[416] Acceso a los servicios básicos de las agrupaciones de edificaciones irregulares

-A base de "acometidas" de 100, 200 y hasta 1.000 metros de distancia hasta las redes de infraestructuras existentes no se pueden dotar de servicios básicos a agrupaciones de edificaciones irregulares en suelo rústico solo con la declaración de AFO sin tramitar un plan especial de adecuación ambiental y territorial.


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