[484] Sentencia sobre informes en planeamiento

A-Os reenvio una interesante Sentencia sobre el tema
B-Gracias
C-Muchas gracias
D-Se fija doctrina en los siguientes puntos:
•Que el estudio económico financiero regulado por el artículo 22.4 del TRLS y que la jurisprudencia (entre otras, STS 31 de marzo de 2016, RC 3376/14 ) exige para los instrumentos de ordenación urbanística no es exigible a los instrumentos de ordenación territorial, instrumentos que se caracterizan por proteger el suelo pero no se transformarlo.
•Que la Administración pública puede emitir informes de género, infancia, familia y adolescencia "neutros" en cuanto a sus efectos en la tramitación de sus proyectos normativos. Es decir, puede emitir informes que indiquen que el proyecto normativo que se está desarrollando no afecta (ni positiva ni negativamente) en relación a la materia sobre la que se informa. Siendo estos informes "neutros" ajustados a Derecho.
•Que la evaluación ambiental estratégica es ajustada a Derecho siempre y cuando se cumplan los objetivos señalados por la Ley 21/2013. Es decir, se contemplen la identificación y evaluación de alternativas en relación con los objetivos y ámbito del plan que se trate de aprobar. Sin que se exija por la normativa estatal un contenido y alcance concreto siendo correcto que el promotor del plan (dentro del ejercicio discrecional de la potestad de planeamiento) elija entre las alternativas ambientalmente viables la más conveniente desde el punto de vista técnico
E-¿En qué sentencias se apoya?
D-En la que se aporta en el enlace
F-Gracias

No hay comentarios:

Publicar un comentario