[225] Garantías de obras de urbanización por fases

-Quisiera plantear una cuestión en relación con las garantías para la ejecución de las obras de urbanización. Se trata de un suelo urbanizable sectorizado con plan parcial aprobado. Se prevé una posible ejecución de las obras en varias fases. Entendéis que sería posible depositar la garantía por cada fase o que debe depositarse por el total del coste de la urbanización? El art. 130 LOUA y art. 46 Reglamento de Planeamiento se refieren la garantía calculada como un % del coste total de la urbanización, cuyo objeto es, entre otros, garantizar el cumplimiento de los plazos . De ello yo infiero que no es posible este depósito por fases si estas forman parte de un único proyecto de urbanización. Me gustaría saber vuestra opinión.

[224] Anteproyecto LISTA ¿Quien paga todo esto?

-La nueva Ley de Urbanismo para Andalucía reforzará la autonomía de los ayuntamientos. 
-Nos preguntamos si esa mayor autonomía ira acompañada de mayores recursos humanos y tecnológicos en la administración local para poderla ejercer con garantía de eficacia ante el ciudadano.
Junta de Andalucía
El Consejo de Gobierno acuerda la redacción y tramitación de la norma, que garantizará la reducción de los plazos actuales
-Comparativa numerica sobre legislacion andaluza de suelo. Empezamos a examinar el documento.
https://docs.google.com/document/d/1TlelTy3b08_hiuGdJmkhNiFSlkSwfAlTLhLpxvqkg60/edit?usp=sharing
-Miedo me da con ese título

[223] Cambio de uso de local a vivienda

-Se concedió licencia para cambio de uso de un local a vivienda con proyecto redactado por arquitecto. Ahora el arqto. me dice que si puede firmar el CFO sin aparejador porque han sido solo obras menores de adecuación. al ser uso residencial la dirección facultativa conjunta es obligatoria con independencia del alcance de las obras?
-La LOE es clara para obras del grupo a) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante será la de arquitecto técnico. Luego según la LOE el arquitecto no puede ser Director de Ejecución en uso residencial.

[222] Prestación compensatoria en suelo no urbanizable cuando no existe proyecto de actuacion

-Respecto de las infraestructuras de telecomunicaciones, aun cuando se sustituya el PA o PE por ICU, por tratarse de actos no vinculados a explotaciones propias del SNU, se debe exigir la garantía mínima del 10% y la prestación compensatoria del hasta el 10%. Según la EM del Decreto ley, se pretende establecer un procedimiento más sencillo y ágil, lo que se consigue con la inexigencia del PA o PE, sin perjuicio de las restantes obligaciones para actos en SNU

[221] Nueva ley de suelo de Andalucia

El Consejo de Gobierno ha acordado iniciar el procedimiento de elaboración del anteproyecto de la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA) e iniciar los trámites de audiencia e información pública, por parte de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Esta ley quiere contribuir a la recuperación económica y la generación de empleo de Andalucía mediante la agilización de los trámites y el alivio de cargas innecesarias tanto a empresas como a particulares. Para ello, garantizará, por este orden, la viabilidad social, ambiental y económica de todas las actuaciones urbanísticas en la comunidad autónoma.

[220] Nuevo proyecto de actuación por cambio en el trazado de la linea electrica

-Un proyecto de actuación aprobado y con la licencia de obras, a la hora de ejecutar la construcción la compañía suministradora de Energía no permite al promotor conectar en el punto que tenía en el proyecto(era media tensión) , le permite conectar en un transformador unos metros más lejos del anterior(150m o asi) que es baja tensión, y quisiera vuestra opinión acerca de realizar de nuevo el PA con la modificación de la acometida o no sería necesario??? Sea como sea entiendo que habría que notificar a los dueños de los nuevos terrenos por los que discurre la nueva línea eléctrica. El asunto es que el uso ya está autorizado pero tengo esa duda. ¿Y en el caso de que la línea electrica no pase por terrenos privados?

[219] Conflictos en la aplicación del planeamiento urbanístico por discrepancias de límites de términos municipales entre catastro y el Instituto Geográfico Nacional

-En mi municipio está vigente un PGOU aprobado definitivamente en 2008, que aparentemente utilizó el término municipal establecido por el Catastro. Estamos tramitando una innovación en la cual, entre otras cuestiones, se está actualizando la planimetría por diversos errores. El término que vamos a utilizar es el del IECA (Instituto de Estadistica y Cartigrafia de Andalucia), pero he apreciado que hay parcelas que Catastro considera que son de mi municipio (puedo imaginar que Registro también lo hará), pero la planimetría del IECA lo deja fuera. Cómo se actúa ante licencias futuras en estos inmuebles?
-EL CATASTRO NO DESLINDA MUNICIPÌOS. SI UNA PARCELA NO ESTA EN TU MUNICIPIO, NO PUEDES CONCEDER LICENCIA
-Sin duda, pero si esos inmuebles no están en mi planeamiento ni en el del municipio anexo porque no tengan su Planeamiento actualizado, quién informa y en base a cuál planeamiento en esos inmuebles?

[218] ¿Quien prepara el decreto de licencia de obras?

-En una licencia urbanística, emitidos el informe técnico y jurídico, en general, en vuestro ayuntamiento, ¿quién prepara o indica lo que tiene que recoger el decreto que firma el alcalde?.
¿El jurídico, el administrativo, el alcalde?
-Yo he toreado en todo tipo de plazas y no hay una única forma, pero el Alcalde seguro que no....
-La secretaria. Incorpora en el Decreto lo dicho en los informes técnico y jurídico. E incorpora el pie d recurso q corresponda. 
Nosotros tenemos administrativo a las órdenes d la secretaria q elabora el Decreto siguiendo sus instrucciones
-Y esto sería como tendría que ser. Gracias.
-Hago el informe técnico y la propuesta de resolución, el secretario firma mi informe, el alcalde acuerda y un administrativo redacta el decreto que firma el alcalde y visto bueno secretario
-En mi Ayuntamiento, hasta el año pasado, la propuesta la realizaba una administrativa pero la firmaba el secretario, tras la jubilación de la administrativa, ya este año tenemos un TAG que realiza y firma
-En el mío es el secretario. Tenemos el modelo que hemos ido consensuando los dos. Y cuando hay algo que considero importante se lo digo. En mi caso hay una colaboración muy estrecha con secretaría. Nosotros no tenemos TAG ni jurídico. El secretario hacer el informe jurídico y yo el técnico
-En mi ayuntamiento venia haciéndolo la secretaria del Secretario, ahora tenemos TAG que redacta y pasa a firma de secretaría
-En mi ayto es el secretario