[691] Condicion de solar en parcela sin EDAR

A-Os escribo para contrastar con vosotros un tema que nos surge a la hora de informar licencias en suelo urbano y ver qué criterio estáis siguiendo en vuestros municipios.
Tenemos el escenario de parcelas incluidas dentro de Áreas de Planeamiento Incorporado, sectores heredados del anterior Plan General que están clasificados como urbano consolidado. Sin embargo, por su antigüedad o desarrollo deficiente, carecen de un sistema de depuración adecuado (o bien no hay depuradora, o es insuficiente y sin autorización de vertido de la CHG).
Mi duda surge con la redacción del artículo 19.6 del Reglamento, que parece elevar el estándar para alcanzar la condición de solar: