[500] Segregaciones y agregaciones en suelo rústico

A-Tres parcelas rústicas y colindantes que incumplen. Se pretende la división en 2 partes de una de ellas para la agregación de cada una de esas 2 partes a las otras 2 fincas restantes. Las 2 fincas resultantes seguirían incumpliendo, pero con menos incumplimiento respecto al actual, pues ahora son mayores sus superficies. ¿Se entiende autorizable lo planteado?

[499] Delimitación de suelo urbano

A-Os expongo una cuestión que se me plantea en mi municipio que cuenta con PGOU de 1995. El PGOU reconocía varios núcleos rurales dentro de la clasificación de urbano (con ordenanzas de aplicación directa) pero sin ordenación pormenorizada. La cuestión es que en aplicación del art. 19 del RLISTA entiendo que reúnen la condición de urbano pero remite a una delimitación previa del suelo. ¿Qué figura creéis apropiada para delimitar sin recurrir a POU? ¿Encontrais algo similar a la "disposición transitoria primera de la LOUA?

[498] Definición de biocombustible

A-En alguna de las decenas de normas existentes recuerdo que incorpora un anexo o artículo de definiciones dónde indica (por orden alfabético ) qué es el biogás, el BIO metano, el biocombustible...etc.¿ Alguien puede recordar en qué Decreto o normativa aparece esas definiciones???....

[497] Obras mayores y menores

A-¿Alguien sabe si existe alguna normativa estatal o autonómica (no municipal) que establezca la diferencia entre obras mayores y menores?
Sólo he encontrado jurisprudencia; por ejemplo la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 Febrero de 1990 y de 9 Octubre de 1990

[496] Reducción de sanciones. Articulo 403 Reglamento LISTA

A-leyendo el artículo 403 del reglamento me genera la siguiente duda: en su apartado 5,donde habla de la reducción del 75%, si las obras son legalizables, de la sanción que corresponda según el apartado 2. No debería ser según el apartado 1 que es donde se habla de la reducción de 20% por el pago voluntario y del otro 20% por reconocimiento de la responsabilidad ? El apartado 2 hace referencia a la reducción del 50% cuando se ejecuta voluntariamente la resolución del procedimiento de la legalidad . El otro día me plantearon la posibilidad de que ambas reducciones fueran complementarias