[424] Subvenciones para la redacción de Planes Especiales de adecuación ambiental y territorial de edificaciones irregulares.

Estas subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, están dirigidas a los Ayuntamientos y asociaciones de propietarios legalmente constituidas para la redacción de Planes Especiales de adecuación ambiental y territorial de agrupaciones de edificaciones irregulares.
Plazo de solicitud
15/02/2023 00:00 horas - 14/04/2023 23:59 horas (Dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación en BOJA (Número 30 del 14/02/2023) del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.)

[423] La consulta pública previa

-Según artículo 76 LISTA y artículo 100 Reglamento LISTA, antes de la elaboración del instrumento de planeamiento (Plan Parcial de Ordenación p. ej.) es necesario realizar Consulta Pública Previa. El art 100 punto 1 habla de que la Administración pública promoverá, a través de su portal web, una consulta pública con carácter previo a la elaboración del instrumento de ordenación urbanística...En algún ayuntamiento van a hacer una reunión y consulta vecinal. ¿No basta con la publicación en web? ¿Qué plazo de respuesta debe tener?

[422] Retrasos en licencias de obras


A nadie se le escapa la dificultad que supone la búsqueda de soluciones a los retrasos en la tramitación de las licencias de obras de edificación en España.
Sería injusto y erróneo extender ese problema a los más de 8.000 municipios implicados aunque obviamente con frecuencia salten a la luz pública aquellos casos de municipios con retrasos patológicos e incomprensibles para la Sociedad.
En febrero de 2019 se difundió una encuesta desde el CSCAE entre todos los arquitectos de España. Participaron un total de 1.618 arquitectos entre arquitectos proyectistas que solicitaban licencias y arquitectos de la administración que las informaban.
Examinados dentro de la encuesta los casi 2.000 comentarios recibidos sobre las dificultades y las causas de retrasos más significativas con las que se encontraban los técnicos encuestados en la tramitación y gestión de licencia de obras, se concretaron los diez factores más determinantes de la problemática que pasamos a enumerar separando aquellos achacables directamente a las administraciones locales y aquellos que no lo eran.
RELACIONADOS DIRECTAMENTE CON LAS ADMINISTRACIONES LOCALES
•Falta de recursos humanos en la administración local
•Deficiente utilización de nuevas tecnologías informáticas dentro de la administración local
•Exceso de "tiempos muertos" en la tramitación municipal por "reparos" e "informes en cascada"
•Indeterminación legal sobre cuestiones mínimas a informar desde la administración local
•Mala coordinación en protocolos internos de la administración local
•Poca fluidez para comunicar requerimientos entre la administración local y el proyectista
NO RELACIONADOS DIRECTAMENTE CON LAS ADMINISTRACIONES LOCALES
•Falta de coordinación entre distintas administraciones para informes sectoriales
•Normativa de aplicación extensa, confusa y excesivamente interpretable
•Documentación presentada mal estructurada y excesiva
•Desconocimiento de la normativa por parte del proyectista
Obviamente cualquier mejora en las anteriores causas beneficiaría la reducción de plazos, pero con el objetivo de no solo ser eficaz sino también eficiente, entendemos que habría que incidir en aquellas causas que con menos esfuerzos generaran mejores resultados.
No esta mal la denuncia de casos de retrasos injustificados en ciertos municipios pero quizá sería bueno también proclamar y analizar el trabajo de aquellos municipios que si cumplen con su deber de agilidad procedimental a la hora de otorgar las licencias de obras examinando su metodología para seguir sus patrones por el resto de municipios en donde si se producen esos retrasos.
Sobre esta cuestión y tras el análisis de la encuesta de referencia hemos llegado a plantear una hipótesis de trabajo para iniciar esa línea de búsqueda de soluciones a la problemática planteada. Aqui os dejamos los resultados de la microencuesta efectuada.

[421] Plazo y caducidad de licencias

-El art. 307.1 del RLISTA señala:1. Las licencias urbanísticas se otorgarán por un plazo determinado tanto para iniciar como para terminar los actos amparados por ella, salvo para las actuaciones que, por su naturaleza, tengan una vigencia indefinida. En caso de que no se determine expresamente, se entenderán otorgadas bajo la condición legal de la observancia de un año para iniciar las obras y de tres años para la terminación de éstas.
¿Consideráis que estos 3 años para la terminación cuentan desde la notificación de la licencia, o cuentan a partir del inicio de las obras (1+3 años)?
En caso que la licencia esté caducada, pero el Ay. no haya iniciado la caducidad de la licencia, ¿es posible solicitar prórroga?

[420] Tramitación de proyecto de actuación

-En relación con la tramitación de los Proyectos de Actuación, el artículo 30.5 del Reglamento dice lo siguiente: Cuando la normativa sectorial que resulte de aplicación establezca requisitos que condicionen la implantación de la actuación extraordinaria, deberá acreditarse el cumplimento de estos en el trámite de autorización previa. ¿Cómo entendéis vosotros que debe quedar acreditado dicho cumplimiento? ¿Mediante justificación del redactor y comprobación del técnico? ¿Mediante la solicitud de informes sectoriales?

[419] Vivienda unifamiliar en suelo urbanizable no sectorizado LOUA

-Considerando la DT 1 de la LISTA, sería viable la implantación de una vivienda unifamiliar aislada no vinculada (actuación extraordinaria) en un suelo clasificado por LOUA como Suelo Urbanizable No Sectorizado? Cómo lo veis?

[418] Licencia de obra tras proyecto de actuación

-¿Conocéis alguna disposición transitoria de un PGOU que permita que las licencias que se derivan de proyectos de actuación puedan ser resueltas según lo dispuesto en el proyecto de actuación aunque las condiciones para las actuaciones extraordinarias haya cambiado en el nuevo planeamiento? ¿Y que permita que se aprueben según la normativa antigua si ha pasado el plazo legal para resolver de 6 meses cuando entre en vigor el nuevo planeamiento?

