[147] Justificación de los proyectos de actuación

-en suelo no urbanizable, donde hay algo más que los AFOs, jeje. ¿Qué me decís de la presión de los particulares a los políticos y ellos a nosotros acerca del "interés social" de la creación de puestos de trabajo para implantar en suelo no urbanizable cualquier uso que los cree? Es innegable el interés social que tiene la creación de empleo, pero pretender un uso administrativo de una empresa, habiendo suelo urbano disponible (evidentemente no de la propiedad que lo quiere)...
-interesante, los proyectos de actuación
-Planteáis la declaración de interés social utilidad pública como un trámite independiente previo a la admisión o no admisión del proyecto de actuacion, o lo consideráis dentro de dicho trámite?
-Normalmente en el mismo pleno se declara y se admite a trámite
-Pues como sabemos por el 42 de la LOUA, tendrán que justificar la necesidad de implantación en el suelo no urbanizable.
-Nosotros instamos a que previamente, se presente un documento de viabilidad.
-Dado que el uso no relacionado con actividades agrícolas, pecuarias y forestales es excepcional en SNU,no debería admitirse si existen suelos urbanos donde se puede implantar
Así viene argumentándolo la jurisprudencia desde hace muchos años 
Aparte de ello la declaración de la utilidad pública o interés social es una decisión discrecional de la Administración local
-Parece que el TS ha dicho en varias sentencias que el la mera creación de empleo de un deseo comercial o negocial legítimo de un promotor NO es interés social o de utilidad pública. Pues de ser así en el SNU se tornaría la “excepción de la regla” en pura regla.
-Y vecinos afectados han alegado varios Proyectos de actuación en este sentido...
-Consideráis que el solo hecho de que el art. 42 de la LOUA enuncie: “ Son actuaciones de interés público en terrenos que tengan el régimen del suelo no urbanizable las actividades de intervención singular, de promoción pública o privada, con incidencia en la ordenación urbanística, en las que concurran los requisitos de utilidad pública o interés social, así como la procedencia o necesidad de implantación en suelos que tengan este régimen jurídico. Dicha actuación habrá de ser compatible con el régimen de la correspondiente categoría de este suelo y no inducir a la formación de nuevos asentamientos.
Dichas actividades pueden tener por objeto la realización de edificaciones, construcciones, obras e instalaciones, para la implantación en este suelo de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos, así como para usos industriales, terciarios, turísticos u otros análogos, pero en ningún caso usos residenciales” basta argumentar su enunciado para justificar o documentar la utilidad y fundamentación de la utilidad o interés social en el caso de implantación de una casa rural básica?
Ejemplo redactado en Proyecto de Actuación CASA RURAL BASICA: “La actividad propuesta tiene consideración de “actuación de interés publico” en suelo no urbanizable, ya que tal como establece el articulo 42 de la Ley 4/2002….
-“...pero en ningún caso usos residenciales”
Parece claro no?
-No es un uso turístico una casa rural?
-Tendría q especificarlo
Así dicho.. casa... es uso residencial
En estos casos el Proyecto de actuación no es sino el procedimiento para permitir viviendas vinculadas al uso agrícola etc... pero no estamos ante actuaciones de interés público
-Sobre el argumento de la creación de puestos de trabajo efectivamente hay sentencias q niegan que eso sirva para justificar el P.A.
-Sobre la necesidad de implantarse en SNU ojo, el artículo dice necesidad O procedencia
-Pero tb añade el artículo q la actuación habrá de ser compatible cn el régimen del suelo
-Casa rural es la clasificación turística establecida segun turismo
-En ese caso habría q exigir esa clasificación

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