A- Se me plantea la siguiente duda:
- Finca 1, con edificación en situación de Fuera de Ordenación sin reconocimiento expreso . Cumple el resto de parámetros urbanísticos.
- Finca 2, en situación regular. Cumple el resto de parámetros urbanísticos.
¿Sería factible la segregación de una superficie de la finca 1 para agregar a la finca 2? (Haciendo constar la situación jurídica de cada finca en el acto de segregación para su inscripción registral)
Tras la segregación, la finca 1 continua en situación de FO y la finca 2 en situación jurídica regular. Es decir, con la segregación y posterior agrupación, las circunstancias iniciales no se agravan.
Y, en caso afirmativo,
¿Sería condición necesaria la declaración expresa previa de la condición de FO para la finca 1?