[417] Piscina pública como uso terciario

-como veis una piscina pública con ambigú en un suelo Terciario, de propiedad municipal. Yo en principio no le veo problema, pero por si alguien me puede aclarar algo más.
-El suelo terciario se relaciona con los usos productivos, pero también se compatibiliza en muchas ocasiones con actividades de ocio. Por ahí podría tener cabida si vuestro planeamiento no lo tiene regulado.
-Entiendo que, a falta de definición de los usos en las normas urbanisticas, se aplica las definiciones de la RAE (lo cual aplican hasta los Tribunales que, por ejemplo, salvó al arq Lamela de la carcel...)
-Además en la mayoría de los PGOU el uso dotacional es compatible, y una piscina pública es un dotacional deportivo
-Entiendo que una cosa es que sea compatible (expresamente en las normas del municipio) y otra que se use como alternativo al uso principal. El compatible no puede anular el principal.
-Ahora con la LISTA, el cambio de uso es muy fácil, sobre todo cuando es una AU y no una ATU.
-Entiendo que mediante la modificación del instrumento de OU que establezca tal uso, ¿no?, porque el Estudio de Detalle no puede modificar determinaciones de la ordenación detallada que "impliquen modificar el uso".
-Si. Creo que el cambio de uso se tiene que realizar mediante una Modificación del instrumento que estableció la ordenación detallada y suelo urbano. El ámbito sería sólo la parcela en cuestión. No tendría EAE.
-pues en un caso similar, innovación q implicaba cambio de uso de un equipamiento deportivo privado (una porción de actual campo de golf) a zona verde pública, en consulta expresa a órgano ambiental sobre innecesariedad de EAE, acabamos de recibir respuesta de que hemos de tramitarla mediante simplificada 
-Quizás nos haya pasado x preguntar... Pero de otra forma el secretario no lo hubiera aceptado
-Si, así lo entendemos. Pero como considerábamos q la innovación se inició con anterioridad, ya admitida a trámite y de hecho la consulta se formulo hace casi un año, pensábamos q con la redacción previa de la GICA (anterior art. 40.3) no estaba sometida, dado q no introducía nuevos usos, puesto q en el ámbito ya había otras zonas verdes, y no se posibilitaba la implantación de nuevas actividades. Ni aún así
-Yo en principio pienso que sería compatible siempre y cuando en el PGOU lo permita y considere ese uso compatible. Entiendo que al ser una piscina pública se trata de una dotación o equipamiento, el hecho de tener un ambigu seria como un servicio más.
-Es que con la nueva redacción va a ser difícil escaparse del trámite ambiental
-Nosotros tambien estamos en un caso similar
-En concreto, mi PGOU incluye entre los usos característicos los establecimientos de ocio y esparcimiento entre otros, y entiendo que una piscina pública se corresponde con dicho uso.

[416] Acceso a los servicios básicos de las agrupaciones de edificaciones irregulares

-A base de "acometidas" de 100, 200 y hasta 1.000 metros de distancia hasta las redes de infraestructuras existentes no se pueden dotar de servicios básicos a agrupaciones de edificaciones irregulares en suelo rústico solo con la declaración de AFO sin tramitar un plan especial de adecuación ambiental y territorial.


[415] Licencias sobre vias pecuarias sin deslindar

-un conjunto de edificaciones irregulares en suelo no urbanizable de especial protección construidas en 1983 (antes de la entrada en vigor de la protección del suelo). Están afectadas por vía pecuaria clasificada desde el año 1967 pero que no ha sido deslindada hasta 2013. ¿Se podría tramitar AFO?
-Entiendo que el procedimiento administrativo de clasificación ya la declara de dominio público pero que no es hasta el deslinde cuando se definen los límites y se puede comprobar si las edificaciones están afectadas o no
-Yo entiendo que con la clasificación ya no se podría tramitar. 
-La clasificación de la vía pecuaria supone la declaración de la existencia y trazado y anchura de la misma y, por tanto, la declaración de demanialidad de los terrenos por lo q no es posible el AFO. La única posibilidad es el dueño de la obra demuestre q no se encuentre afectada por la vía pecuaria ( es decir recurrir la o admisión a trámite del AFO) y q se pronuncie la Consejeria sobre la posible afección
-Este es el problema de inseguridad jurídica en q nos encontramos con demanios no deslindados ( por eso es necesario q la Junta se ponga las pilas y deslinde)
-Yo inadmitiria a trámite el AFO justificándolo en la imprescriptibilidad de los bienes de dominio público y señalaría a los afectados la posibilidad q te he dicho para q se pronuncien en Vías pecuarias
-Yo tengo una ponencia en la página web de la Consejería, sobre las afecciones, en la que cito un caso de una licencia dada sobre una vía pecuaria, que no estaba deslindada. Si no recuerdo mal decía que la licencia era válida... y explicaba los efectos urbanísticos de la clasificación y el deslinde.
-A ver quien es el guapo q se atreve a priori a dar licencias o autorizar AFO en vías pecuarias clasificadas….
-Yo no, desde luego
-adjunto un informe en referencia a AFO en vías pecuarias sin deslindar. Es de 2014, de inspección del territorio. En este caso,  admite la tramitación de AFO, aunque previa autorización de legislación sectorial.

[414] Cambio de uso residencial a viario

-En mi ayuntamiento ha surgido la necesidad de conectar dos calles para lo cual se pretende demoler una vivienda en ruinas y cambiar el uso del suelo de residencial a viario. Es una actuación de apenas 100 M2, pero me surge la duda si esto se puede hacer con un estudio de Detalle, o habría que tirar de Proyecto de Reforma Interior con su correspondiente propuesta de delimitación y todo eso. Cómo lo veis?
-que esa casa, por muy en ruinas que esté, tendrá sus dueños, los cuales tendrán mucho que decir en cuanto a la negación de su derecho a edificar, pues refieres que está calificado el terreno cómo Residencial. Cualquier cambio, tendrá que tener una justificación clara en cuanto a la necesidad y al interés público y reflejarse en el planeamiento detallado correspondiente, con notificación y audiencia a los afectados; tal que no puede ser una ocurrencia sobrevenida.
-Los dueños quieren venderla, pero hay un problema con la declaración de herederos con otras fincas y no se ponen de acuerdo y llevamos así años.
-Para ir adelantando me han pedido que vea la forma de cambiar el uso del suelo y si pasa el tiempo y no se desatasca poder hacer una expropiación
-Nosotros para algo exactamente igual estamos tramitando innovación del PGOU. Para justificar la expropiación y cambio de calificación
-Pero ya con la Lista? O venía de antes?
-Se aprobó inicialmente días antes de aprobar la LISTA

