[694] Signos externos. Art. 354 RGLISTA

A-Como sabéis, para poder declarar un AFO, tiene que haber transcurrido el plazo para restablecer la legalidad, el artículo 354 del RGLISTA, dispone que para que comience el cómputo del plazo (6 años) precisará que los actos o usos se manifiesten mediante la aparición de signos externos que permitan conocer los hechos constitutivos de la infracción.
Pues bien, en este sentido, estamos aplicando que pruebas como tasaciones, actas notariales, fotos y demás documentación de carácter "privado", si bien, sirven para determinar la antigüedad de la obra, no constituyen signos externos que permitieran conocer los actos, por lo que el plazo no habría empezado a contar y pudiera haber acción disciplinaria.
Por signos externos estamos admitiendo aparición de nuevos volúmenes, cambios de la composición de fachadas, nuevos huecos, incluso instalaciones (como un nuevo telefonillo).
¿Que os parece este criterio?

[693] Ejecución de vivienda con trastero fuera de ordenación

A- están solicitando licencia para edificar una vivienda en una parcela donde existe un trastero de 60 m2 que no cumple las separaciones a linderos. La suma de m2 de la vivienda nueva y el trastero y su ocupación no sobrepasan el máximo edificable y la vivienda es exenta respecto al trastero y cumpliría la normativa. La pregunta es si la situación de fuera de ordenación del trastero me impide dar la licencia de la vivienda o no, ya que entiendo que englobaría a la parcela entera. Es un tema sencillo que seguro que habréis visto en más de una ocasión. Espero vuestras aportaciones y gracias de antemano por todo.B-El trastero puede considerarse una unidad funcional y constructiva independiente, por lo que sería un AFO parcial en la parcela.

[692] Casas prefebricadas

A-No sé si está ocurriendo en mi municipio o es generalizado. No estáis teniendo muchas solicitudes para la instalación de casas prefabricadas? Que aunque en SU se tramiten como cualquier casa normal con proyecto, dirección de obra, etc, Son casas q estéticamente carecen de identidad propia con el entorno de un municipio del interior. Además cuesta mucho q les encajen en la ordenanza N1 entre medianeras y alineadas a vial.
En SR tb lo solicitan mucho pero mi respuesta es contundentemente clara que no.

[691] Condicion de solar en parcela sin EDAR

A-Os escribo para contrastar con vosotros un tema que nos surge a la hora de informar licencias en suelo urbano y ver qué criterio estáis siguiendo en vuestros municipios.
Tenemos el escenario de parcelas incluidas dentro de Áreas de Planeamiento Incorporado, sectores heredados del anterior Plan General que están clasificados como urbano consolidado. Sin embargo, por su antigüedad o desarrollo deficiente, carecen de un sistema de depuración adecuado (o bien no hay depuradora, o es insuficiente y sin autorización de vertido de la CHG).
Mi duda surge con la redacción del artículo 19.6 del Reglamento, que parece elevar el estándar para alcanzar la condición de solar: