[163] Justificación de nave de aperos

-En relación a las solicitudes de licencia de obra para cuartos de aperos o naves en SNU, cuando el art. 52.1.B.a de la LOUA, se refiere al "normal funcionamiento y desarrollo de las explotaciones agrícolas", ¿qué documentación soléis pedir como justificación?
-Lo fundamental no es la documentación, que también; sino la necesidad y, especialmente, la proporcionalidad con la explotación, por art. 57.1.1ª de la LOUA. Aplicar lo del refrán, que se pilla antes a un mentiroso que a un cojo.
--También resulta oportuno interpretar el concepto "explotación" en los términos de la Ley 19/1995, de manera q la mera naturaleza del suelo o destino, no presupone ni la existencia de la explotación ni la necesidad de determinados medios materiales para su normal desarrollo
-A lo que pretendo referirme es a que si de algún modo obligais a justificar documentalmente la necesidad de implantación de una construcción agropecuaria en SNU. Por ejemplo, ¿pedís alta en el IAE como agricultor? ¿Certificado de socio de la cooperativa? ¿Algún tipo de documentación en ese sentido?
-Yo les pido que me incorporen un certificado de técnico agrícola que justifique la necesidad y la proporcionalidad del apero en base a la explotación
-Igual aqui
-Buenos días, yo pido certificado en el que el técnico agrícola, justifique la necesidad y las dimensiones.
-Nosotros pensamos que dejarlo en manos de técnicos externos, puede causar agravios comparativos. Por ello tenemos un art. en las ordenanzas que lo regula
-Ha de demostrar, cómo dice el compañero, que existe una explotación; pero no existe IAE de agricultor, pues las actividades del agro no son objeto de ese impuesto. Sirve cualquier prueba, cómo refieres, generalmente la de estar en alta como empresario en el régimen especial agrario de la SS. En cuanto al certificado de técnico agrícola particular, no es preciso; pues ese técnico ya firma el proyecto y debe justificar en la memoria la necesidad, adecuación y proporcionalidad con la explotación existente. Aunque se puede dar el caso de que esté suscrito el proyecto por Arquitecto, según la LOE, lo que quedaría indeterminado y pudiera exigir ese certificado.
En cualquier caso, la apreciación de la proporcionalidad corresponde siempre a la administración, que puede ser por el técnico municipal o por consulta a la OCA o a la DT de Agricultura. La apreciación de la adecuación se corresponde normalmente con el examen de la tipología edificatoria propuesta; vamos, la existencia de cocina y baño, en lugar de vestuario y aseo, de escalera estrecha, etc.
-En función de la superficie de la finca, permitimos sólo un cuarto de aperos de 15 m², de 25 m² en las de superficie mayor, y las de más de 5 Has quedan reguladas con una edificabilidad máxima de 0,002. También regulamos alturas, distancias a linderos, integración en el paisaje....En cuanto a la documentación, pedimos el alta de la explotación agrícola, de la parcela concreta.
-Hay que tener en cuenta que una explotación agrícola la pueden formar varias parcelas catastrales y registrales. En mayoría de planeamiento se ligan los conceptos de explotación agrícola con parcela. Y es muy diferente desde mi parecer
-Llevas mucha razón en esta apreciación.
-En nuestro planeamiento, a efectos de construcciones en SNU, siempre se habla de parcela, no de finca ni de explotación. hay que tener en cuenta la diferenciación entre finca y parcela que se recoge en el artículo 26 de la Ley 7/2015 donde la parcela es la unidad de suelo donde se atribuye el aprovechamiento o uso, de hecho una finca puede estar formada por varias parcela y no al revés.
-Pues por eso mismo la mayoría de planeamiento (para las naves de aperos o caseta de guarda de aperos) dispone que tiene que estar vinculada a una explotación agricola. Puede darse el caso que se pueda construir una nave de aperos de 120 m² (en mi municipio se permite) en una parcela del SNU con una superficie de por ejemplo 1000m², porque la explotación agrícola la forman más parcelas catastrales.
-Pero los parámetros de ocupación, superficie máxima construida, separación a linderos, etc, se aplican a la parcela , no a la explotación, a no ser que la finca registral coincida con la explotación y no sea una finca registral discontinua. Ni a la explotación ni a la finca registral
-Si si, pero en mi planeamiento se lo regula que se permiten caseta de guarda de aperos de 25m² y nave almacén para maquinarias agrícola de 120m², ligada a la explotación agrícola. No estipula ni edificabilidad ni ocupación, sólo distancia a linderos. Por eso lo digo
-Nosotros en esos casos solicitamos vinculación ante notario y registro de la explotación a las fincas registrales y unificados el aprovechamiento y los parámetros urbanísticos, de tal manera que las otras fincas se quedan sin edificabilidad si la agota otra finca de la explotación.
-Nosotros eso solamente lo tenemos para los Centros de Comercialización y/o Manipulación de Productos Hortofrutículas, vinculandose las funcas de los productores que comercializan en el centro
-Fotocopia del libro de explotación.

En nuestro caso la parcela mínima para construir uso agropecuario es una aranzada. Se distingue entre cuarto de aperos (máximo 40 metros cuadrados) y naves (ocupación 2%). El PGOU no concreta la exigencia de documentación para ese normal funcionamiento de las explotaciones agrícolas. Así mismo no tenemos ordenanza que regule este asunto, por lo que nos gustaría tramitar la aprobación de ordenanza que concrete todas estas cuestiones. ¿Alguien podría facilitarnos alguna que nos sirva de modelo? 
-Te adjunto artículo del PGOU de Coín en relación a los Almacenes de Aperos. Tb te mando ordenanza municipal que regula su tipología y características para que en la medida de lo posible no puedan convertirse en viviendas.

Ordenanzas para naves de aperos 

La duda fundamentalmente surge en relación a la documentación a solicitar junto al proyecto  de obra que justifique ese normal funcionamiento de la explotación.. . Alta como autónomo? , inscripción de la explotación en el régimen de explotaciones agrícolas? En Trebujena es muy habitual el pequeño agricultor dado de alta en la cooperativa vitivinicola local  pero que no es autónomo ni tiene explotación dada de alta y solicita licencia para un cuarto de aperos para guardar los aperos de labranza de su viña...
-¿Y si el solicitante de licencia de cuarto de aperos es un jubilado cuya única pretensión es tener un pequeño huerto? ¿Qué se le pide?
-Nosotros tenemos un Perito agrónomo q lo certifica y si no, le pedimos un informe de un Tecnico agrícola q acredite el uso en esa parcela
-El problema surge como de ha comentado, que las edificaciones se justifican como soporte a la EXPLOTACION AGRICOLA, y si no existe dicho concepto empresarial de Explotacion agrícola tal y como se define en la ley 19/1995 de modernización agraria, no quedaria justificada su necesidad, como se ha comentado anteriormente por ejemplo si es un jubilado?? Donde está el concepto exlotacion??. Pero por otro lado tenemos el derecho de uso y disfrute de dicho suelos conforme a su naturaleza....no queda claro..
-En mi opinión se debería haber considerado en la ley actividad agrícola y no explotación agricola
-Existe desde hace no mucho un registro oficial de la junta de ANDALUCIA para explotaciones agrícolas y forestales
-Y no me refiero al de explotaciones agrícolas prioritarias que queda incluido dentro. Si existe una explotación agrícola que justifique la necesidad de implantación de una caseta de aperos o de una nave almacén-agricola obligatoriamente habrá de estar recogida en este nuevo registro. Creo recordar que la orden de su creación es de 2018.

1 comentario:

sara dijo...

Si si, pero en mi planeamiento se lo regula que se permiten caseta de guarda de aperos de 25m² y nave almacén para maquinarias agrícola elcentroamericano.net/biografia-de-mia-everglow/

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