[413] Suelos rústicos de especial protección sin deslindar

-Los Suelos rústicos de especial protección por legislación sectorial según el art 14
“1. Integran el suelo rústico los terrenos que se deban incluir en alguna o algunas de las siguientes categorías:
a) Suelo rústico especialmente protegido por legislación sectorial. Este suelo incluye los terrenos que tengan establecido en la legislación reguladora de los dominios públicos, de protección del medio ambiente, de la naturaleza o del patrimonio histórico, u otras análogas, y previa aprobación de los actos o disposiciones necesarios para su delimitación o identificación cuando así se contemple en dicha legislación, un régimen jurídico sobre los usos del suelo que demande para su integridad y efectividad su clasificación como suelo rústico.”
Entendéis q mientras no esté aprobado la delimitación o deslinde no puede ser considerado como tal? Q ocurre con edificaciones en estos suelos no deslindados ? Podrían regularizarse por AFO?
-Aquí en la Axarquía, hay suelos que según el vigente Plan Subrregional POTAx integran Hitos Paisajisticos, etc... que tan solo tenemos para su ubicación y localización el plano del mismo POTAx ... y ya sabes lo impreciso que es...pero en cuanto al resto de protecciones, p.ej. inundabilidad... habría que tener un documento aprobado y publicado para que fuera eficaz y por tanto exigible en los procedimientos de licencia urbvanística o de regularización
-el problema es q la inseguridad jurídica q suponen estas cosas crea discrecionalidad,cuando no arbitrariedad, en las decisiones
-Bueno pues no digo nada con los informes que se emiten en lo relativo a las afecciones de vías pecuarias.
-En Vías Pecuarias, la Clasificación establece los límites, así que sería suficiente. En cualquier caso, y aunque no haya ni deslinde ni clasificación, se establece una zona de policía, por lo que se requiere informe del organismo afectado.
-Si no hay deslinde, debe incluirse en suelo rústico preservado, en una superficie estimada. No hay zona de policía.
-Y en ese caso, aunque haya informe de vías pecuarias, no puede obligar a que preserves "en doble de ancho". Eso solo es aplicable a las "telas"... 
-Ok
-Lo de preservado no me queda claro, por más que me lea el art. 14.1.b).
-Por qué preservado?
Por riesgos? Parece q no
Por la ordenación territorial? No creo
Por la ordenación urbanística? Tampoco
-Básicamente entiendo que debe preservarlo el suelo rustico en el que todavía la administración competente no ha hecho su trabajo de deslinde, incluido el deslinde de zona inundaba (que no se hace nunca, aunque tenemos los mapas de riesgo por inundación).
-Si no ha hecho su trabajo es que no está acreditado y no cumple otros supuestos para ser preservado. Que hagan su trabajo.
-El problema es q el art 14 es impecable desde un punto de vista teórico, siempre q la administración cumpla con su misión de deslindar o delimitar los suelos …. Cosa q no ocurre y q genera una gran inseguridad
-Ya. Es lo que hay.
-Yo recuerdo que no hace mucho ni en la mitad de la Costa se había deslindar el DPM. Siempre hay esperanza...
-Para eso están las disposiciones al final del articulado
-Para disponer sobre vías pecuarias no deslindadas y otras lindezas
-Las repercusiones prácticas q la falta de delimitación o deslinde de suelos rústicos de especial protección y de preservados por riesgos son enormes y la inseguridad q nos generarán a los operadores jurídicos son enormes
Al final nos obligarán las Administraciones q no cumplen su obligación a preservar suelos en los PGOM en base a delimitaciones no aprobadas o a deslindes “ provisionales “…. La vida no cambia….
-La diferencia ahora es que ya decide el Ayuntamiento, y antes lo decidía la Junta que nunca se separaba de sus propios informes. Este cambio es sustancial, porque la Junta ahora tendrá que ir contra el plan aprobado por el Ayuntamiento y se discutirán los informes y las normas sectoriales ante un Juez.
-Pues eso, inseguridad.
-No es inseguridad. Ahora veremos Sentencias que seguro que obligarán a los informes sectoriales a concretar y justificar cada argumento con las normas. Seguridad.
-Seguridad, a partir de que empecemos a ver las sentencias con ese sentido.
-Si. Todavía tardará y algunos ya no lo veremos...

[412] Obras menores en viviendas sin licencia de ocupación

-Me piden por declaración responsable una licencia de obra menor para ejecutar un pequeño trastero en el patio de la vivienda, además de la devolución de fianza otra licencia de obra menor resuelta en el año 2019 para solar el patio y abrillantado de la solería interior; la particularidad es que la vivienda pertenece a una promoción que con el boom no se terminó su procedimiento y no posee licencia de primera ocupación, esta familia consiguió los servicios de luz y agua de manera provisional con la 1ª licencia concedida y los mantiene hasta el momento. Ahora no sé si revisar de oficio esa licencia concedida en 2019 y declarar ¿AVOCAION ó ANULIDAD? de la misma y en consecuencia de ésta resolver en sentido desfavorable esta nueva solicitud.
-Bufff, lo de las CIAs es de pronóstico reservado, yo creo q la daría, ya q te pongo dos casos, en mi pueblo el 90% son viviendas antiguas y no tienen ni cédula de habitabilidad y x otra parte, como ha sido mi caso, si me incorporo recientemente y no se de las vivencias anteriores, yo no sabría lo de la primera ocupación. Otra cosa q llames a las CIAs y preguntes el estado de las acometidas y q ellos resuelvan y obliguen al interesado a tramitar la primera ocupación. Pero vamos, q los compañeros apunten xq la verdad q tb me interesa conocer eso
-¿no es posible otorgar la licencia de ocupación a día de hoy de ninguna manera?
-No lo ha solicitado es una sola vivienda de una promoción de 8 viviendas
-La familia actúa a título particular y los propietarios creemos q es un fondo buitre de la promoción
-Cuando hagan el cambio de papeles salta la liebre, de esos tengo a porrillo aquí
-Yo tuve un caso similar, y hasta que no se resolvió no se pudo otorgar ningún tipo de licencia. Al no tener todas las licencias preceptivas, entiendo que es una edificación irregular, según DL 3/2019. El hecho de que sea una edificación auxiliar a una edificación irregular, que además aumenta edificabilidad, y que en punidad, por no tener licencia de ocupación no puede ser usada, yo no lo informaría favorable.
-De acuerdo, pero en viviendas antiguas,¿Qué haces?
-DT5 DE LA LISTA, antes, art 2 del DL 3/2019 DE 24 DE SEPTIEMBRE
-según suelo rústico o urbano, tienes fechas
-Si, totalmente de acuerdo. Pero al encontrarme una licencia previa resuelta en sentido favorable, se me genera la duda de q el interesado diga pq antes si y ahora no
-¿la informaste tu?
-Si, pero la gente no aporta licencias de ocupación para licencia o DR, ni en mi archivo existen
-No, fue otro compañero, pero el q resuelve es el alcalde representante del ayto
-yo les digo, porque tengo casos todos los días que la nueva ley ahora lo prohibe expresamente, y antes no lo hacía
-Todo lleva a q si es antes del 91 tiene licencia, pero no especifica ocupación
-Es posterior, 2005-2006
-Pues es obligatorio, porque puede estar otorgando licencias o DR a AFOS sin declarar, y eso está expresamente prohibido en la LISTA y en el DL
-en mi ayto tampoco hay listados, y tampoco la aportan, las buscamos en una labor de investigacion llena de arañas
-antes de 1986 en suelo urbano se asimilarán en su régimen a las edificaciones con licencia urbanística tanto de obras como de ocupación o utilización para el uso que tuvieran a dicha fecha. textualmente de la DT5. si lo especifica en agosto de 1986 debían estar terminadas
-es q nuestro archivo salió ardiendo en el 85, no hay nada
-pero como es desde el 86 en adelante, lo que necesitas debería estar
-Gracias
-yo sufro eso que cuentas desde el 2010, y es un lío, un follón, los vecinos se revelan, sé que es muy complicado de cumplir, lo que ocurre es que a día de hoy la normativa parece clara, con lo que a mi entender, el riesgo que asumimos como técnicos es el que debemos calibrar, y cada uno actuar en consecuencia.
-no se puede intervenir en esa edificación si no posee la licencia de ocupación. En nuestro municipio para intervenir en edificio existente pedimos licencia de ocupación o que tramiten certificación administrativa de asimilado a legal si es posible, Afo en su caso o bien legalizar si la propiedad así lo quiere
-Y fuera compatible lógicamente

[411] Reconocimiento de AFO en suelo inundable

-Un suelo rústico, inundable y con "deslinde técnico" del DPH realizado por la Consejería, como los considerarías: preservado o especial protección. Cuestión está importante para los efectos del cómputo de prescripción y por tanto reconocimientos de AFOs.
-Un informe no es un deslinde técnico, porque no se ha seguido un procedimiento. Ese suelo lo consideraría, en principio preservado.
-Q significa “deslinde técnico”? Se trata de una zona de dominio público hidráulico deslindada ?
-No. El deslinde técnico está previsto en la Ley de Aguas de Andalucía, a semejanza de la Ley de Costas. Pero nunca, que yo sepa, se ha desarrollado en la normativa. Los compañeros de Aguas interpretan que el deslinde técnico es la conformidad a un estudio hidráulico. No creo que pueda ser eso.
-Si es así, las zonas deslindadas serían suelo rústico de especial protección por legislación sectorial y ellas y las zonas de servidumbre serían imprescriptibles. Las zonas con “ existencia acreditada” de riesgos de inundación serían suelos rústicos preservados por riesgos e imprescriptibles
-Si el deslinde técnico es la conformidad a un estudio de inundabilidad : se entiende q están debidamente “acreditados” los riesgos de inundación?
-Todo deslinde es un procedimiento, ya sea provisional o técnico, o definitivo. Un informe aunque sea favorable es un acto administrativo a un plan. No es un procedimiento, no hay información a los propietarios, no hay resolución y, por supuesto, no se puede recurrir. Eso opino yo.
-Los riesgos pueden estar acreditados en un estudio, pero no creo que se le pueda llamar un deslinde técnico. Eso de los riesgos tiene muchos matices. Toda Andalucía está en riesgo sísmico acreditado.
-De acuerdo totalmente pero…. Son suelos rústicos preservados por riesgo de inundación aquellos comprendidos en un informe?Ya propusimos en las alegaciones del borrador del Reglamento q se equiparara el apartado relativo a los suelos preservados por riesgos ( donde solo se habla de “existencia acreditada” ) con lo q la Lista determina para los rústicos de especial protección por ley sectorial ( q requieren la aprobación del deslinde)
-Es decir q tanto los preservados por riesgos como los de especial protección por ley sectorial requieran para su determinación de un procedimiento de delimitación con audiencia de lis propiatarios e interesados afectados y termine con un acto administrativo de reconocimiento recurrible.
-Creo que son cosas distintas. Un suelo con riesgo para bienes y personas puede ser que pueda defenderse y eliminar el riesgo. Un SR de especial protección por legislación sectorial que ha seguido el procedimiento de deslinde o su afección o lo que sea, solo le cabe cambiar la norma.
-El primero si, el alguno puede estar acreditado en un estudio.
-Estamos de acuerdo en q los preservados por riesgos lo son hasta la adopción de medidas correctoras pero…. Un mero estudio o informe determina q estemos ante suelos inundables? No sería razonable q su determinación fuera por un procedimiento administrativo ?
-Existe un procedimiento de deslinde de zona inundaba, pero la Ley estatal y creo que la autonómica dicen que puede establecerse con un estudio.
-Si no se deslindan los cauces, como se van a deslindar las ZI ?
-Es decir… en concreto: si los mapas de inundabilidad de las cuencas mediterráneas han sido anulados ( como tb el plan hidrológico y el plan de gestión de riesgos) estamos ante suelos inundables? Parece q no: sin embargo si se ha hecho un estudio o informe resulta q si? Esta es la cuestión
-Si. Ahora bien, contra un estudio cabe hacer un contraestudio...Y, al final, los Tribunales como siempre.
-O sea q los tontos q hayan hecho estudios resulta q se encuentran con zonas inundables y los q no los hayan hecho pues no son inundables….
-Eso es.
-Si no hay estudio no hay zona inundable.
-Pues injusto ( y creo q totalmente arbitrario)
-Es la vida... injusta.
-Pues debemos remover injusticias desde la administración
-Dando seguridad jurídica y exigiendo un procedimiento para delimitar zonas inundables
-Ya, aunque pasaremos la pelota a los más jóvenes, para ver si consiguen un poco más...
-Esooooo
-Vaya tabarra de siesta q te he dado
-Porque voy en el tren de viaje y aburrido, que si no....
-Jajaaaaaa
-Entiendo entonces que, aunque haya riesgo de inundación y exista un documento realizado por la Administración con una "línea" definiendo un zona de DPH, deberíamos considerar este suelo rústico como preservado.
-Son muchos los AFO que se pueden volar por aquí.
-Sería peor que estuvieran condenados a perpetuidad por un estudio...
-La insistencia viene porque el juzgado me está pidiendo clasificación del suelo en procedimientos con diligencias previas penal de vivienda con esta casuística y varía mucho según se interprete.
-Dile cual era la clasificación con el plan LOUA y cual con la entrada en vigor de la LISTA, y que su señoría haga su trabajo de interpretación...
-Uufff, será lo mejor, aunque antes era de especial protección por planificación urbanística. A ver qué sale de esto...... De todas formas muchas gracias por los comentarios
-Yo, en un juicio, le dije a un juez que la zona inundable de la que se hablaba, no se había deslindado por el procedimiento establecido, sino que aparecía en un estudio que tampoco tenía efectos legales, según especificaba la administración hidráulica en el informe... Todos absueltos.
-Yo entiendo q si no hay deslinde no hay suelo rústico de especial protección por ley sectorial y si tampoco hay un estudio hidrológico e hidráulico “ bendecido” por la Administración no estamos ante suelo rústico preservado por riesgos… luego los suelos serán rústicos preservados por la ordenación urbanística
-Es lo lógico.
-Susceptibles de AFO
-Con informe de la Consejería competente sobre las medidas a tomar para evitar el riesgo y reconocimiento del propietario del riego que corre según 3/2019.
-Por??? Si no está preservado por riesgo…..
-Inundabilidad según cartografía Junta.
-Ese es el problema….Eso se considera existencia acreditada de riesgo de inundación? O es necesario un estudio con informe de la Junta?
-Q cartografía es esa? Existen mapas de inundabilidad aprobados?
-Porque los preservados por riesgo no admiten AFO (salvo q se adopten las medidas correctoras o se trate de edificaciones ya prescritas a la entrada en vigor de la LISTA)

[410] Estabilización de un puesto de personal laboral temporal a funcionario de carrera

-¿Es posible en el marco de la ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público estabilizar un puesto de personal laboral temporal a funcionario de carrera?
-Aunque es una cuestión controvertida, en principio la única vía de funcionarización es la Disposición Transitoria Segunda del TREBEP… pero como digo es una cuestión discutida y he visto ya algún cambio de naturaleza de la plaza con ocasión de los procesos de estabilización de la 20/21…
-por lo que he visto es generalizada la interpretación de que la ley 20/2021 sí permite está funcionarizacion y en casos, incluso sólo con concurso. Los cambios que comentas de la naturaleza de las plazas en que sentido son?
-Me refiero al cambio de laboral a funcionario. En la 20/21 estabilizas una plaza, que tiene una naturaleza determinada en su relación con la Admon. Las condiciones de esa plaza son las vienen existiendo en el tiempo desde 31/12/2017 o 1/1/2016 según el caso y son las que llevas a OEP.
Es cierto que se ha generalizado la práctica de aprovechar el proceso para funcionarizar, pero en mi opinión, y en la de muchos habilitados, se están mezclando dos procesos distintos.
-Desde mi punto de vista la ley 20/21 no permite la funcionarización....si la estabilización con posibilidad e incluso en algunos casos obligatoriedad de funcionarización posterior.

[409] 756 preguntas y respuestas sobre la LISTA

-LA LEY 7/2021, DE IMPULSO PARA LA SOSTENIBILIDAD DEL TERRITORIO DE ANDALUCÍA A TRAVÉS DE 756 PREGUNTAS Y RESPUESTAS - CACOA

Cacoa.es ha publicado en nuestra sección dedicada a la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía el documento: LA LEY 7/2021, DE IMPULSO PARA LA SOSTENIBILIDAD DEL TERRITORIO DE ANDALUCÍA A TRAVÉS DE 756 PREGUNTAS Y RESPUESTAS elaborado por el abogado Antonio Cano Murcia.
En dicho documento hace un recorrido por la LISTA preguntándose y respondiendo a 756 preguntas sobre la Ley, abarcando todos los artículos y todos los aspectos de la misma.
Las respuestas son acompañadas por referencias a la correspondencia con la LOUA y otras leyes vigentes actualmente o con anterioridad, además de recoger la jurisprudencia previa en los casos en que sería aplicable.

https://www.cacoa.es/lista-756-preguntas-y-respuestas/

[408] Autorización de redes públicas de comunicaciones electrónicas

-Nueva regulación de la autorización de redes públicas de comunicaciones electrónicas fijas o de estaciones o infraestructuras radioeléctricas y sus recursos asociados en dominio público y privado en art. 49 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de telecomunicaciones.

[407] Rehabilitación o demolición

-se trata de la REHABILITACIÓN DE UNAS "PIEDRAS" ,ya que no se llega ni al concepto de RUINA LEGAL URBANÍSTICA DEL 146 LISTA, y por supuesto excede del Normal deber de conservación y rehabilitación del 144 LISTA. El problema surge de la interpretación del 146.3 LISTA, ya que "deja la Opción" y a continuación dice "en su caso" .... y ahi está el problema. Consultandolo con compañeros estoy de acuerdo con ellos y con varios técnicos en que ésto no llega ni a ser "construcción" según la LOE y el CTE, por lo tanto no se puede rehabilitar lo que no existe ... una piedras. Es más (bajo mi opinión) incluso el ayuntamiento debe de instar al propietario a la completa DEMOLICIÓN por razones de higiene y decoro ambiental y paisajístico... sin entrar en las connotaciones de las multas coercitivas del 144.2. Os mando la fotografía de lo que nos estan pidiendo "REHABILITAR".
- ¿son restos de un inmueble catalogado o protegido?
-yo no puedo entender eso como "rehabilitación" (realmente no existe "nada" que rehabilitar") sólo cabría reconstrucción, y entonces si entra en CTE y LOE.
-El art. 26 del Reglamento (no aprobado) define los conceptos "reconstrucción", "rehabilitación", "conservación y mantenimiento" y "reforma".
-en base a ese artículo sería RECONSTRUCCIÓN y en base al mismo se someterá a los mismos requisitos que la implantación de obras nuevas
-no son restos catalogados, ni el suelo está protegido, ni preservado. Simplemente "le vendieron" que una finca con unas ruinas "te tenían que dejar hacerte una casita" .... (No coment)
-Pero ¿no pensais que induce a error el texto de la LISTA ya que la controversia entre compañeros surge de la interpretación del 146.3 LISTA, ya que "deja la Opción" y a continuación dice "en su caso" ..... Literalmente el 146.3 dice : 3. La declaración de la situación legal de ruina constituirá a la persona propietaria en las obligaciones de:
a) Optar por la demolición o, en su caso, por la completa rehabilitación del inmueble.
-Si el texto del Reglamento sigue igual, está claro que no sería una rehabilitación
-entiendo q está pensado para cuando el régimen jurídico es compatible (p.ej. en suelo urbano y no esté catalogado)... pero en Suelo Rústico ??? lo entiendo INVIABLE, pero es más... ahí el ayuntamiento debería instar a la demolición y limpieza (por razones de higiene y decoro ambiental)
-Mientras no exista el Reglamento induce a error ya que el concepto "rehabilitación" no se define en la LISTA
-Art 26 reglamento lista.
9. Con independencia del régimen de fuera de ordenación al que, en su caso, estuvieran sujetas y cualquiera que su tipología y el uso que tengan implantado en la actualidad y con la finalidad de mejorar el desarrollo del medio rural, las edificaciones ubicadas en suelo rústico existentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma sobre el régimen del suelo y ordenación urbana podrán realizar, previas las autorizaciones y licencias correspondientes, obras de rehabilitación, reconstrucción y ampliación siempre que se mantengan las características esenciales del edificio, del lugar y de su tipología originaria y no se superen los parámetros de ocupación y edificabilidad máxima, cuando dichas obras tengan como justificación la implantación o el
mantenimiento de usos terciarios, turísticos, culturales, artesanales, equipamientos y otros extraordinarios, salvo el residencial, siempre que dicho uso sea compatible con la ordenación urbanística y territorial y la normativa sectorial de aplicación, en su caso.
-Es un debate falso (en mi opinión) No procede exigir “rehabilitación”. Solicitud de demolición de restos de edificación, retirada a vertedero autorizado y limpieza del solar. Como paso previo a una petición de licencia de obras de nueva planta (si procede), Si es suelo rústico, “rehabilitar” puede ser el subterfugio para conseguir mantener una edificación residencial en un suelo que, a falta de Reglamento, no lo permitiría, o resultaría mucho más complejo
-Cuidado con el tema, pues, aquí, estos restos no son objeto para Arquitectos y/o Jurídicos, pero pueden serlo para Arqueólogos; así que la pregunta de Eduardo es pertinente, sobre si existiera alguna protección, de lo que ellos llaman "estructuras emergentes", por lo que tratarlo sólo cómo residuos de construcción, podría resultar que os metáis en un lío con ese gremio.
-En principio se trata e un municipio sin instrumento de Planeamiento urbanístico... no consta protección arqueológica sobre "ese edificio".
-Así y todo, creo oportuno el comentario
-Interesante sistema constructivo de la arquitectura popular... creo que habría que instar la declaración de BIC, establecer un perímetro de protección y organizar las visitas...
-Tú no des pistas …
-Más bien, que no es por decir, pues tuvimos un caso en la Comisión del Patrimonio de Jaén que le tuve que parar los pies a la Jefe de Protección; dado que el dueño de un cortijo abandonado en Martos (cercano a un perímetro arqueológico del PGOU) tramitó una licencia de demolición, porque temía que se le metieran drogatas u ocupas, que se les cayera algo encima y, encima, le denunciaran por daños personales. Pues bien, esta mujer llevó en la propuesta de acuerdo lo de las estructuras emergentes y la necesidad de estudiarlas con métodos arqueológicos, ante el asombro del resto de la Comisión.
-Las carga el diablo …
-No me extraña, conociendo el paño...

[406] Camping de interés supralocal

-¿Un camping no es una actividad económica de interés supralocal? ¿ cuándo es de interés supralocal una actividad económica? (artículo 2.1.f de la Ley Lista) Tampoco encuentro nada al respecto que lo aclare en el Reglamento.
-Interés supralocal, incidencia supramunicipal,… conceptos jurídicos indeterminados.
-Todo es relativo…
-Deberían concretarse en el Reglamento. Y hasta el momento, en el borrador, no se hace
-Algo dice el Reglamento, pero tampoco es muy aclarador
-Yo creo que un camping que no tenga una gran superficie, puede considerarse que no tiene interés supralocal (a no ser que esté emplazado en suelos protegidos o preservados), y puede tramitarse como actuación extraordinaria en suelo rústico sin informe vinculante.
-Pero lo mejor es realizar la consulta de la actuación concreta a tu Delegación.
-Y sigo repitiendo que si el Reglamento hubiese recogido la alegación que mandamos respecto a la tramitación de las actuaciones extraordinarias, nos ahorraríamos las confesiones con la delegaciones provinciales.
-¿Cuánto es una gran superficie para ti? Creo que no depende tanto de la superficie como de los servicios que pueda prestar.
-Pues ése es el problema que tienen los conceptos jurídicos indeterminados, que depende de la opinión del que tiene que informar, y del órgano que lo aprueba.
-Ahí está.

[405] Construcción de una desaladora en suelo rustico

-Consideráis q la construcción de una desaladora en suelo rústico es una actuación ordinaria o extraordinaria a la vista de los arts 21 y 22 LISTA??
El art 21 (actuaciones ordinarias)se refiere a:
“c) La ejecución de infraestructuras, instalaciones y servicios técnicos de carácter permanente, no previstos en los instrumentos de planeamiento, y que necesariamente deban discurrir o localizarse en esta clase de suelo.
Estas actuaciones valorarán las alternativas para su localización sobre el rústico atendiendo a los criterios de: menor impacto sobre el medio ambiente, el paisaje y el patrimonio histórico; funcionalidad y eficiencia; menor coste de ejecución y mantenimiento” 
Pero por otro lado el art 22 habla en relación a las actuaciones extraordinarias q:
“2. Las actuaciones podrán tener por objeto la implantación de equipamientos, incluyendo su ampliación, así como usos industriales, terciarios o turísticos y cualesquiera otros que deban implantarse en esta clase de suelo, incluyendo las obras, construcciones, edificaciones, viarios, infraestructuras y servicios técnicos necesarios para su desarrollo”
-yo creo que tiene mejor encaje como actuación extraordinaria, por su carácter de equipamiento.
-En mi opinión, la desaladora es más una infraestructura (que necesariamente debe localizarse en suelo rústico) que un equipamiento y la veo más dentro del 21 que del 22.
-Las del 22 también deben justificar la necesidad de su localización en suelo rústico; creo que las del 21 están pensadas para las redes de las infraestructuras y de las instalaciones, de las antenas, etc…, amén de lo comentado ya sobre telecomunicaciones, energías renovables,… Sin negar la posibilidad del aplicarle a una planta desaladora el 21, sigo pensando que tiene mejor encaje en el 22.
-Puede ser una cosa u otra, la diferencia es la tramitación.
-Y la eventual prestación y plazo de cualificación
-Ahí es nada
-Y también se plantea si es posible un Plan Especial del art 70.3 b) para su desarrollo en suelo rústico. Lo veis necesario? Es posible o entendéis q no se puede por la DT 2?
-Lo del PE lo tendría más claro que por el 21 o el 22, pero Antonio dijo hace poco que se escapó la palabra "establecer" en la LISTA ... sólo cabe desarrollar, conservar, ejecutar ... pero no establecer.
-Supongo que se aclarará en el Reglamento porque un PE es lo ideal para ello.
-Ahí estamos de acuerdo siempre que se trate de un sistema general, y no de una infraestructura privada.
-Entiendo que la desaladora es una parte de la red de las Infraestucturas de abastecimiento agua. Pertenece al grupo cuarto de las "dotaciones generales" de la LISTA (Sistemas Generales si la desaladora es pública). No es un equipamiento que conforman otro grupo de "dotaciones".
-El art. 61 de la LISTA establece como dotaciones del municipio: Espacios Libres y Zonas Verdes, Movilidad, Equipamientos comunitarios, Redes de infraestructuras y servicios técnicos (y, en especial, las de abastecimiento de aguas...). Los legisladores (...) han querido ser lo más preciso posible en la terminología, de forma distinta a lo establecido por la LOUA. Que se haya entendido o conseguido es otra cosa. No ha sido un invento, esos grupos ya se definían así en el Reglamento del 78...Y TR92, solo que los "Espacios Libres" incluía las "Zonas Verdes", a "Movilidad" se le denominaba "Comunicaciones", y a "Infraestructuras y servicios técnicos" se le denominaba "Instalaciones" (a semejanza de un proyecto de un edificio).
-En mi opinión se trata de una infraestructura o servicio técnico similar al caso de una EDAR, aunque todos sabemos que muchos planes delimitan las EDARs como equipamientos. En todo caso, si es una obra hidráulica de interés general del Estado o de la Comunidad Autónoma su realización y desarrollo no está sujeta a autorización previa ni licencia, siempre que se haya seguido el procedimiento de armonización previsto en la legislación sectorial (Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión pública, Disposición adicional 3. LISTA 139.3.a).
Si es una actuación privada, creo que la redaccion de los articulos 21 y 22 no permiten discernir claramente si se trata de un uso ordinario o extraordinario, como si lo estaba en el 42.3 LOUA, que consideraba como AIP, aunque exentas de P.A., las "infraestructuras hidráulicas", mientras que la LISTA se refiere a "usos vinculados al aprovechamiento hidráulico" (art.21.1), que aparentemente es un concepto más limitativo; es decir no ampara todas las infraestructuras hidráulicas. 
No lo veo en el supuesto de las redes de infraestructuras y servicios técnicos que necesariamente deben discurrir o localizarse en suelo rústico (LISTA 21.2.c), que creo está  pensando más bien en líneas eléctricas tuberías de abastecimiento en alta, gasoductos, etc.  
Para mi se trataría más bien de un uso extraordinario, como los equipamientos, aunque la redacción del art. 22.2 no ayude, al apostillar que se trata de infraestructuras y servicios técnicos necesarios para el desarrollo de usos extraordinarios.
Finalmente, si se entiende que se trata de un uso que supone la "transformación de la naturaleza rústica del suelo" LISTA 21.1, B.R 27.3) en ningún caso podría considerarse como uso ordinario.

[403] Plan de despliegue de red de fibra óptica para edificaciones irregulares

-Se me plantea la siguiente cuestión. Nos han presentado un Plan de Despliegue de Red de fibra óptica en suelo rústico para dar servicios a unas 166 viviendas existentes. Dado que el uso residencial no es un uso ordinario propio de este tipo del suelo, ¿cómo tratar este tipo de instalaciones propias del uso residencial?¿Habría que tratar la instalación de la fibra como una actuación extraordinaria?
-Cualquier infraestructura, incluida la red de fibra óptica, que discurra por agrupaciones de edificaciones irregulares en suelo rustico debería estar incorporada al plan especial de adecuación ambiental y territorial de edificaciones irregulares. Art. 175 LISTA.
-además de que cualquier edificación a la que de servicio el plan de despliegue debe tener su licencia de ocupación/utilización, como el suministro eléctrico, el art 142 de la LISTA así lo exige
-Se trata de edificaciones aisladas y no existe Plan Especial.
-¿tienen licencia de ocupación/utilización o son AFOS?
-Unas tienen su DAFO y otras no.
-166 viviendas aisladas? Parecen muchas sin que exista ninguna agrupacion
-La empresa solicita la aprobación del plan e irán prestando el servicio a las edificaciones conforme lo vayan solicitando, momento en que aprovecharemos para solicitar el DAFO a las que no lo tengan aún, ya que ellas deberán pedírselo, como indica el 142
-el 142 deja claro que esa instalación es asimilable a abastecimiento, agua, o electricidad. Con lo que, si no existe, no se puede autorizar, como todo lo demas ¿no?
-Como no se pongan en valor los planes especiales de adecuación, la fibra llegará a las edificaciones en suelo rústico antes que otras infraestructuras más esenciales
-Que la edificación necesita la resolución para cualquier servicio está claro. Pero qué pasa con ese servicio, que en este caso es la fibra y no existe (no como el suministro eléctrico o el abastecimiento de agua que puede ir vinculado a otros usos ordinarios)?
-Las edificaciones están bastante dispersas, han incluido todas las existentes
-En mi municipio vamos a tramitar las líneas troncales de fibra mediante actuaciones extraordinarias pero para entrar en las agrupaciones de viviendas vamos a pedir un plan especial.
-Es una opción, voy a verlo...En este caso la línea troncal ya existe, de manera que habría que ir requiriendo planes especiales en función del ámbito del servicio. Muchas gracias!
-El art. 21 LISTA establece como uso ordinario en suelo rústico las infraestructuras de telecomunicaciones.
-Tengo el mismo caso.
Solución adoptada: redes troncales actuación ordinaria.
Redes finalistas para eventuales suministros a agrupaciones o asentamientos, integración en instrumento ordenador del ámbito correspondiente
-Y considera actuaciones ordinarias a aquellas necesarias para el normal funcionamiento de los usos ordinarios. Por tanto, entiendo que no habría problema en aprobar un plan de despliegue de una red de fibra en suelo rústico, salvo que exista alguna protección especial que requiera autorización previa
-son las que "necesariamente deban discurrir"...si únicamente van a asentamientos irregulares, o a AFOS, yo no veo que necesariamente deban discurrir
-Las redes troncales de cualquier infraestructura (electrica, energética, viarias...) para distribucion y transporte, parece que necesariamente deberán discurrir por el territorio para desplegarse. Otra cosa serán los trazados secundarios q pretendan dar servicios concretos a usos y edificaciones.
-yo veo el mismo problema que realizar una instalación de suministro eléctrico o abastecimiento de agua y saneamiento, depende de para que se realicen. Si el uso final de la instalación no es legal...
-claro, si un plan de despliegue, además de las viviendas ilegales, va a otro sitio, el troncal, está claro que se puede aprobar, los trazados secundarios...no lo veo
-En esos términos se está planteando
-Si se acredita de forma pormenorizada que el destino final son edificaciones con licencia o AFOS no se consideraría una actuación ordinaria? Por ejemplo una edificación industrial realizada en suelo rústico mediante el antiguo PA que necesite de estos servicios?¿Una vivienda anterior al 75 o con resolución de AFO?
-No paran de llegar despliegues de fibra óptica en suelo rústico a la mesa
-los AFOS, que yo sepa no tienen ese derecho, a menos que les pase YA por la puerta
-los que tengan licencias, supongo que habrá que estudiar cada caso
-es que a todos los efectos, es igual que llevarles el agua o la luz. forma parte de los suministros básicos, art 142: energía electrica, agua, gas, y servicios de telecomunicaciones
-Ojo. Se están olvidando cosas no baladíes: las condiciones objetivas para formación de nuevos asentamientos.Y las medidas para evitar su formación
-Considero que al igual que si no existe posibilidad de conexión a la red eléctrica por no existir a pie de parcela ha de aplicar un suministro autónomo, sin un plan especial no podria autorizarse la ejecución de las redes
-Ello hay q considerarlo ante cualquier solicitud de implementación de redes en suelos rústicos
-PE en agrupaciones irregulares, pero así por las buenas, creo que ni eso
-Totalmente de acuerdo
-Que opináis que en un PGOM se incorporen esquemas, ámbitos y determinaciones de los planes especiales de adecuación?
-El 176 LISTA indica más o menos lo contrario, que primero plan especial y luego en su caso el "instrumento" los incorpore después. Luego parece de cierta lógica que el PGOM analice que zonas o áreas serían susceptibles de incorporarse a la ordenación urbanística aún sin esos planes. Aunque no es lo que dice la ley textualmente, la verdad.
-Lo normal es que la Junta no lo informe favorablemente ya que contendría determinaciones que no le corresponden al PGOM
-Yo comparto esa opinión 
-No parece que tenga mucho sentido que un plan como el PGOM que ordena el suelo rustico pueda delimitar actuaciones de transformación de nueva urbanización junto al suelo urbano y en cambio no pueda proponer ámbitos de agrupaciones de viviendas susceptibles de redacción de un plan especial de adecuacion englobando esta cuestion entre las determinaciones relativas a las categorías, la regulación de usos, condiciones de edificación, medidas para evitar la formación de nuevos asentamientos y protecciones del suelo rústico del Plan General de Ordenación Municipal, (Artículo 63 de la LISTA sobre determinaciones del Plan General de Ordenación Municipal).
-en relación a los Planes de Despliegue, y al debate surgido al respecto nos gustaría exponer la opinión del Servicio de Arquitectura y Urbanismo de la Diputación de Córdoba. En la provincia de Córdoba se están presentando bastantes Planes que despliegan fibra óptica sobre agrupaciones de edificaciones irregulares en suelo rústico. Nuestro criterio al respecto es que los despliegues de este tipo de infraestructura no están entre los servicios básicos amparados en el artículo 175.1 de la LISTA, y que tienen como finalidad garantizar las condiciones mínimas de seguridad y salubridad en las edificaciones. En base al artículo 174.3 tampoco consideramos procedente el acceso a este tipo de redes a las edificaciones con reconocimiento de AFO. En definitiva no entendemos asimilable el carácter de «equipamiento básico» previsto en la Ley 9/2014, con el de «servicio básico» de la legislación urbanística.
-Yo entiendo que esos planes de despliegue en edificaciones irregulares en suelo rústico pasarian por su inclusión dentro de un plan especial de adecuación ambiental y territorial de edificaciones irregulares (art. 175 LISTA) Por qué si no, ¿Nunca se podrán realizar hasta que no se conviertan el "ciudad"?
-Entiendo el criterio adoptado para AFOs, pero qué ocurre cuando existe una o varias edificaciones "legal fuera de ordenación"?
-Nosotros entendemos que las edificaciones legales, con licencia, con certificado de antigüedad, fuera de ordenación o no, pueden tener acceso a fibra óptica.

