[533] Asimilado a fuera de ordenación en edificación con licencia en vía pecuaria

A-¿Entendéis que procede emitir certificación administrativa de asimilado a edificación con licencia de una edificación construida con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/75 y de la que parte de ella ocupa parte de una vía pecuaria?

[532] Informe jurídico en declaraciones responsables

A-Buenos días, tengo una duda, pero sencilla creo yo.
Las DR de obras u Ocupacion, en su control a posteriori, llevan Informe Jurídico además del técnico?
En caso afirmativo, ¿todas las DR?

[531]Reconocimiento de parcelación urbanística en suelo rústico

A-¿Es posible el reconocimiento de una parcelación urbanística ya prescrita en SNU y que permita su inscripción registral?

[530] Modificación de artículo de normativa urbanística

A-Estamos tramitando una modificación de un artículo de una norma urbanística, que solo afecta a la superficie mínima de parcela en una zona de suelo urbano.
¿Entendéis necesario informe de la Delegación previo a su aprobación definitiva?

[529] Obras de acometidas privadas en subsuelo de parcelas municipales

A-En el ayuntamiento se nos solicita por la entidad titular de una gasolinera del municipio la autorización para realizar las obras de la acometida de saneamiento de la gasolinera. Según el informe del Arquitecto municipal, se requiere licencia de obras conforme al artículo 137 de la LISTA. Así mismo, dispone que, para llegar al lugar donde se ubica la red de saneamiento existente, se hace necesario atravesar parcela de dominio público (suelo urbano, sistema de espacios libres), ante la ausencia de redes públicas en el entorno de la parcela. La calicata por subsuelo de la parcela municipal tiene una longitud de 105m.

[528] Ancho de fachada

 


A-¿Cuál entendéis que es el ancho de fachada de esa parcela ?
En el PDSU no viene definido el ancho de fachada. Habla de la longitud mínima de fachada y la cifra en 5,50 mts ....
B-En mi PGOU se define longitud de fachada a vía pública, en este caso sería A+B, pero además define diámetro de círculo inscribible en parcela, en este caso sería B
Generalmente se utiliza longitud de fachada en lugar de ancho de fachada, el parámetro de anchura, normalmente, se aplica a la parcela no a la fachada
A-Gracias 

[527] Obras autorizables en edificaciones con redimen jurídico de fuera de ordenación

A-Se trata de la aplicación del art 84.3 de la LISTA. en él se modula las instalaciones construcciones, obras y edificaciones en dos tipos: total o parcialmente incompatibles con la ordenación. Así mismo indica que los instrumentos de ordenación definirán para cada tipo su régimen de autorizaciones. En defecto de dichas determinaciones se aplicaran: obras de reparación y conservación y las que exijan la habitabilidad o uso y excepcionalmente cambios de uso y obras de reforma y consolidación...
Pues bien... la duda viene en la aplicación de instalaciones de energía renovables. Según anexo del RLISTA yo interpretó que es una obra de mejora y como tal no tiene cabida en un fuera de ordenacion. Para mi no es una reforma.
En mi PGOU tampoco asigna obras de mejora a los FO
Como lo veis?
Gracias
B-Yo entiendo las fotovoltaicas como obras de conservación de las instalaciones qe conplementan la habitabilidad. Me permite un suministro básico de más calidad en mi inmueble.
A-para mi... conservación, por extensión de la definición del anexo RLISTA, es la intervención por el menoscabo que produce el tiempo por el natural uso del bien
Una instalación nueva... no es una intervención de conservación del inmueble, en mi opinion
B-El punto 3 del reglamento define instalación como un complemento a un uso, para cumplir las funciones para lo que han sido diseñados. Por tanto, desde mi punto de vista, esa actuación complementa la existente, no la considero nueva y además cumplo con el art 6 .2.c)
Intervengo en la mejor conservación de mi instalación complementandola
C-quizás en aplicación de los principios generales de la ordenación y actividad urbanística (art. 4.2.d) LISTA) donde se debe buscar una mayor eficiencia energética dando prioridad a las energías renovables, así como en aplicación del artículo 6.2.c) que especifica que se consideran adecuadas y proporcionadas aquellas obras e instalaciones necesarias para el ahorro energético y para el funcionamiento de sistemas de energía renovable, salvo que sean incompatibles con el régimen de protección que fuera aplicable.
No sé cual será tu caso, pero para rústico el artículo 21 ha establecido como uso ordinario del suelo los vinculados a las energías renovables y no sería incompatible.
Incluso en el artículo 138.1.c) ya prevé en suelo rústico para edificaciones en situación legal fuera de ordenación, que aquellas actuaciones que tengan por objeto la mejora de las condiciones de eficiencia energética o la integración de instalaciones de energía renovable, podrían ejecutarse directamente a través de declaración responsable.

