[684] Segregación con fuera de ordenacion

A- Se me plantea la siguiente duda:
- Finca 1, con edificación en situación de Fuera de Ordenación sin reconocimiento expreso . Cumple el resto de parámetros urbanísticos.
- Finca 2, en situación regular. Cumple el resto de parámetros urbanísticos.
¿Sería factible la segregación de una superficie de la finca 1 para agregar a la finca 2? (Haciendo constar la situación jurídica de cada finca en el acto de segregación para su inscripción registral)
Tras la segregación, la finca 1 continua en situación de FO y la finca 2 en situación jurídica regular. Es decir, con la segregación y posterior agrupación, las circunstancias iniciales no se agravan.
Y, en caso afirmativo,
¿Sería condición necesaria la declaración expresa previa de la condición de FO para la finca 1?

[683] Caducidad de las autorizaciones en suelo rústico

A-más que una consulta, me gustaría conocer vuestra opinión o experiencia previa con la caducidad de las autorizaciones previas en suelo rústico, recogida en el art. 33.4.d RGLISTA. Entiendo que se trata de una caducidad por incumplimiento del compromiso de solicitud de la licencia, es decir por inactividad del promotor, para que el suelo rústico revierta a su condición ordinaria. ¿Pero entendéis que la caducidad queda suspendida con la mera solicitud de licencia, aún a sabiendas de qué no cumple todos los requisitos (autorizaciones sectoriales, instrumento ambiental, etc…)? Y una vez solicitada dentro del año, ¿no existe ya caducidad posible?

[682] Actos previos a declaraciones responsables

A-qué criterio seguís en el control posterior de DRs de obras en edificaciones existentes en SR y SU ¿Exigís regularizar jurídicamente (CGD, AFO, EX LEG, etc) la edificación antes de permitir las actuaciones declaradas en la DR?

[681] Oficina de supervisión de proyectos

A-¿Algún Ayuntamiento de menos de 5.000 habitantes o menos de 10.000 habitantes que tenga creada la unidad u oficina de supervisión de proyectos?¿O tenga contratado el servicio por medios externos? Que no la lleve la Diputacion.

[680] Modificación de un instrumento de ordenación

A-El PGOU de Almería, indicaba que el desarrollo de una unidad de ejecución, debía realizarse mediante un Estudio de Detalle( indicado en la ficha de determinación del planeamiento de este ámbito)
Se tramitó y aprobó definitivamente dicho Estudio de detalle con AD de 2019, en el que además de las cesiones y dotaciones, se reservaba para VPO.
Ahora proponen una modificación de dicho ED mediante otro ED, pero considerando que no es necesaria la reserva de VPO porque en la LISTA se podría asemejar a un ATU- MU- ESTUDIO DE ORDENACIÓN.
La duda es:
Se puede modificar un instrumento de ordenación urbanística detallada, ED? O debe tramitarse como nuevo?
En caso de no poder modificarse, se debe entender que no tiene ordenación pormenorizada aprobada, y en aplicación de la DT 2 del RGLISTA, se tendría que tramitar un ESTUDIO DE ORDENACIÓN?

[679] Sistema de cooperación

A-¿Creéis que los ayuntamientos deberían tener la iniciativa de utilizar el sistema de cooperación para desbloquear actuaciones de transformación que llevan años sin desarrollarse por ejemplo para solucionar la escasez de viviendas asequibles y dignas?