámbito del mismo sea el adecuado y no afecte a parcelas fuera de su ámbito, esa es la justificación principal. Luego o paralelamente la parcelación para la segregación y finalmente la cesión.
E-En ambos.

[509] Delimitación del término municipal para modificación de planeamiento

A-Estamos llevando a cabo varias modificaciones puntuales del PGOU que afectan a la ordenación del suelo rústico, debiendo solicitar informe a la Consejería en relación a la delimitación del término municipal, para lo cual tenemos aportarles los límites en formato shape UTM30 ETRS 89.
Como no podía ser de otra forma, no existe concordancia en la delimitación que tenemos en el PGOU vigente (no solo porque está “desplazado” en coordenadas, sino en la propia geometría de la delimitación) con la delimitación que consta en el IGN o IECA, ni a su vez con Catastro. Por tanto, aunque se parecen, no son iguales, contando con tres delimitaciones diferentes para analizar.
Se supone que la delimitación oficial es la del IGN=IECA, sin embargo, en la propia página web del IECA viene a “advertir” que, salvo algunas líneas con tipo de geometría replanteada que están ratificadas mediante resolución administrativa (que no es nuestro caso), los límites dibujados son meramente orientativos. Además, a la vista de la delimitación del IECA, en muchos caso, no es una delimitación lógica en el sentido que atraviesa ríos, carreteras, caminos, parcelas catastrales que son claramente límites y que no responden a una delimitación lógica.
En el Ayuntamiento nos estamos planteando hacer una delimitación que recoja las bondades de las 3 delimitaciones que tenemos, tomando como base la del PGOU vigente (que entiendo que es la que está mejor) y adaptándola en lo posible a la de la IECA (que es la supuestamente oficial), salvo incongruencias en cuanto a límites físicos evidentes que los ajustaremos a catastro.
Nos gustaría saber vuestra opinión y consejos sobre cuál sería el procedimiento más ágil para evitar demoras en la tramitación como consecuencia de que no exista correspondencia entre la delimitación que le enviemos con lo que aparece en la web del IGN-IECA. No sé si se podría pedir Colaboración Administrativa al respecto dentro de las actuaciones previas a la redacción del instrumento de Ordenación.
B-La información sobre los límites oficiales de los términos municipales, te la debe facilitar el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, el IECA al que has hecho referencia.
C-En cualquier caso, la delimitación válida legalmente es la recogida en el IGN, cómo prescribe la LRBRL, tal que, si se advierten discrepancias o incoherencias notorias, habría que hacer previamente un expediente de deslinde con el municipio limítrofe afectado, o varios. No son válidas las variaciones chapuceras que hace sistemáticamente el Catastro, por su cuenta y sin el procedimiento del Reglamento de Demarcación, tal cómo, así, ha delarado el TS. En relación con el tema, las delimitaciones de los TM son históricas en su mayoría, habiendo sido contrastadas por el IGN con Hitos, Mojones y Actas, a finales del S XIX, de lo que existe un Archivo exhaustivo. También, ha de considerarse que los ríos, vías pecuarias y carreteras, que suelen ser límites administrativos, cambian de trazado, pero sólo valen los originales, que constan en las Actas. Es importante sobre ello, con los ríos, la multitud de embalses que se han realizado durante un siglo, por lo que muchos límites son imposibles de verificar en situ.
D-Efectivamente, en los embalses al pasar de una hoja del ICA a otra se ve que a veces no conectan los términos municipales, porque han actuado técnicos distintos (unos más exhaustivos que otros).
B-Nosotros tuvimos discrepancias con los límites de dos términos municipales colindantes, y ellos realizaron el trabajo de campo, y emitieron los informes de replanteos pertinentes, que tras un trámite de audiencia fueron aprobados.
C-En este sentido, para el Planeamiento Urbanístico, es importante la prescripción de la LRBRL de que los municipios ejercen sus competencias en su TM, por lo que las variaciones gráficas indebidas de éste pueden originar situaciones de nulidad de pleno derecho en las Resoluciones administrativas posteriores: planeamiento de desarrollo, reparcelaciones, licencias, sanciones, etc. Concretamente, entre el TM de La Guardia de Jaén con el de Jaén capital, hay un entorno donde se superponen con varios PP desarrollados por el primer municipio, lo que afecta a unas ochenta viviendas, con Licencias, Altas en Catastro para el IBI. En fin, un problemón, si cualquier día se tira de la manta, por las nulidades.
E-Por si es de interés, ya que algunos no sabíamos exactamente a donde dirigirnos, os paso el órgano competente en materia de demarcación municipal: Secretaría General de Administración Local, según Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y la Ley5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
A-Gracias por las respuestas. Tanto la información del IGN como la del ICA coinciden, si bien en su propia web advierten que la delimitación es meramente orientativa

[508] Competencia para delimitar unidad de ejecución

A-Me surge la duda de si un abogado es competente para la delimitación de una unidad de ejecución en un plan parcial.

[507] Zonas de riesgo por inundación

A-Aunque es de esperar que la mayoría de los miembros del Foro están al día sobre este tema, inserto enlaces a estos interesantes reportajes de El Diario sobre el Riesgo de Inundación a considerar en la Ordenación del Territorio y el Urbanismo:

[506] Legalización de edificación

A-Solicitan una legalización de una edificación por el art 362.6 del reglamento en la que incumple el lindero lateral, debería ser 2,5m y esta adosado a la medianera. ¿Podría considerarse disconformidad no sustancial o directamente sería un AFO? No excede edificabilidad ni en.el resto de los criterios contemplados en el artículo. Eso sí, no se que pensara el vecino q lo tiene adosado a su lindero....

[505] Ampliación de actuación extraordinaria implantada menor del 25% de la superficie

A-Estoy informando un licencia directa para una ampliación de actuación extraordinaria menor al 25% de la ya implantada, por lo que no se necesita autorización, pues ya la obtuvo la actividad en 2014. Mi duda surge en relación con la prestación compensatoria. ¿Al no tramitar proyecto de actuación la ampliación no está sujeta a ese pago?
Si dentro de dos años me piden otra ampliación, tb menor del 25% ¿tb se otorga por licencia directa?
Yo entiendo que como se devenga con la licencia, art22.5 lista, si estaría sujeta a PC.
¿Como lo veis?

[504] Garantía y prestación compensatoria del proyecto de actuación

A-Un proyecto de actuacion tramitado en LOUA esta sometido a garantia y prestacion compensatoria. Estas cantidades se analizan e informan en el PA en base a la inversion planteada en el proyecto actuacion.
¿Cuando se devengan la garantia y prestacion ? antes de resolucion de licencia de obras no? o antes de aprobacion definitiva del PA?

[503] Disposición transitoria quinta de la LISTA

A-Sobre la interpretación de la Disposicion transitoria quinta de la LISTA
Dice algo asi: las edificaciones irregulares anteriores a ka entrada en vigor de la ley 19/1975 en SNU y aquellas para las que ha prescrito disciplina a la entrada en vigor de la ley 8/1990 en SU y SUb se considerarán en su régimen a las edificaciones con licencia de obras y ocupación para el uso que tuvieran en su origen. La duda interpretativa es si la clasificación del suelo a tener en cuenta para aplicar las leyes, es la vigente a la fecha de finalizaron de la edificación, es decir, cuando se comete la infracción, o es sobre el planeamiento vigente actualmente?

[502] Atribuciones del estudio de detalle en la LISTA

A-Estoy preparando un estudio de detalle para la apertura de un pequeño viario secundario, para lo cual tengo que expropiar una vivienda, que será demolida. Lo he consultado con la Delegación porque me parecía que eso debería ser una modificación del Pgou pero me han dicho que encaja dentro del estudio de detalle y que será más sencillo de tramitar. El tema es que en el RGLista art. 94.2 en ningún caso se puede alterar la edificabilidad o el número de viviendas. En mi caso altero el número de viviendas, porque tengo que demoler una. Y la edificabilidad también, porque de pasará de ser 2m2/m2 a 0m2/m2 por ser viario...Veis posible interpretar esto de algún modo?

[501] Resumen ejecutivo en estudios de detalle

A-El artículo 62 de la ley LISTA, recoge los documentos que se deben incorporar a los instrumentos de ordenación urbanística independientemente de si estos son Planes Generales o estudios de detalle. Es por este motivo que en el referido artículo se exige la documentación a incorporar ".../... en función de su alcance y determinaciones.../...".
De hecho ciertos estudios de detalle pueden llegar a ser considerados que por sus características de alcance y determinaciones no tendrían por qué incluir documentos tales como un estudio económico financiero, un informe de sostenibilidad económica y una memoria de viabilidad económica como se recoge en el referido artículo.
Por este mismo motivo también sería cuestionable la exigencia de requerir un resumen ejecutivo en todos los estudios de detalle con memorias de tan poco contenido que una ausencia de dicho resumen no perjudicaría a ".../...la participación y consulta por la ciudadanía.../..."
¿Que opináis?

[500] Segregaciones y agregaciones en suelo rústico

A-Tres parcelas rústicas y colindantes que incumplen. Se pretende la división en 2 partes de una de ellas para la agregación de cada una de esas 2 partes a las otras 2 fincas restantes. Las 2 fincas resultantes seguirían incumpliendo, pero con menos incumplimiento respecto al actual, pues ahora son mayores sus superficies. ¿Se entiende autorizable lo planteado?

[499] Delimitación de suelo urbano

A-Os expongo una cuestión que se me plantea en mi municipio que cuenta con PGOU de 1995. El PGOU reconocía varios núcleos rurales dentro de la clasificación de urbano (con ordenanzas de aplicación directa) pero sin ordenación pormenorizada. La cuestión es que en aplicación del art. 19 del RLISTA entiendo que reúnen la condición de urbano pero remite a una delimitación previa del suelo. ¿Qué figura creéis apropiada para delimitar sin recurrir a POU? ¿Encontrais algo similar a la "disposición transitoria primera de la LOUA?

[498] Definición de biocombustible

A-En alguna de las decenas de normas existentes recuerdo que incorpora un anexo o artículo de definiciones dónde indica (por orden alfabético ) qué es el biogás, el BIO metano, el biocombustible...etc.¿ Alguien puede recordar en qué Decreto o normativa aparece esas definiciones???....

[497] Obras mayores y menores

A-¿Alguien sabe si existe alguna normativa estatal o autonómica (no municipal) que establezca la diferencia entre obras mayores y menores?
Sólo he encontrado jurisprudencia; por ejemplo la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 Febrero de 1990 y de 9 Octubre de 1990

[496] Reducción de sanciones. Articulo 403 Reglamento LISTA

A-leyendo el artículo 403 del reglamento me genera la siguiente duda: en su apartado 5,donde habla de la reducción del 75%, si las obras son legalizables, de la sanción que corresponda según el apartado 2. No debería ser según el apartado 1 que es donde se habla de la reducción de 20% por el pago voluntario y del otro 20% por reconocimiento de la responsabilidad ? El apartado 2 hace referencia a la reducción del 50% cuando se ejecuta voluntariamente la resolución del procedimiento de la legalidad . El otro día me plantearon la posibilidad de que ambas reducciones fueran complementarias

[495] Equipamiento en suelo rústico común

A-Se quiere construir por un Ayuntamiento un equipamiento en suelo rustico común colindante con el suelo urbano. No obstante el lugar elegido esta a menos de 200 metros de naves industriales y no hay suelo urbano donde ubicarlo.
Entendéis q no es posible hacerlo como una actuación extraordinaria en suelo rústico porq induciría a la formación de nuevo asentamiento?

[494] Licencia provisional en suelo rústico

A-leyendo el art. 284 RGLISTA no encuentro impedimento para que este tipo de licencia se aplique a cualquier tipo de suelo. Claro está que son licencias peculiares muy susceptibles de un mal uso con el fin último de saltarse una regulación.

[493] El visado de un proyecto básico es una cuestión de economía

A-Los colegios de arquitectos deben implicarse en la tramitación de licencias de obras.
El precio de la vivienda por los retrasos puede llegar a incrementarse hasta en 7.000 euros por inmueble.
¿Qué opináis?

[492] Documentación exigible en instalaciones de expediente de legalización

A-quería plantear una duda que me surge con la aplicación del art 293.3 del Reglamento, os expongo el caso.
En una parcela de suelo urbano tenemos una vivienda antigua y una ampliación irregular que quieren legalizar.

[491] Artículo 6.4 LISTA. Normas de aplicación directa

A-Alguien dispone ya de informes técnicos o resoluciones q recojan aplicación del art. 6.4 de la LISTA y 21.3 del Reglamento? Tenemos un primer caso y queremos unificar criterio con nuestros técnicos de licencias, y parece q no todos deducen la misma interpretacion para su aplicación
En concreto se trata de montar una estructura a modo de marquesina en la explanada de aparcamiento de un hotel en suelo urbano sobre la q montar placas fotovoltaicas, sin perder plazas. La cuestión es q dichos porches o marquesinas cubiertas computarian según PGOU a efectos de ocupación, cd la edificación del hotel ya la tiene consumida. A mí me parece clara la aplicación del 6.4 x definición de ley en este supuesto, pero no todos la comparten. De ahí el preguntar x ver algún ejemplo ya resuelto

[490] Separación de depósitos para riego

A-Un deposito de agua para riego, debe cumplir lo establecido en el art.24, en cuanto a la separacion de 200 m. Que establece el Reglamento General de La Ley de Impulso para La Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, para construcciones?
B-Yo entiendo q no. No se trata de agrupación de edificaciones ni da lugar a usos urbanísticos q demanden servicios. No creo q entre en ninguno de los actos q inducen nuevos asentamientos urbanisticos del art 24.(No obstante dependera tb de las circunstancias concretas q excluyan estas situaciones del art 24. Pero en principio no creo q sea el caso)
C-Estoy con B.
A-Son depositos de agua para riego de parcelas agricolas.
B-Pues son usos ordinarios y me reitero en lo dicho
D-Yo entiendo que a la hora de implantarlo no procede aplicar los apartados c,d o e del art.24, por la mismas razones que indica B
Pero a la hora de implantar una edificación sí debe ser considerado entre las 10 edificaciones o construcciones del apartado c) salvo que sea desmontable.
A-Pero el uso es puramente agricola y 10 depositos de agua, no es un asentamiento. Creo yo!!El uso urbanistico no se daría.

[489] Límite temporal de las inspecciones de las declaraciones responsables

A-Jurisprudencia (pág 12): Las inspecciones de los actos amparados por Declaración Responsable no tienen límite temporal. Por si a alguien le cabía una duda, la verdad es que yo no la tenía, pero siempre está bien que el Tribunal Supremo lo diga.

[488] Visita a AFO

A-¿Es obligatoria la visita de técnico municipal a inmueble objeto de AFO con antelación a la emisión del Informe Técnico?

[487] Aprovechamiento del subsuelo

A-En el PGOU de Cádiz delimita unas áreas de incremento de aprovechamiento, y les asigna una ficha en las que determina usos y edificabilidad sobre y bajo rasante (estaríamos en una actuación de dotación en SUNC (LOUA) o en una ATU de mejora urbana en términos LISTA).
En una de ellas en concreto, permite un solo sótano, pero no se pone objeción a que se construya un segundo sótano, entre otras cosas porque si no, es imposible cumplir la dotación mínima de ga-raje exigida en las NNUU.

[486] Tramitación de calificación ambiental

A-¿Alguien sabe si la notificación personal a los colindantes de la apertura de información pública por el plazo de 20 días establecida en el artículo 13 del D297/95 para la tramitación de una Calificación ambiental es personal para esos colindantes? Me explico: ¿empieza a contar los 20 días de información pública SOLO para ese vecino, en función de cuando el lo reciba? Yo entendía que la información pública del citado art. era para todo el mundo, y la notificación al colindante es un aviso, para el trámite posterior, del art. 14, que una vez terminado el plazo, se abre otro (max 15 dias) para las alegaciones, donde tienes a tu disposición el expediente.

[485] Inicio de la tramitación de un PBOM

A-Empezamos la legislatura fuertes y eso que aún no ha Sido la toma de posesión...el alcalde quiere poner en marcha ya la redacción del PBOM y estamos buscando pliegos de licitación para la redacción. He visto el de Antas (Almería) pero me gustaría tener más ejemplos. Sabeis de algún pueblo que lo haya sacado a licitación ya?

[484] Sentencia sobre informes en planeamiento

A-Os reenvio una interesante Sentencia sobre el tema

[483] Proyecto de actuación de 2013 y obra faseada

A-Tengo un proyecto de actuación aprobado en 2013, con la prestación compensatoria y la garantía aprobada en esa fecha, e ingresada, con motivo de haber otorgado la licencia de obras. Es una almazara.
El promotor decidió fasear la almazara y solo ejecutó dos fases del proyecto.
Ahora ha presentado el proyecto con la 3ª fase. ¿sirve el proyecto de actuación? ¿qué pasa con la garantía? La prestación compensatoria es muy diferente, porque ha subido mucho ¿debo tramitarlo como ampliación de actuación extraordinaria, ya que se cumple con el condicionante de que la superficie ocupada es menor del veinticinco por ciento sobre la inicialmente autorizada?

[482] Línea de fibra en asentamiento irregular

A-Tengo sobre la mesa una solicitud de licencia para ejecutar una línea de Telefónica acogida al plan ÚNICO para llevar la fibra hasta una parcelación irregular de naves en S Rústico. A mi parecer, ir dotando a los asentamientos irregulares de infraestructuras hará que nunca se regularice puesto que poco a poco los propietarios irán encontrando menos razones para promover la regularización mediante planeamiento de desarrollo.
Aparte del 26.c del RGLISTA, sabréis decirme otras disposiciones para motivar el informe?
Es que en el artículo citado habla de no inducir a la formación de un nuevo asentamiento… y dicho asentamiento ya está bastante consolidado.

[481] Alojamientos en fincas con actividades cinegéticas

A-En una finca con actividad cinegética, real y demostrable, Se solicita licencia para adecuación de una edificación existente para dicha actividad. En dicha edificación actualmente existe una vivienda, salón para los cazadores y aseos, así como almacenes y otros usos auxiliares. Se solicita, entre otras cosas, y es lo que me preocupa, aumentar las camas, de dos dobles a 8 dobles, justificado en la necesidad de alojamiento de propietarios, y promotores y trabajadores de las monterías, supuestamente en los días de actividad.
Entiendo que el uso cinegético es un uso ordinario del suelo, y una vivienda estaría justificada, así como otros usos auxiliares, pero aumentar las plazas de alojamiento, aunque sea temporal, estaría sometido a Proyecto de Actuación?

[480] El visado de un proyecto básico es una cuestión de economía

Los colegios de arquitectos deben implicarse en la tramitación de licencias de obras.
El precio de la vivienda por los retrasos puede llegar a incrementarse hasta en 7.000 euros por inmueble.
http://uaaap.blogspot.com/2023/06/664-el-visado-de-un-proyecto-basico-es.html

[479] Inventario de edificaciones irregulares en suelo rústico

A-El inventario GIS de las edificaciones irregulares en el suelo rústico debe estar impulsado por las Comunidades Autónomas con actualizaciones periódicas que sirva de base para la redacción de planes de inspección y para la elaboración de planes especiales. ¿Qué opináis?

[478] Uso provisional sobre edificación existente en suelo urbanizable sectorizado

A-En mi municipio pretende implantarse una empresa dedicada a carpintería en una nave industrial existente que hasta hace unos pocos años ha tenido el uso de fábrica de ladrillos.
Está nave se implantó en su momento como una actuación de interés público mediante un proyecto de actuación.
A día de hoy, la parcela sobre la que se ubica está incluida en suelo urbanizable sectorizado cuyo uso global es industrial, siendo la superficie de esta parcela mayoritaria y el resto de parcelas de titularidad municipal, por lo que no debe haber problema para su desarrollo.

[477] Regularización de edificaciones existentes previa a nuevas licencias de obras

A-retomo un tema que se trató pero que apenas se comentó. Se puede consultar aquí: https://forodeurbanismoandalucia.blogspot.com/2023/03/446-planta-solar-en-suelo-rustico.html

[476] Obras no recogidas en el proyecto de actuación


A-¿Qué tramitación corresponde para aprobar una licencia de obras, de unas actuaciones solicitadas en unas instalaciones, que hace muchos años se aprobaron con un proyecto de actuación, pero que no están recogidas en el proyecto de actuación que se aprobó?

[475] Edificaciones dentro de la franja de afección de linea de alta tensión

A-llevo días intentando averiguar qué régimen aplicar a varias viviendas que se sitúan dentro de la franja de protección de una línea de alta tensión. El PGOU remite al Reglamento de líneas de alta tensión de 28 de noviembre de 1968, actualmente derogado por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero. Las edificaciones son antiguas, algunas anteriores a agosto de 1986, incluso podrían acceder a la certificación de la DT5. En la normativa sectorial no encuentro nada que pueda aplicar, pero evidentemente mientras no se produzca su soterramiento existe un riesgo cierto. No sé si alguien me pudiera dar algo de luz, gracias!!

[474] Segregación en suelo rústico con edificaciones cercanas

A-Buenos días, quisiera comentar y conocer vuestras ideas sobre la aplicación del artículo 24 del reglamento sobre segregaciones en suelo rústico.
Y sobre todo del apartado 2.c, al tratarse de fincas rústicas con uso plenamente agrario y con edificaciones que se sitúan a menos de 200 metros con respecto a sus linderos.

[473] Segregación urbano-rústico por debajo de la unidad mínima de cultivo

A-Un propietario tiene su escritura de finca, de 1300m². Pasa el tiempo y el PGOU pone la línea de urbano-rustico por la mitad de su finca. Se podrían segregar? Que opináis? No encuentro donde apoyarme legalmente. Gracias

[472] Identificación de inmueble en actuaciones en suelo público

A-me está surgiendo una duda respecto a actuaciones en suelo rustico, con el anterior reglamento en su artículo 13.1.e) se establecía q había q identificar el inmueble mediante su referencia catastral y número de finca registral.

[471] Proyecto hidroeléctrico como actuación ordinaria

A-Quisiera lanzar una pregunta en relación a un Proyecto Hidroeléctrico en suelo rústico y su consideración como posible uso/actuación ordinaria ( por aquello de estar vinculado a las energías renovables) , o si por el contrario podría tratarse de un uso/actuación extraordinaria por la necesidad de emplazarse en suelo rústico al ser incompatible su localización en suelo urbano. Entiendo que más bien sería un uso ordinario.

[470] Antenas de telefonía movil

A-Se hallan sujetas a Licencia de Obra, conforme a la Ley Lista.
Se hallan sujetas a DR conforme a la Ley General de Telecomunicaciones.
¿Qué ley prevalece?

[469] Prestación patrimonial en instalación de aerogeneradores

A-Tengo entre manos una solicitud de licencia de un parque eólico. Con la lista será un uso ordinario por lo que no cabe prestación compensatoria. Sin embargo con la ley de energías renovables la prestación patrimonial será del 10% del importe total de la inversión prevista sin incluir la maquinaria. Mi pregunta es ¿Cuál es el valor de la inversión? Entiendo que debería ser el presupuesto de contrato más todos los gastos adicionales (honorarios, gastos de gestión...). Pero también he visto casos en que solo se calcula respeto al presupuesto de contrata. ¿Alguien lo tiene claro?

[468] XII Encuentro de Arquitectos/as de la Administración Pública de Sevilla

El martes 16 de mayo en el Salón de Actos del COAS, se celebró el XII Encuentro de Arquitectos/as de la Administración Pública de Sevilla, bajo el título “USOS Y ACTIVIDADES EN SUELO RÚSTICO TRAS LA LEY 7/2021. ACTUACIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS”. Se trató de un encuentro organizado por el Colegio a través de su Agrupación de Arquitectos de la Administración Pública. 
En esta edición, participaron los miembros del Foro BPU de Buenas Prácticas de Urbanismo en la Administración de Andalucía administrado por la Agrupación en el cuarto aniversario de su constitución.

[467] Actuaciones de transformación urbanística de mejora urbana

A-Se me plantea una duda. A ver si se os ha dado el caso. Un vecino solicita abrir una cafetería en una de las naves del polígono industrial.
En nuestro polígono industrial que es suelo urbano, las parcelas son de uso industrial, en la normativa no se contempla el uso hostelería ni terciario-comercial.
Podríamos resolver el “cambio de uso” para admitir el uso terciario con una ATU de mejora urbana según el art 27 lista y 47 rg???
Mediante un Estudio de ordenación del ámbito. Y aprobación municipal.

[466] Licencia de demolición y justificación de la propiedad

A-Las licencias de otorgan dejando a salvo el derecho de propiedad pero, y si es de demolición? En el caso concreto la solicita una persona que no es el titular. Supongo que tampoco habría que acreditarla pero me gustaría estar segura de este extremo ya que forma parte de un asunto penal. 

[465] Jardin de enterramiento de cenizas

A-me surgen muchas dudas sobre el tema que voy a exponer, y no tengo apenas información normativa al respecto, agradecería enormemente vuestra colaboración porque no paran de llamarme para que les informe.
Tenemos aprobado una Actuación Extraordinaria para uso crematorio. Ahora nos plantean que quieren ampliar la actividad para un jardín de enterramiento de cenizas, y me surgen las siguientes dudas:
1. Hay q volver a hacer Actuación extraordinaria para la ampliación complementaria de la nueva Actuación planteada?
2. Una zona de enterramiento de cenizas puede estar fuera de un cementerio?
3. Esta sometido a algún trámite ambienta, puesto que en la GICA no nos aparece ningún epígrafe al respecto?
Os agradecería mucho, si en alguno de vuestros Ayuntamientos se ha tramitado algo así, y poder hablarlo ya en privado. Muchas gracias y un saludo.

[464] Edificación irregular en Hábitat Rural Diseminado

A-¿cabe iniciar trámite de Restablecimiento de una edificación sita en Hábitat Rural Diseminado pendiente de la tramitación y aprobación de un Plan Especial?

[463] Necesidad de evaluación ambiental estratégica simplificada

A-Volviendo al tema de la necesidad de tramitación de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada en modificaciones PGOU de la ordenación pormenorizada en suelo urbano.
Se pretende en suelo urbano la modificación de la ordenanza de aplicación a una parcela consistente en una parcela unifamiliar permitir el uso plurifamiliar (sin aumento edificabilidad ni número de viviendas) y para favorecer la promoción de VPO hacer que parte de las terrazas cerrada por un solo lado no computen edificabilidad.

[462] Plazo para los informes sectoriales

A-me gustaría que me dijeseis si sabeis de qué tiempo disponen las Administraciones Gestoras de Intereses públicos para realizar sus informes, conforme al Artículo 408.2 del Rglmto. Llevan un montón de tiempo en Málaga sin Jefe de Servicio del DºPºHº y está todo completamente paralizado.
Por otro lado, según el mismo artículo, son los Ayuntamientos los q tienen que solicitar esos informes pero... ¿Conoceis que NO SEA PROCEDENTE que lo soliciten los propios interesados....? (O esté prohibido realizar directamente ese trámiter por los interesados?

[461] Iniciativa particular para la redacción de instrumentos de ordenación urbanística

A-En nuestro Ayuntamiento actualmente está en vigor el Plan General de Ordenación Urbana conforme a la LOUA.
Si bien se pretende sustituir por un Plan Básico de Ordenación Municipal en los proximos años, (artículo 65 de la LISTA), un vecino de la localidad está interesado en que se agilice esta sustitución del instrumento de ordenación por ser más ventajoso o más ágil para el desarrollo del ámbito de sus parcelas, incluso haciéndose cargo, a su costa, de la redacción de toda la documentación necesaria.
Analizado el artículo 98 del Reglamento de la LISTA, nos surge la duda sobre la viabilidad de la tramitación del procedimiento de redacción de un Plan Básico de Ordenación Municipal a inciativa particular, ya que en el apartado 3 de éste artículo, no se especifica tal caso, pero tampoco se prohibe.
Conforme a lo anterior, ¿Es posible la iniciativa privada en la redacción de Un Plan Básico de Ordenación Municipal?

[460] Plan municipal de inspección de edificaciones irregulares en suelo rústico


A-Desde el 29 de febrero del año 2012 con la inclusión del Artículo 30 bis en el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, introducido por el apartado 2.1 de la Disposición Final 1.ª del Decreto 2/2012, 10 enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía («B.O.J.A.» 30 enero), se regula que para la elaboración de planes municipales de inspección urbanística es necesario la elaboración de un inventario. Esta regulación se ha mantenido en el presente reglamento. Tras 11 años de aplicación, ¿Habeis hecho algún inventario de ese tipo en vuestro municipio?

[459] Obligatoriedad del plan especial de adecuación ambiental y territorial

A-Sabemos que para la declaración de AFO NO SE REQUIERE LA EXISTENCIA DE RED DE SANEAMIENTO, no en vano la declaración de AFO respecto de edificaciones con sistemas de evacuación «AUTOSUFICIENTES» o «DE CARÁCTER AUTÓNOMO» es uno de los supuestos previstos en la ley:

[458] Alcance de los informes técnicos

A-¿Alguien tiene claro hasta donde tiene que llegar la comprobación de los informes en licencias urbanísticas? El RG-LISTA lo regula en su art 288 y por otro lado el RSCL, en el art 21.2, en el cual dispone que se deberá de comprobar si reúne las condiciones de seguridad y salubridad. ¿Tenemos que comprobar si el proyecto cumple las condiciones de seguridad estructural, seguridad contra incendios, seguridad de utilización, etc?. Existe sentencia donde viene a decir que la seguridad es referente a la competencia del técnico redactor de proyecto.

[457] Actuaciones ordinarias con incidencia en la ordenación del territorio

A-Según el 71.1.3° del RLISTA, tiene incidencia en la ordenación del Territorio una infraestructura de energía renovable que se localice a menos de 3 km de un asentamiento. Se entiende que sea cual sea su tamaño, aunque sea pequeña. Según esto, ¿quién pide el informe de incidencia en la ordenación del territorio (art 72 RLISTA), el Ayuntamiento o la Consejería de Industria?

[456] Disposición transitoria 5 de la LISTA

A-"Régimen de las edificaciones terminadas antes de la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, y de aquellas para las que hubiera transcurrido el plazo para adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística a la entrada en vigor de la Ley 8/1990, de 25 de julio."
Estas edificaciones se asimilan a edificaciones con licencia urbanística de obras y ocupación y utilización, que tuvieran en dicha fecha. Esta asimilación es independiente del estado, si en la actualidad tienen condiciones de aptitud, o no.
Por tanto en estas edificaciones no procede ocupaciones o utilizaciones por DR o por licencia urbanística, sino que si no se han ejecutado obras posteriores estas se entienden con ambas licencias
El supuesto previsto en el art 293. e del Reglamento, entiendo que no está en este supuesto. Sino entre otras en edificaciones conformes, no antiguas, que no requieren obras, y se han ejecutado sin licencia.
Pensáis que la presentación de en suelo urbano excluido de ATU en este supuesto, podría suponer la legalización de la edificación ejecutada sin título jurídico habilitante?

[455] Modificación de ordenanzas de edificación

A-Deseamos modificar unas ordenanzas municipales de edificación; según LISTA son instrumentos complementarios, y el procedimiento de aprobación está regulado por el art. 96 de Reglamento, estableciendo en su apartado 4 que la aprobación de las mismas corresponde a los Ayuntamientos, conforme a lo previsto en la legislación de régimen local.
Por ello, entiendo que el procedimiento es el previsto en el art. 49 de la Ley 7/1985 RBRL, sin necesidad de petición de informe a la Consejeria competente.
¿Es correcto?

[454] Interpretación del concepto de volumen en el reglamento LISTA

A-Me ha surgido esta duda después de hablar con un compañero sobre un expediente de AFO. Resulta que el reglamento define lo que son obras de conservación, mejora, etc...pero siempre añadiendo la coletilla de "no incrementar su ocupación ni su volumen". Mi compañero sostiene que se refiere a no hacer más plantas de las que tiene, pero no ve problema en permitir una mayor altura, siempre dentro de lo legal (pasar de 6 metros a 7 para dar más altura libre a las plantas)...sin embargo, yo siempre he entendido que dar más altura a una planta, o poner cubierta inclinada son formas de ampliar el volumen. ¿Vosotros cómo lo entendéis?

[453] Piscina en suelo rústico

A-Me imagino que ya se os habrá planteado la cuestión. En suelo rústico, ya sea vivienda como actuación ordinaria o extraordinaria, ¿entendéis que las piscinas están justificadas?.
Ya son varias las consultas que nos han planteado y aún no tenemos clara la compatibilidad. ¿Qué opinais?

[452] Definición de usos compatibles en el Reglamento LISTA

A-Quiero pediros opinión e interpretación sobre la definición de usos compatibles que recoge el Anexo de definiciones del Reglamento de la LISTA, concepto que todos dábamos por hecho, pero que muchos planeamientos no definen.

[451] Vial público sobre dominio privado

A-Tenemos un ciudadano que ha comprado una finca urbana, en uno de los laterales hay vial, este compra la finca recientemente y quiere volver a recuperar su dominio, hace más de 20 años que da servicio público, aunque es un fondo saco y en las NNSS aparece ese vial como municipal, en registro (2020) y certificado catastral (1999) aparece que coinciden las superficies, no se ha hecho expropiación por parte del Ayto y por tanto no aparece registro, ¿Podría el titular reclamar sus terrenos aún si en las NNSS aparece como vial?

[450] Obras en AFO no declarado

A-¿Entendéis que es exigible que se acredite la situación jurídica de una edificación existente en donde se desarrolla una actividad en SU no sometido a ATU donde se pretende implantar por DR una instalación fotovoltaica de 100KW? El Artículo 293 g) RELISTA no hace alusión a que el edificio tenga que ser conforme a la ordenación o sea legal fuera de ordenación, como si lo hace en el 293.b). En el Art.138 de la LISTA no se incluye ese supuesto referido en el 293g del REG LISTA.

[449] Obras e instalaciones necesarias para el ahorro energético

A-¿Estáis exigiendo la justificación del artículo 21.1c) del Reglamento? ¿Como se puede justificar para que no se instalen? ¿Todas las construcciones deben proyectarse con placas fotovoltaicas y molino de viento para energía eléctrica?, ¿y para el sistema de agua? Un depósito para recogida de agua de lluvia, pozo,.. a ver si alguien me ilumina.

[448] Técnico competente para redactar proyecto de gimnasio

A-Para la redacción de un proyecto de gimnasio municipal, en un nuevo edificio exento.
Acogiéndonos al artículo 10 de la LOE, el Proyectista. Sería competente un Ingeniero Técnico industrial para su redacción?

[447] AFO parcial

A-¿Buenos días a todos, es posible un AFO Parcial (a la vista del 404.6 del Reglamento LISTA) para el caso que el propietario de una vivienda de un bloque plurifamiliar haya realizado obras incompatibles (y prescritas) con el planeamiento?

[446] Planta solar en suelo rústico

A-Buenos días. Me gustaría saber vuestra opinión. Consideráis que para dar informe de compatibilidad y posterior licencia de planta solar en suelo rústico sería necesario legalizar previamente las edificaciones (nave/viviendas temporeros) o infraestructuras (como balsas) existentes en las fincas?

[445] Documentación para ocupación según la disposición transitoria quinta de la LISTA

A-¿Qué documentación precisan para la ocupación/utilización las edificaciones que se encuentren en el ámbito de la DT5° de la LISTA? ¿Sería suficiente un simple certificado constatando este hecho, o habría que presentar una DR según lo dispuesto en el artículo 293.1.e) segundo párrafo del reglamento?

[444] Parcela en suelo urbano con fachada suelo rústico pendiente de ATU

A-Buenos días, me surge una duda que no sé si os habrá pasado alguna vez. En nuestro municipio ocurre a veces que hay parcelas catastrales en suelo urbano (que han participado además en los gastos de urbanización de este suelo) pero que su fachada da a suelo rústico pendiente de ATU (en ocasiones dan a un viario que está asfaltado y con acerado pero les suele faltar la electricidad) He comprobado si pudiera tratarse de un error del PGOU pero no encuentro discrepancias entre los planos de información y ordenación, aunque estas parcelas ya existían a la fecha de la aprobación del PGOU. ¿Para solucionarlo veis que solo cabe una modificación de planeamiento o se os ocurre alguna alternativa? Gracias!

[443] Fotovoltaica en rustico para autoconsumo con excedente

A-Como trataríais vosotros un proyecto de 30 placas fotovoltaicas sobre la cubierta de la nave agrícola, de 10kw para autoconsumo con excedente y compensación. Debería llevar trámite de CA? Dentro de la categoría 2.7 del Anexo I de la GICA?

[442] División horizontal de AFO

A-entendéis que es posible practicar una división horizontal sobre un AFO declarado?
El caso concreto es: edificio con local en planta baja sobre el que se declara un AFO. Quieren dividir el local en dos y registrar la división horizontal.
¿Sería viable?

[441] Viviendas unifamiliares no vinculadas

-Ya me han presentado el primer proyecto de actuación para vivienda unifamiliar no vinculada en suelo rústico y me surge una duda. En la redacción del art. 32.1 del 550/2022 , ¿qué entendéis por "alternativamente"?. ¿Vale con justificar sólo el apartado c)?, parece que la redacción es confusa.

[440] Previo otorgamiento de la licencia de actividad a la licencia de obras

-Quisiera entender cómo se trata, a día de hoy, la tradicional aplicación del art. 22.3 del RS Corporaciones Locales, que ha venido exigiendo la previa licencia de actividad a la de obras, evitando con ello contradicciones posteriores q pudieran ser objeto de responsabilidad patrimonial.
Dicho art. 22.3 exige la no concesion de permisos de obra a establecimientos de características determinadas que requieran apertura.
La cuestión es: Creeis que con la regulación actual de la licencia urbanistica, desdoblada en la posibilidad de licencia con el Básico y la posterior obra con el de Ejecución, sería posible otorgar licencia al Proyecto Básico y condicionar el inicio de la ejecución a la obtención de la licencia de actividad?
Lo planteo porque el RSCL hace referencia a "no otorgar permiso de obra"...
Es decir, subvertir la actividad a una fase posterior tras obtener licencia urbanística de "viabilidad", pero sin poder ejecutar obras hasta superado el trámite ambiental.