[526] Alojamiento turístico en suelo rústico

A- Llevo unos días algo preocupada o bastante.!!! En cuestión de 1 mes he podido tener en mi municipio unas 10-12 consultas acerca de alojamientos turísticos en suelo rústico, tanto de adaptación de viviendas, como nueva construcción como implantación de casas prefabricas de madera….. desde el ayuntamiento estamos planteando redactar unas ordenanzas relativas al turístico en SR, basado en la legislación de turismo, lista, Rg, PGOU….
Os esta ocurriendo algo similar?
Tendrías algo regulado mediante ordenanza?
Muchas gracias
B-Por lo menos van al ayuntamiento, en el mío ni se les espera, todo caótico
C-Yo he tenido consultas de técnicos un tanto despistados. Por lo visto alguien debe estar trasmitiendo que si le colocas lo de "vivienda turística" es "actuación ordinaria", que no pagas compensación, que no tienes que cumplir nada, etc... Algún técnico municipal incluso lo planteó en un curso (¡Y a una inspectora urbanística!) y le echaron un buen jarro de agua fría.
D-Turismo Junta está enviando peticiones de información a los Ayuntamientos sobre si esas viviendas tienen título habilitante, sea licencias o declaración de AFo, e inicia la declaración de ineficacia de la DR presentada en turismo. Quizás sea necesaria mayor colaboración, pues teniendo en cuenta que el borrador de Reglamento de viviendas turísticas va a permitir que las reconocidas AFo se inscriban (más gasolina para la ilegalidad) hay que contestar rápidamente a Turismo, para que cancelen la inscripción con todas las consecuencias.
E-Yo he contestado a Turismo pidiendo q cancelen una inscripción y no me han contestado ¿sabéis si comunican la cancelación a los aytos?

[525] Actos que inducen a la formación de nuevos asentamientos. Art. 24 Reglamento LISTA

A-Atendiendo al art 24 RGLISTA: actos que inducen a la formación de nuevos asentamientos.
Y concretamente en relación al apartado c) “agrupación de edificaciones - círculo de 200 m”
¿Cómo contempláis el emplazamiento del citado círculo?
¿Con centro en la edificación objeto de licencia o autorización?
Parece que desde inspección urbanística de la Junta de Andalucía contempla “el círculo más desfavorable”, pudiendo incluso ser tangente a la edificación.
En ese caso extremo se consideran edificaciones a 400 m.
Me he explicado?
Como lo veis?
B-Hola aquí lo estamos aplicando exactamente como te ha explicado la Junta, ya que el art. 24 del RG-LISTA te dice que en esa superficie que supone un circulo de 400 m de diámetro, se encuentren incluida un número de edificaciones, por lo que su centro no tiene que estar en la edificación objeto de intervención, pudiendo estar tangente a ella
Lo que sí cuidado (se nos planteó esta situación cuando nos enfrentamos al art. por primera vez) porque es un único círculo, el más desfavorable, y no la figura geométrica que conformarían infinidad de circulos tangentes a la edificación, que acabaría siendo algo parecido a un circulo de 800 m de diámetro
A-Ok. Muchas gracias.

[524] Ayuntamiento como promotor de una urbanización

A-El art. 203 del Reglamento LISTA recoge los requisitos que se deben cumplir para la simultaneidad de las obras de edificación con la urbanización, para el caso de que el promotor sea el Ayuntamiento, ¿Cómo se podrian justificar los siguientes puntos del artículo 203?:
- 2. d) No ocupacion
- 4 Garantia
B-Me parece un tema interesante. Este artículo está dirigido a los promotores privados pero cuando se trata del propio ayuntamiento podemos entender que no se va a garantizar a él mismo y tampoco va a hacer una declaración jurada de no ocupación. Pero entonces se podría decir que está incumpliendo con lo requerido por la Ley.
C-Simplemente no procede aplicar esos epígrafes y eso no es incumplir la ley. No debemos ser más papistas que el Papa
B-Si pero el art 203.2 del reglamento dice:"No podrán concederse licencia municipal de obras, ni surtirán efectos las declaraciones responsables, sin la acreditación del cumplimiento de los siguientes requisitos para poder llevar a cabo la edificación de forma simultánea a la ejecución de las obras de urbanización etc.."
Y el Art139.2. LISTA: "Cuando dichos actos sean promovidos por los Ayuntamientos en su propio término municipal, el acuerdo municipal que los autorice o apruebe estará sujeto a los mismos requisitos y producirá los mismos efectos que la licencia urbanística, declaración responsable o comunicación, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de régimen local."
Entiendo por tanto que se deben cumplir los requisitos especificados por el Reglamento.
Para justificar el punto 2d), se podría hacer mediante una declaración responsable del Alcalde o Alcaldesa
C-Rizando el rizo
A-Estoy totalmente de acuerdo con C. Si ese artículo exige garantía frente al ayuntamiento, no tiene sentido que el ayuntamiento se exija a si mismo.
Aprovecho este debate para extender está reflexión a otros muchos artículos de la legislación urbanística en general.
Es muy difícil que el legislador abarque todas las casuísticas que se puedan presentar en un procedimiento urbanistico. La clave de la interpretación legislativa por parte de los técnicos y juristas municipales debe estar siempre sustentada en la justificación, en el interés general y en el sentido común.
D-El punto 2.d) lo puedes hacer con un informe de los técnicos responsables que, personados en el lugar te indiquen si está o no ocupado. El de la garantía, coincido con los compañeros, no lo veo procedente.