[163] Justificación de nave de aperos

-En relación a las solicitudes de licencia de obra para cuartos de aperos o naves en SNU, cuando el art. 52.1.B.a de la LOUA, se refiere al "normal funcionamiento y desarrollo de las explotaciones agrícolas", ¿qué documentación soléis pedir como justificación?

[162] Innecesariedad de proyectos de actuación para huertos solares en SNU

-Para la implantacion de huertos solares en SNU, ¿Es necesario tramitar un proyecto de actuacion?
-Hay un procedimiento específico en la Ley 2/2007 de fomento de las energías renovables en Andalucía. Artículo. 12. Se declaran DIP por Ministerio de ley
-No es necesario, en la ley 2/2007 en el art. 12.5 dice que la aprobación del PA o PE será sustituido por la emisión de informe favorable de la Consejería competente en materia de urbanismo
-Correcto

[161] Suspensión de ejecución de sentencia de demolición por posibilidad de tramitar y obtener AFO

-Tengo una suspensión de ejecución de sentencia de demolición por posibilidad de tramitar y obtener AFO. Si os parece interesante, le quito los datos y os la cuelgo. Vivienda en SNU.
-Sería interesante, gracias! 
-Más que interesante. Si no es mucho pedir cuélgala porque favor 
-Me encantaría tenerla!!! 
-Buenos días, os adjunto la suspensión de la que os hablé la pasada semana. Tengo una duda sobre el último párrafo antes del DISPONGO. ¿Algún jurista podría aclarármelo? Muchísimas gracias.
-Lo q quiere decir el auto es q se ha interrumpido la prescripción de la accion para ejecutar la sentencia y por tanto q a pesar de q prescribiría en octubre de 2020 no pasa eso en este caso porq se han hecho actuaciones para interrumpir el plazo
Esto está relacionado con el plazo de prescripción de las acciones del art 1964 del Código Civil q fue modificado en 2015
Hablando sin tecnicismos: q no prescribirá la accion para ejecutar la demolición en 2020 y podrá hacerse si no se declara el afo o se legaliza la edificación
-Vale, ya lo entiendo...Se refiere a la prescripción de la ejecución de la sentencia, no la del plazo del 185. Perfecto, muchísimas gracias!
-Muchas gracias!!!.
-Vale, ya lo entiendo...Se refiere a la prescripción de la ejecución de la sentencia, no la del plazo del 185. 
-Desde el punto de vista técnico el auto se refiere a que no ha prescrito la accion para exigir la responsabilidad civil derivada de la sentencia penal 
-Es decir la demolición acordada como responsabilidad civil derivada de la condena penal

[160] Inventario Toponímico de Asentamientos de la Comunidad de Andalucía (ITACA)

Inventario Toponímico de Asentamientos de la Comunidad de Andalucía (ITACA) 

[159] Reconocimiento de AFO previo a otorgamiento de licencia de obra menor

De acuerdo con el art. 3.2 del DL 3-2019, antes de conceder una licencia de obra menor debemos resolver el reconocimiento de AFO. ¿Así es como lo estáis gestionando?
-Si
-En las consultas .que han publicado lo deja muy claro.
-Como lo estáis gestionado en la práctica?.
-Es complicado. Nosotros pedimos la licencia de ocupación y visitamos las obras que se solicitan. Revisamos que no hayan hecho obras sin licencia y si ha sido así se le solicita la tramitacion para la declaración de AFO, y si es legalizable se solicita la legalizacion. El vecino al final pasa de todo y hace la obra sin licencia. Por desgracia, esa es la realidad.

[158] Derogación de disposiciones por el Real Decreto 3/2019

Una vez derogado el D2/2012 y la disposición Adicional Duodécima, ya no es necesario q las edificaciones anteriores a la Ley 19/1975 sigan manteniendo en la actualidad el uso y las características tipologícas para estar en situación de Fuera de ordenación? 
Tan solo cn q sean anteriores y terminadas es suficiente?
-Disposición decimotercera de la LOUA, la cual no se ha modificado por el DL3/19....ahi se regulan las edificaciones anteriores al 75...en el mismo sentido que el D2/12
-La DA13 ha sido derogada por el DL3/19
-Si ha sido derogada por la disposición derogatoria única 2.b) del DL3/2019
-Correcto....derogada.

[157] Actuaciones municipales en suelos privados

-el ayuntamiento puede hacer una actuación, en un área libre "privada". Se trata de instalar unos contenedores soterrados. El planeamiento contempla " privada", pero en realidad no está vallado, ni cerrado, ni nada.

[156] Proyecto de actuación de telecomunicaciones en suelo municipal para actividad privada

-En el caso de desarrollar por un particular un proyecto de actuación en suelo de propiedad municipal, la concesión administrativa se hace antes o de tramitar el PA? O una vez aprobado este?
-Al aprobarse el PA, el promotor adquiere derechos de construcción sobre la parcela en la que se ha tramitado, por lo que entiendo que la concesión administrativa del uso del suelo debe ser anterior.

[155] Informe tecnico de proyecto redactado técnico municipal

-Dejo una consulta para resolver una cuestion. La aprobación de proyectos de actuacion cuando son redactados por tecnicos municipales, ¿necesitan informe técnico de otro compañero? Parece un poco incongruente aunque la ley exija que la aprobacion y licencias deban llevar informe tecnico y juridico. Si me podeis dar luz os lo agradecería. 
-Yo no he tramitado ningún proyecto de actuación desde del Ayto, pero TODOS los proyectos que redactamos, tanto de concertación como cualquier otro se tiene que tramitar con informe técnico, REDACTADO POR OTRO TÉCNICO. Con lo que imagino qu el PA es igual

[154] Periodicidad de los vuelos para identificar las infracciones

-Cuál creéis que es la resolución que deberían tener las ortofotos y la periodicidad de los vuelos para poder identificar las infracciones?
-Al menos, una vez al año. Para las infracciones y para el planeamiento.
-Yo diría que cuantas más veces mejor, pero, al menos con la periodicidad de vigencia que se establezca para el Plan municipal de inspección, y nunca menos del plazo que se establece en el artículo 185 de la LOUA, o sea, seis años ( o alguno menos para que de tiempo a verificar el estado de cada edificación en un plazo razonable)

[153] Planos de ciudades españolas año 1943

-Por si alguno os interesa. Son los planos de algunas ciudades españolas que los americanos levantaron en el año 1943 en previsión de que España entrara en la guerra.
http://legacy.lib.utexas.edu/maps/ams/spain_city_plans/

[152] Evaluación ambiental de los estudios de detalle

-Segun ley Gica (art 40 4) los estudios de detalle son instrumentos de planeamiento que NO están sometidos a evaluación ambiental. Ahora bien, un estudio de detalle (siempre en s.urbano) puede trazar viarios locales y ubicar las dotaciones ....lo cual conduce a la redacción de un proyecto de urbanización de ese viario local (con sus infraestructuras) y esas parcelas .....La pregunta ??ese p.urbanizacion derivado del e.detalle requiere de evaluación ambiental ? Y en caso afirmativo,? Qué tipo de evaluación ambiental?? , máxime cuando procede de un e.detalle y suele afectar sólo a ámbitos urbanos reducidos con entornos consolidados.
-Ojo con eso de q los ED, no están sometidos a EA, a partir de la sentencia del TC 109/2017, de 21 de septiembre (https://www.boe.es/boe/dias/2017/10/13/pdfs/BOE-A-2017-11750.pdf) (BOE 13 de octubre de 2017).

[151] Necesidad de solicitud de informe sectorial de medio ambiente con evaluación ambiental estrategica

-Algún compañero de la J.A. puede aclarar una cuestión sobre los informes sectoriales y las comisiones prov. Tras la aprov. inicial de un expte. Nos remitimos a la comisión para solicitar los sectoriales de competencia autonom. Excluyendo el trámite ambiental que va por otro lado. La duda es...el art 14 del decreto 36/2014 recoge cómo informe sectorial el de medio ambiente. Es preceptivo solicitar este informe si el expte. Tiene evaluación amb. Estratégica?
-El Decreto 36/2014 no está adaptado a la tramitación establecida en la GICA para los instrumentos de planeamiento. No existe un informe de “medio ambiente”. En la página web de la CFIOT está la relación en informes sectoriales con algunas observaciones de interés.
-La EAE se inicia antes de la AI y termina (si los astros son favorables...) después de la AP, en Andalucía...

[150] Obras de adecuación en edificios parcialmente fuera de ordenación

-Si una edificación está "fuera de ordenación", "parcialmente", y se quiere hacer una obra de adecuación (sé que en algunos PGOUS se contempla en el parcialmente obras de adecuación e incluso ampliaciones), pero mi planeamiento no recoge "nada" del fuera de ordenación. Sé que el art.34.2.C) de la LOUA me remite en tal caso al fuera de ordenación puro y duro. Pero no serían posible, aún así, estas obras de adecuación, sabiendo que es un fuera de ordenación parcial. Conoceis algo que pueda aplicar? Otro dato es que es del año 1969, no sé si la antigüedad ayuda.

[149] Ordenanzas de obra menor

-Os quería preguntar acerca de la declaración responsable de licencias de obra menor en suelo urbano no vinculadas a licencias de apertura o actividad. Ciudades como Sevilla y Málaga tienen ordenanzas en ese sentido. Me han pedido que redacte una y no tengo claro en que ley me puedo basar para justificar la licencias de obra por declaración responsable para uso residencial, porque la 17/2009 y posteriores siempre van referidas a las actividades

[148] Valoracion de suelo urbanizable

-¿como valorar un ámbito de suelo urbanizable? El Pgou dice que es urbanizable y le asigna unas cargas suplementarias, aprovechamiento medio,....pero mi pregunta es ¿Como valorar esos terrenos si no hay planeamiento de desarrollo? Solo esta la ficha general de s urbanizable, pero sinceramente no sé si se puede valorar de una manera genérica aunque no sea exacta 100%.
Podría ser 'correcto' sacar el valor de mercado para las distintas tipologías edificatorias permitidas y metros máximos de techo permitido de cada tipología y de esa manera sacar el valor máximo de venta y a eso quitarle( los costos de construcción y gastos generales , las cargas suplementarias y las obras de urbanización ) y la diferencia sería en valos del suelo???? Qué opináis?

[147] Justificación de los proyectos de actuación

-en suelo no urbanizable, donde hay algo más que los AFOs, jeje. ¿Qué me decís de la presión de los particulares a los políticos y ellos a nosotros acerca del "interés social" de la creación de puestos de trabajo para implantar en suelo no urbanizable cualquier uso que los cree? Es innegable el interés social que tiene la creación de empleo, pero pretender un uso administrativo de una empresa, habiendo suelo urbano disponible (evidentemente no de la propiedad que lo quiere)...

[146] Informe técnico e informe jurídico

-Quisiera plantear una cuestión sobre la labor de los técnicos en la Administración. En vuestras delegaciones o gerencias como se organizan las competencias entre lo que compete informar al arquitecto y al jurista? Es decir entre informe técnico y jurídico. Tenéis alguna instruccion o protocolo?

[145] Instalación de almazara en suelo residencial

-Alguien sabe si es posible instalar una almazara en una nave municipal en suelo urbano consolidado en una zona residencial en un municipio sin PGOU?
-Entiendo que tienes de aplicación las normas provinciales del año 1978?
-Si
-Si es así y cumple con el estudio ambiental correspondiente (AAU O AAI) entiendo que si
-La almazara debera tener su licencia de utilización de cumplimento normativo
-Es que solo he visto una normativa ambiental que excluye utilizar los efluentes líquidos en superficies situadas a menos de 500 metros del núcleo urbano. Pero la empresa comunica que este aspecto lo tiene controlado
-Por eso te comento. Si medioambientalmente cumple, porque eso es lo complicado
-Ok porque urbanisticamente no hay problema sin PGOU

[144] Edificaciones anteriores a 1975

CONTESTACIÓN A LAS PREGUNTAS FRECUENTES REALIZADAS Actualizado a 23/10/2019
Si en edificaciones terminadas antes de la entrada en vigor de la Ley del Suelo de 1975 (25/05/1975) se han realizado posteriormente obras ¿Cual es el régimen de dichas obras? 
Conviene precisar que, por asimilarse las edificaciones anteriores al 25/05/1975 a las edificaciones con licencia, la edificación se debe considerar realizada conforme con el ordenamiento urbanístico vigente en su momento por lo que, para las obras posteriores a la fecha indicada no amparadas en licencia urbanística, solo debe comprobarse su conformidad con los parámetros (ocupación, separación a linderos, etc.) establecidos en el planeamiento general, si lo hubiera. 
Si existe disconformidad, dichas obras posteriores se someten al régimen disciplinario general, pudiendo declararse en situación de AFO si ya hubiera transcurrido el plazo para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística.
-¿Con esta pregunta que quiere decir que todas las obras realizadas posteriores, sean cuál sean, son asimiladas al régimen de con licencias urbanísticas, siempre que sean conforme con el planeamiento, por el simple hecho de que hay una edificación anterior al 75? ¿Aquí cabe de todo no? ¿Esta respuesta no es una barbaridad?
-Si existe una edificación anterior al 75, y posteriormente se ha hecho ampliación, si cumple con el planeamiento, pues nada es asimilada a licencia. Si no cumple pues AFO
-Si se entiende que se refiere al suelo no urbanizable, la respuesta también me parece errónea según el propio DL 3/2019
-Es que es una contradicción, con el mismo DL e incluso con otras respuesta que han dado. Desde mi punto de vista tanto el DL como las respuestas dejan mucho que desear, y en vez de aclarar el tema lo confunde más.
-Para mi parecer todo esto es una chapuza
-Yo pienso que sí aclara muchos temas, aunque pueda contener algún desajuste.
-Yo no veo tal discrepancia. Están diciendo que la edificación tendrá una parte que se entiende terminada con licencia y otra parte que será AFO. Creo que no pasa nada con esto.
-Ciertamente una respuesta confusa, pues siempre he considerado que con la certificación municipal de reconocimiento, se consideraban "conforme con el ordenamiento urbanístico vigente en su momento", pero en el mismo acto quedaban en situación legal de Fuera de Ordenación por no adecuarse a las determinaciones del planeamiento y legislación actualmente vigente (ejemplo de vivienda no vinculada en snu) no siendo susceptibles de obras de ampliación, tanto por la regulación expresa del PGOU como por la de la propia disposición adicional primera anterior, en su defecto. Por lo cual no procederían esas posteriores comprobaciones de conformidad sobre obras posteriores sin licencia (salvo que se encuentren dentro de las permitidas en Fuera de Ordenación)
Aunque parece que se aclara algo mas, de forma contradictoria, en la siguiente respuesta
¿Es posible reconocer AFO en edificaciones situadas en SNU anteriores a la entrada en vigor de la Ley del Suelo de 1975 y en situación de ruina? 
NO. El reconocimiento de la situación de asimilado a fuera de ordenación no procede en estos casos pues no se trata de obras ilegales para las que ha transcurrido el plazo para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística sino, según el artículo 2 del Decreto-Ley, de edificaciones legales (asimiladas a las edificaciones con licencia), que posteriormente alcanzan el estado de ruina. 
Si dichas edificaciones son conformes a las determinaciones del planeamiento vigente, la declaración de ruina urbanística implica la obligación del propietario de “proceder, a su elección, a la completa rehabilitación o a la demolición”. 
Por el contrario, si dichas edificaciones no son conformes con las determinaciones del planeamiento vigente, se encontrarían en situación de fuera de ordenación y la declaración de ruina urbanística no 8 permitiría, en general, proceder a su rehabilitación salvo previsión expresa al respecto en la normativa urbanística (Ver artículo 34 de la LOUA en su actual redacción). 

[143] Sobre la gestión de residuos de construcción

-Se ha debatido ya algo sobre la gestión de residuos de construcción? Como aplicáis fianzas y controláis las devoluciones?

[142] Solares en parcelas catastrales de rústica

-Sobre una parcela en suelo no urbanizable con escritura de 1950, a día de hoy la parcela es irreconocible, porque hoy día es suelo urbano y se han ido segregando solares para viviendas y existe un entramado de calles. se pretende segregar un solar con su vivienda que está dentro de esta finca. ¿qué debe solicitar en el ayuntamiento? ¿licencia de segregación de solar y vivienda que se corresponde con catastro de esa finca no reconocible? ¿o declaración de innecesariedad? 

[141] Sobre la hoja de estadistica de la construccion

¿Sabeis desde que año se viene utilizando la Hoja de Estadistica de la Construcción del Ministerio de Fomento?
-Supongo que desde el 90, a raiz de la disposición adicional cuarta de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado donde se puso como obligatoria
-Yo la recuerdo de antes. Lo mismo estoy equivocado
-Sí pues yo me colegié en 1988 y tuve que rellenarla en mis primeros trabajos de edificación y rehabilitación.
-Según la adicional cuarta de la ley 4/1990, en aplicación del art. 7 de la ley 12/1989 es obligatoria la cumplimentacion de la estadística de censo de edificios y locales

[140] Ordenanzas de condiciones mínimas en materia de salubridad y seguridad

-Una pregunta sobre Ordenanzas de condiciones mínimas en materia de salubridad y seguridad. Nosotros tenemos una aprobada en 2012 de aplicación en viviendas ubicadas en SNU en los procedimientos derivados del Decreto 2/2012. Yo entiendo que puedo seguir aplicándola para los nuevos DAFO´s en SNU y los que surjan en urbano. ¿Qué opináis?

[139] ¿Quién firma el acta de replanteo del proyecto?

-¿Quién firma el acta de replanteo del proyecto? (Previa a la licitación). ¿El autor del proyecto, el técnico municipal, el alcalde, todos?