[439] Código técnico aplicado a estructuras antiguas

-Como veis el caso de estructuras antiguas q se hicieron amparadas en licencia de obras (caducada) pero q incumplen CTE. Como entendéis q se pueden terminar ?

[438] AFO de construcción en estructura

-¿Se puede declarar AFO de una construcción en fase de estructura y de cubierta que lleva paralizada muchísimo tiempo? ¿Se podrían autorizar obras para su terminación para un uso permitido?

[437] Vivero como uso ordinario en suelo rústico

-Os planteo la cuestión de si es un vivero un uso ordinario en suelo rústico porque tengo dudas ya que he visto la tramitación de algunos proyectos de actuación para su implantación.

[436] Principio de proporcionalidad

-¿Creeis que se puede aplicar el principio de proporcionalidad a un cerramiento de un patio que supera en 1 metro al máximo autorizado por las ordenanzas municipales?

[435] AFO como actividad de edificación

-En relación con la Disposición Transitoria primera b) 1ª, mi pregunta es: ¿Le es de aplicación éste precepto a la regularización de edificaciónes?. Es decir puede un procedimiento de AFO conforme a la anterior normativa, acogerse a los derechos que les otorga la LISTA y el Rglmto LISTA?. Mi duda surge al establecer si se puede considerar la Regularización de una edificación Ilegal como "ACTIVIDAD DE EDIFICACIÓN" conforme a la mencionada Disposición Transitoria primera b). Lo digo por saber donde basarme para informar un AFO donde me piden acogerse a los derechos de la Ley 7/2021 y al Decreto 550/2022. Sólo he visto ese precepto, pero me surge la duda de poder contemplar un AFO como una "ACTIVIDAD DE EDIFICACIÓN".

[434] Licencia de ocupación para viviendas antiguas

-Con la LISTA Y SU RGTO, cómo pensáis ahora con el tema de una vivienda antigua en el SU, en medio del pueblo, que quieren hacerle la escritura a la casa y me piden la licencia de ocupación. Que documentos pedimos ahora??? legalización? AFO? Certificación técnica de antigüedad….? Yo entiendo, que con un documento técnico visado en el que haga constar que la vivienda reúne las condiciones de habitabilidad, seguridad, suministros , instalaciones, etc etc. que cumple con la normativa. Procedería dar licencia de ocupación sin tener que presentar proyecto de legalización, que es otra historia.!!! Como lo veis?

[433] Centro de formación profesional como actuación extraordinaria

-Cómo veis la posibilidad de implantación de un centro de formación profesional en suelo rural como Actuación Extraordinaria?

[432] Notificación de estudio de detalle

-La tramitación del ED viene recogida en el 112.1 del Reglamento, remitiendo a la Sección 3° pero con las particularidades recogidas en dicho artículo. Así las cosas, en relación a la información pública de estos, q se recoge particularmente en la letra b) de dicho 112.1, entendéis q es de aplicación lo establecido en la letra c) del 104.4 (por remisión generica a la Sección 3°) en cuanto a notificación individualizada a propietarios incluidos en ámbitos de instrumentos q establezcan ordenación detallada, cuando el ED no se incluye entre esos instrumentos?

[431] Tramitación medioambiental de zona industrial

-El epígrafe 7.16 del anexo I de la GICA dispone que se someten a AAU los Proyectos de zonas o polígonos industriales en suelo rústico así definido por la normativa sectorial en materia de urbanismo y ordenación del territorio.
Mi duda es qué se entiende por zona industrial. Un proyecto de actuación extraordinaria en suelo rústico para la instalación de una fábrica en suelo rústico común con una superficie de 49.000 m² puede considerarse zona industrial a estos efectos?

[430] Soportal en vivienda unifamiliar aislada

-Tengo una duda. En el plan parcial de un sector que está en una zona de playa, dice q los soportales no tendrán edificabilidad. Me presentan una vivienda unifamiliar aislada y denominan al clásico "porche" como "soportal" para no contar el 50% de edificabilidad ( esta cubierto y cerrado en menos del 50% del perímetro). ¿Puede tener una vivienda unifamiliar aislada un soportal? Está cubierto por una terraza, no tiene planta primera en esa zona.

[429] Dirección de obra en construcciones municipales

-Un proyecto de un edificio público redactado por un técnico externo al ayto. Es normal que la dirección de obra sea el arquitecto municipal y aparejador municipal? No lo veo claro…

[428] Maquinarias y equipos

-según la redacción a partir del 2021 del art. 12.1.b de la Ley 2/2007 de fomento de energía renovables, se establece la prestación patrimonial de carácter público no tributario por el uso temporal del suelo rústico. Habla de la base de cálculo de la misma exceptuando el "valor de los costes asociados a la maquinaria y equipos que se requieran para la implantación efectiva o para el funcionamiento de las instalaciones, sean o no parte integrante de las mismas"
Consideráis en un parque fotovoltaico la línea de evacuación y la interconexión interior del parque de media y baja a excluir?
Conocéis alguna sentencia a partir de esta redacción del 2021 que establezca la definición de maquinaria y equipos?

[427] Parque solar en suelo urbanizable ordenado de la LOUA

-Me piden información para instalar un parque solar en una parcela de Suelo Urbanizable Ordenado de un polígono industrial. Este polígono tenía 8 años para desarrollarse y hace 6 que terminó el plazo. Toda la unidad de ejecución es del mismo propietario
Autorizarlo como obra provisional me parece una opción pero dudo porque según el 284.2 rg el promotor justificara la viabilidad económica de la implantación provisional y en este caso ya debía de haberse puesto en marcha el plan parcial hace muchos años
Entiendo que según la disposición transitoria primera el SUO se tratará cómo un suelo delimitado para atu de nueva edificación. Sin embargo, con la Lista estás delimitaciones "caducan" si no sé ejecutan, pero con la Loua esto quedaba petrificado
¿Podríamos entender que al haber acabado su plazo previsto de desarrollo esa delimitación pierde su vigencia?

[426] Producción de energía renovable

-El Hidrógeno verde es una energía renovable???
Si es renovable...¿ una planta de Hidrógeno verde en suelo rústico sería uso ordinario?
Y el biogás?? Es energía renovable??..es uso ordinario???

[425] Comunicados a los ayuntamientos de nuevas inscripciones en el Registro de la Propiedad

-Cómo estáis resolviendo o afrontando en estos momentos los Ayuntamientos, los continuos comunicados de nuevas inscripciones en registro de la propiedad con la petición de resolución en virtud del artículo 28.4.c) del RDL 7/2015, de 30 de octubre?

[424] Subvenciones para la redacción de Planes Especiales de adecuación ambiental y territorial de edificaciones irregulares.

Estas subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, están dirigidas a los Ayuntamientos y asociaciones de propietarios legalmente constituidas para la redacción de Planes Especiales de adecuación ambiental y territorial de agrupaciones de edificaciones irregulares.
Plazo de solicitud
15/02/2023 00:00 horas - 14/04/2023 23:59 horas (Dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación en BOJA (Número 30 del 14/02/2023) del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.)

[423] La consulta pública previa

-Según artículo 76 LISTA y artículo 100 Reglamento LISTA, antes de la elaboración del instrumento de planeamiento (Plan Parcial de Ordenación p. ej.) es necesario realizar Consulta Pública Previa. El art 100 punto 1 habla de que la Administración pública promoverá, a través de su portal web, una consulta pública con carácter previo a la elaboración del instrumento de ordenación urbanística...En algún ayuntamiento van a hacer una reunión y consulta vecinal. ¿No basta con la publicación en web? ¿Qué plazo de respuesta debe tener?

