[146] Informe técnico e informe jurídico

-Quisiera plantear una cuestión sobre la labor de los técnicos en la Administración. En vuestras delegaciones o gerencias como se organizan las competencias entre lo que compete informar al arquitecto y al jurista? Es decir entre informe técnico y jurídico. Tenéis alguna instruccion o protocolo?
-suele ser un "todo uno" donde el técnico informa acerca de las dos partes, y el jurista valida añadiendo pies de recurso, notificaciones,y otros aspectos administrativos....
jajajajajaja. no me hagas mucho caso, es juernes y ya no sé lo que digo.
-Ayuntamiento de 10.000 
Informe técnico, arquitecto municipal
Informe jurídico, hasta hace poco, secretario general, ahora TAG
-En mi caso yo, arquitecta, redacto el informe técnico y el secretario el jurídico
-Según la opinión que me dió un jurídico, un informe técnico sin uno jurídico no tiene validez, no?
-Son necesarios los dos informes, el técnico y el jurídico, ambos realizados por personal competente. El informe técnico no es que no tenga valor sin el jurídico, lo que ocurre es que cuando el informe técnico está realizado por un arquitecto que no es funcionario y toca temas que necesariamente deben estar informados por funcionarios, deben ser 'respaldados' para que tengan valor jurídico
En mi Ayuntamiento el informe técnico lo hago yo, arquitecta y el jurídico lo hace la secretaria-interventora
-Ley de procedimiento, toda resolución deberá llevar informe técnico y jurídico
-Los informantes serán elegido. Elegidos según materia a informar
-El tema no es tanto quién hace el informe jurídico sino como se deslinda en urbanismo la función del técnico arquitecto y la del jurista. Supongo que aquí hay gente de los dos cuerpos. No os parece que los técnicos nos vemos requeridos a menudo a tener que informas sobre aspectos que podrían corresponder a un jurista?
-En adm. Local siempre hay un secretario general
-Ley de procedimiento, toda resolución deberá llevar informe técnico y jurídico
-El art 87 de la LPACAP cita a los informes que preceden a una resolución, aunque no dice que tienen que ser jurídico y técnico. En la Instrucción 11 de la DGOTU se fija un único informe técnico-jurídico, evitándose informes contradictorios.
-Art. 12 RDUA , informe técnico y jurídico
-Art. 39 , igualmente
-Las normas de procedimiento, como casi todo, no están en una única norma
-Uf, menos mal que nosotros no informamos licencias, sino planes...

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