[404] Atribuciones de un plan especial

-un Plan Especial puede desarrollar actuaciones propuestas por los instrumentos de ordenación territorial (Art. 70.3 j LISTA), si se trata de una ATU de nueva urbanización no recogida en el PGOU ¿se puede mediante la formulación de un PE saltarse la prohibición de las ATU en suelo no urbanizable? O dicho de otra manera, ¿puede un PE desarrollar una ATU recogida en un POTsubregional, sin necesidad de innovación de los instrumentos de ordenación?

[402] Modificación de la Ley de Contratos de Sector Público para las direcciones de obras

-Creo que es interesante saber que la Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura, ha modificado la Ley de Contratos de Sector Público. Básicamente, las modificaciones consisten en relajar los requisitos de la contratación conjunta de proyecto y obra, y de los requisitos para ser miembro de un jurado de un concurso de proyectos. Pero la modificación más importante, reclamada desde hace tiempo por las administraciones y por los arquitectos y técnicos de obras, es permitir que los contratos menores para direcciones de obra y resto de auxiliares, puedan coincidir con la duración de la obra, aunque supere los 12 meses (se establece un máximo de 30 meses).
-Muy interesante. ¿Se podrá aplicar ese nuevo plazo a otras prestaciones de servicios, como la redacción de instrumentos urbanísticos?
-En la Disposición final primera, la ley habla de contratos de servicios complementarios otros contratos de obras o de suministro; no le es de aplicación.

[401] Instalaciones de energía renovable en suelo urbanizable de la LOUA

-Tenemos un suelo urbanizable ordenado de uso industrial que no se ha desarrollado todavía. El propietario solicita la implantación de una instalación de paneles fotovoltaicos (2223 paneles) para autoconsumo de una empresa que tiene en una parcela anexa (esa si es urbana). La pregunta es si en suelo urbanizable se puede instalar ese uso.

[400] Modificación de un proyecto de reparcelación

-Se me plantea el tema de la inexistencia de régimen transitorio en el Reglamento en relación a los expedientes de ejecución. Aclaro: los expedientes iniciados antes de la entrada en vigor de la LISTA podían continuar tramitándose conforme a la LOUA y RGU 78 (DT3 LISTA). Que ocurre con los iniciados después pero antes de la entrada en vigor del Reglamento LISTA? (En el reglamento se omiten estos expedientes en el régimen transitorio). Es decir instrumentos de ejecución iniciados después del 23/12/2021 a los q se aplicó la LISTA y el RGU 78 y ahora habría q continuar con el nuevo Reglamento…. Por ejemplo se trata de casos como Operaciones jurídicas complementarias a proyectos de reparcelación o modificaciones de proyectos de reparcelación q ahora se diferencian en el art 160 del Reglamento.

[399] Licencia de obras por fases

-Cuando en el art 141.4 LISTA y 295 RLISTA (y antes el RDUA) hablan de “licencias de obras por fases, así como de ocupación o utilización parciales”. ¿Qué entendéis por fases concretas de un proyecto básico? ¿Entendéis necesario que dichas fases tengan que ser las que después puedan obtener licencia de ocupación/utilización parcial? Es decir, partes acabadas de la edificación ¿O entendéis que pueden ser “fases de obra”? Es decir: FASE 1: cimentación + estructura + cerramientos exteriores + cubiertas + revestimientos exteriores; FASE 2: tabiquería, instalaciones, revestimientos interiores…

[398] Plazos de tramitación de procedimientos por silencio positivo

-Preocupante los plazos tan reducidos en el Reglamento LISTA para algunos procedimientos con silencio positivo: por ej., para AD de iniciativa sistema compensación (bases y estatutos) con información publica 20 días y audiencia a propietarios que no han suscrito la iniciativa (muchos con domicilios desconocidos). SOLO 2 MESES