[422] Retrasos en licencias de obras


A nadie se le escapa la dificultad que supone la búsqueda de soluciones a los retrasos en la tramitación de las licencias de obras de edificación en España.
Sería injusto y erróneo extender ese problema a los más de 8.000 municipios implicados aunque obviamente con frecuencia salten a la luz pública aquellos casos de municipios con retrasos patológicos e incomprensibles para la Sociedad.
En febrero de 2019 se difundió una encuesta desde el CSCAE entre todos los arquitectos de España. Participaron un total de 1.618 arquitectos entre arquitectos proyectistas que solicitaban licencias y arquitectos de la administración que las informaban.
Examinados dentro de la encuesta los casi 2.000 comentarios recibidos sobre las dificultades y las causas de retrasos más significativas con las que se encontraban los técnicos encuestados en la tramitación y gestión de licencia de obras, se concretaron los diez factores más determinantes de la problemática que pasamos a enumerar separando aquellos achacables directamente a las administraciones locales y aquellos que no lo eran.
RELACIONADOS DIRECTAMENTE CON LAS ADMINISTRACIONES LOCALES
•Falta de recursos humanos en la administración local
•Deficiente utilización de nuevas tecnologías informáticas dentro de la administración local
•Exceso de "tiempos muertos" en la tramitación municipal por "reparos" e "informes en cascada"
•Indeterminación legal sobre cuestiones mínimas a informar desde la administración local
•Mala coordinación en protocolos internos de la administración local
•Poca fluidez para comunicar requerimientos entre la administración local y el proyectista
NO RELACIONADOS DIRECTAMENTE CON LAS ADMINISTRACIONES LOCALES
•Falta de coordinación entre distintas administraciones para informes sectoriales
•Normativa de aplicación extensa, confusa y excesivamente interpretable
•Documentación presentada mal estructurada y excesiva
•Desconocimiento de la normativa por parte del proyectista
Obviamente cualquier mejora en las anteriores causas beneficiaría la reducción de plazos, pero con el objetivo de no solo ser eficaz sino también eficiente, entendemos que habría que incidir en aquellas causas que con menos esfuerzos generaran mejores resultados.
No esta mal la denuncia de casos de retrasos injustificados en ciertos municipios pero quizá sería bueno también proclamar y analizar el trabajo de aquellos municipios que si cumplen con su deber de agilidad procedimental a la hora de otorgar las licencias de obras examinando su metodología para seguir sus patrones por el resto de municipios en donde si se producen esos retrasos.
Sobre esta cuestión y tras el análisis de la encuesta de referencia hemos llegado a plantear una hipótesis de trabajo para iniciar esa línea de búsqueda de soluciones a la problemática planteada. Aqui os dejamos los resultados de la microencuesta efectuada.

[421] Plazo y caducidad de licencias

-El art. 307.1 del RLISTA señala:1. Las licencias urbanísticas se otorgarán por un plazo determinado tanto para iniciar como para terminar los actos amparados por ella, salvo para las actuaciones que, por su naturaleza, tengan una vigencia indefinida. En caso de que no se determine expresamente, se entenderán otorgadas bajo la condición legal de la observancia de un año para iniciar las obras y de tres años para la terminación de éstas.
¿Consideráis que estos 3 años para la terminación cuentan desde la notificación de la licencia, o cuentan a partir del inicio de las obras (1+3 años)?
En caso que la licencia esté caducada, pero el Ay. no haya iniciado la caducidad de la licencia, ¿es posible solicitar prórroga?

[420] Tramitación de proyecto de actuación

-En relación con la tramitación de los Proyectos de Actuación, el artículo 30.5 del Reglamento dice lo siguiente: Cuando la normativa sectorial que resulte de aplicación establezca requisitos que condicionen la implantación de la actuación extraordinaria, deberá acreditarse el cumplimento de estos en el trámite de autorización previa. ¿Cómo entendéis vosotros que debe quedar acreditado dicho cumplimiento? ¿Mediante justificación del redactor y comprobación del técnico? ¿Mediante la solicitud de informes sectoriales?

[419] Vivienda unifamiliar en suelo urbanizable no sectorizado LOUA

-Considerando la DT 1 de la LISTA, sería viable la implantación de una vivienda unifamiliar aislada no vinculada (actuación extraordinaria) en un suelo clasificado por LOUA como Suelo Urbanizable No Sectorizado? Cómo lo veis?

[418] Licencia de obra tras proyecto de actuación

-¿Conocéis alguna disposición transitoria de un PGOU que permita que las licencias que se derivan de proyectos de actuación puedan ser resueltas según lo dispuesto en el proyecto de actuación aunque las condiciones para las actuaciones extraordinarias haya cambiado en el nuevo planeamiento? ¿Y que permita que se aprueben según la normativa antigua si ha pasado el plazo legal para resolver de 6 meses cuando entre en vigor el nuevo planeamiento?

[417] Piscina pública como uso terciario

-como veis una piscina pública con ambigú en un suelo Terciario, de propiedad municipal. Yo en principio no le veo problema, pero por si alguien me puede aclarar algo más.
-El suelo terciario se relaciona con los usos productivos, pero también se compatibiliza en muchas ocasiones con actividades de ocio. Por ahí podría tener cabida si vuestro planeamiento no lo tiene regulado.
-Entiendo que, a falta de definición de los usos en las normas urbanisticas, se aplica las definiciones de la RAE (lo cual aplican hasta los Tribunales que, por ejemplo, salvó al arq Lamela de la carcel...)
-Además en la mayoría de los PGOU el uso dotacional es compatible, y una piscina pública es un dotacional deportivo
-Entiendo que una cosa es que sea compatible (expresamente en las normas del municipio) y otra que se use como alternativo al uso principal. El compatible no puede anular el principal.
-Ahora con la LISTA, el cambio de uso es muy fácil, sobre todo cuando es una AU y no una ATU.
-Entiendo que mediante la modificación del instrumento de OU que establezca tal uso, ¿no?, porque el Estudio de Detalle no puede modificar determinaciones de la ordenación detallada que "impliquen modificar el uso".
-Si. Creo que el cambio de uso se tiene que realizar mediante una Modificación del instrumento que estableció la ordenación detallada y suelo urbano. El ámbito sería sólo la parcela en cuestión. No tendría EAE.
-pues en un caso similar, innovación q implicaba cambio de uso de un equipamiento deportivo privado (una porción de actual campo de golf) a zona verde pública, en consulta expresa a órgano ambiental sobre innecesariedad de EAE, acabamos de recibir respuesta de que hemos de tramitarla mediante simplificada 
-Quizás nos haya pasado x preguntar... Pero de otra forma el secretario no lo hubiera aceptado
-Si, así lo entendemos. Pero como considerábamos q la innovación se inició con anterioridad, ya admitida a trámite y de hecho la consulta se formulo hace casi un año, pensábamos q con la redacción previa de la GICA (anterior art. 40.3) no estaba sometida, dado q no introducía nuevos usos, puesto q en el ámbito ya había otras zonas verdes, y no se posibilitaba la implantación de nuevas actividades. Ni aún así
-Yo en principio pienso que sería compatible siempre y cuando en el PGOU lo permita y considere ese uso compatible. Entiendo que al ser una piscina pública se trata de una dotación o equipamiento, el hecho de tener un ambigu seria como un servicio más.
-Es que con la nueva redacción va a ser difícil escaparse del trámite ambiental
-Nosotros tambien estamos en un caso similar
-En concreto, mi PGOU incluye entre los usos característicos los establecimientos de ocio y esparcimiento entre otros, y entiendo que una piscina pública se corresponde con dicho uso.

[416] Acceso a los servicios básicos de las agrupaciones de edificaciones irregulares

-A base de "acometidas" de 100, 200 y hasta 1.000 metros de distancia hasta las redes de infraestructuras existentes no se pueden dotar de servicios básicos a agrupaciones de edificaciones irregulares en suelo rústico solo con la declaración de AFO sin tramitar un plan especial de adecuación ambiental y territorial.


