-Estoy viendo el procedimiento para la tramitación del Proyecto de Reparcelación (PR) y me planteo varias cosas que quisiera compartir y saber vuestra opinión.
El trámite de información pública parece duplicarse, pues debe hacerse en el seno de la J. Comp (art. 103.4 LISTA) y en la tramitación administrativa (artículo 92.2). Yo no le veo mucho sentido y no ayuda a las supuesta simplificación que se pretende.