A-Atendiendo al art 24 RGLISTA: actos que inducen a la formación de nuevos asentamientos.
Y concretamente en relación al apartado c) “agrupación de edificaciones - círculo de 200 m”
¿Cómo contempláis el emplazamiento del citado círculo?
¿Con centro en la edificación objeto de licencia o autorización?
Parece que desde inspección urbanística de la Junta de Andalucía contempla “el círculo más desfavorable”, pudiendo incluso ser tangente a la edificación.
En ese caso extremo se consideran edificaciones a 400 m.
Me he explicado?
B-Hola aquí lo estamos aplicando exactamente como te ha explicado la Junta, ya que el art. 24 del RG-LISTA te dice que en esa superficie que supone un circulo de 400 m de diámetro, se encuentren incluida un número de edificaciones, por lo que su centro no tiene que estar en la edificación objeto de intervención, pudiendo estar tangente a ella
Lo que sí cuidado (se nos planteó esta situación cuando nos enfrentamos al art. por primera vez) porque es un único círculo, el más desfavorable, y no la figura geométrica que conformarían infinidad de circulos tangentes a la edificación, que acabaría siendo algo parecido a un circulo de 800 m de diámetro
A-Ok. Muchas gracias.
1 comentario:
En el caso de una parcela, lo suficientemente extensa, en la que pueda trazarse un círculo que cumpla con el apartado c) del art. 24 del RLISTA, y también puedan trazarse otros círculos que no lo cumplan (por no incluir edificaciones), ¿ese único círculo positivo invalida la posibilidad de construir a toda la parcela?. Estoy hablando de un caso concreto de intento de desarrollo de una actividad ganadera (uso ordinario) que cuenta con urbanizaciones vecinas no legalizadas próximas a algunas de sus lindes. Si se aplica el caso más desfavorable, las edificaciones ilegales impedirían el desarrollo de un uso ordinario (ganadero) a pesar de ser obvio que esa actividad ganadera no puede "llegar a generar dinámicas de utilización del territorio o demandas de infraestructuras o servicios colectivos IMPROPIOS de la naturaleza de esta clase de suelo", como recoge el propio art. 24 en su apartado 1.
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