[415] Licencias sobre vias pecuarias sin deslindar

-un conjunto de edificaciones irregulares en suelo no urbanizable de especial protección construidas en 1983 (antes de la entrada en vigor de la protección del suelo). Están afectadas por vía pecuaria clasificada desde el año 1967 pero que no ha sido deslindada hasta 2013. ¿Se podría tramitar AFO?
-Entiendo que el procedimiento administrativo de clasificación ya la declara de dominio público pero que no es hasta el deslinde cuando se definen los límites y se puede comprobar si las edificaciones están afectadas o no
-Yo entiendo que con la clasificación ya no se podría tramitar. 
-La clasificación de la vía pecuaria supone la declaración de la existencia y trazado y anchura de la misma y, por tanto, la declaración de demanialidad de los terrenos por lo q no es posible el AFO. La única posibilidad es el dueño de la obra demuestre q no se encuentre afectada por la vía pecuaria ( es decir recurrir la o admisión a trámite del AFO) y q se pronuncie la Consejeria sobre la posible afección
-Este es el problema de inseguridad jurídica en q nos encontramos con demanios no deslindados ( por eso es necesario q la Junta se ponga las pilas y deslinde)
-Yo inadmitiria a trámite el AFO justificándolo en la imprescriptibilidad de los bienes de dominio público y señalaría a los afectados la posibilidad q te he dicho para q se pronuncien en Vías pecuarias
-Yo tengo una ponencia en la página web de la Consejería, sobre las afecciones, en la que cito un caso de una licencia dada sobre una vía pecuaria, que no estaba deslindada. Si no recuerdo mal decía que la licencia era válida... y explicaba los efectos urbanísticos de la clasificación y el deslinde.
-A ver quien es el guapo q se atreve a priori a dar licencias o autorizar AFO en vías pecuarias clasificadas….
-Yo no, desde luego
-adjunto un informe en referencia a AFO en vías pecuarias sin deslindar. Es de 2014, de inspección del territorio. En este caso,  admite la tramitación de AFO, aunque previa autorización de legislación sectorial.

[414] Cambio de uso residencial a viario

-En mi ayuntamiento ha surgido la necesidad de conectar dos calles para lo cual se pretende demoler una vivienda en ruinas y cambiar el uso del suelo de residencial a viario. Es una actuación de apenas 100 M2, pero me surge la duda si esto se puede hacer con un estudio de Detalle, o habría que tirar de Proyecto de Reforma Interior con su correspondiente propuesta de delimitación y todo eso. Cómo lo veis?
-que esa casa, por muy en ruinas que esté, tendrá sus dueños, los cuales tendrán mucho que decir en cuanto a la negación de su derecho a edificar, pues refieres que está calificado el terreno cómo Residencial. Cualquier cambio, tendrá que tener una justificación clara en cuanto a la necesidad y al interés público y reflejarse en el planeamiento detallado correspondiente, con notificación y audiencia a los afectados; tal que no puede ser una ocurrencia sobrevenida.
-Los dueños quieren venderla, pero hay un problema con la declaración de herederos con otras fincas y no se ponen de acuerdo y llevamos así años.
-Para ir adelantando me han pedido que vea la forma de cambiar el uso del suelo y si pasa el tiempo y no se desatasca poder hacer una expropiación
-Nosotros para algo exactamente igual estamos tramitando innovación del PGOU. Para justificar la expropiación y cambio de calificación
-Pero ya con la Lista? O venía de antes?
-Se aprobó inicialmente días antes de aprobar la LISTA

[413] Suelos rústicos de especial protección sin deslindar

-Los Suelos rústicos de especial protección por legislación sectorial según el art 14
“1. Integran el suelo rústico los terrenos que se deban incluir en alguna o algunas de las siguientes categorías:
a) Suelo rústico especialmente protegido por legislación sectorial. Este suelo incluye los terrenos que tengan establecido en la legislación reguladora de los dominios públicos, de protección del medio ambiente, de la naturaleza o del patrimonio histórico, u otras análogas, y previa aprobación de los actos o disposiciones necesarios para su delimitación o identificación cuando así se contemple en dicha legislación, un régimen jurídico sobre los usos del suelo que demande para su integridad y efectividad su clasificación como suelo rústico.”
Entendéis q mientras no esté aprobado la delimitación o deslinde no puede ser considerado como tal? Q ocurre con edificaciones en estos suelos no deslindados ? Podrían regularizarse por AFO?
-Aquí en la Axarquía, hay suelos que según el vigente Plan Subrregional POTAx integran Hitos Paisajisticos, etc... que tan solo tenemos para su ubicación y localización el plano del mismo POTAx ... y ya sabes lo impreciso que es...pero en cuanto al resto de protecciones, p.ej. inundabilidad... habría que tener un documento aprobado y publicado para que fuera eficaz y por tanto exigible en los procedimientos de licencia urbvanística o de regularización
-el problema es q la inseguridad jurídica q suponen estas cosas crea discrecionalidad,cuando no arbitrariedad, en las decisiones
-Bueno pues no digo nada con los informes que se emiten en lo relativo a las afecciones de vías pecuarias.
-En Vías Pecuarias, la Clasificación establece los límites, así que sería suficiente. En cualquier caso, y aunque no haya ni deslinde ni clasificación, se establece una zona de policía, por lo que se requiere informe del organismo afectado.
-Si no hay deslinde, debe incluirse en suelo rústico preservado, en una superficie estimada. No hay zona de policía.
-Y en ese caso, aunque haya informe de vías pecuarias, no puede obligar a que preserves "en doble de ancho". Eso solo es aplicable a las "telas"... 
-Ok
-Lo de preservado no me queda claro, por más que me lea el art. 14.1.b).
-Por qué preservado?
Por riesgos? Parece q no
Por la ordenación territorial? No creo
Por la ordenación urbanística? Tampoco
-Básicamente entiendo que debe preservarlo el suelo rustico en el que todavía la administración competente no ha hecho su trabajo de deslinde, incluido el deslinde de zona inundaba (que no se hace nunca, aunque tenemos los mapas de riesgo por inundación).
-Si no ha hecho su trabajo es que no está acreditado y no cumple otros supuestos para ser preservado. Que hagan su trabajo.
-El problema es q el art 14 es impecable desde un punto de vista teórico, siempre q la administración cumpla con su misión de deslindar o delimitar los suelos …. Cosa q no ocurre y q genera una gran inseguridad
-Ya. Es lo que hay.
-Yo recuerdo que no hace mucho ni en la mitad de la Costa se había deslindar el DPM. Siempre hay esperanza...
-Para eso están las disposiciones al final del articulado
-Para disponer sobre vías pecuarias no deslindadas y otras lindezas
-Las repercusiones prácticas q la falta de delimitación o deslinde de suelos rústicos de especial protección y de preservados por riesgos son enormes y la inseguridad q nos generarán a los operadores jurídicos son enormes
Al final nos obligarán las Administraciones q no cumplen su obligación a preservar suelos en los PGOM en base a delimitaciones no aprobadas o a deslindes “ provisionales “…. La vida no cambia….
-La diferencia ahora es que ya decide el Ayuntamiento, y antes lo decidía la Junta que nunca se separaba de sus propios informes. Este cambio es sustancial, porque la Junta ahora tendrá que ir contra el plan aprobado por el Ayuntamiento y se discutirán los informes y las normas sectoriales ante un Juez.
-Pues eso, inseguridad.
-No es inseguridad. Ahora veremos Sentencias que seguro que obligarán a los informes sectoriales a concretar y justificar cada argumento con las normas. Seguridad.
-Seguridad, a partir de que empecemos a ver las sentencias con ese sentido.
-Si. Todavía tardará y algunos ya no lo veremos...