[271] Modificación de plan parcial sometida a estudio ambiental estratégico

-Una sencilla modificación puntual de plan parcial, que desarrolla unas NNSS no sometidas a EAE, que no altera el uso del suelo entendeis que habría que someterla a EAE simplificada?

[270] Informe de compatibilidad en tramitación de infraestructura de telecomunicaciones

-En nuestro Ayuntamiento tenemos pendiente de aprobación un Plan de Despliegue de una infraestructura de telecomunicaciones que transcurre por todo el término municipal, una parte por SNU.
Tras la reciente modificación del art. 43,3 de la LOUA, la implantación de infraestructuras de..... telecomunicaciones no necesita aprobacion de PE ni de PA, sino que se requiere informe de compatibilidad que debe emitir el Ayuntamiento.

[269] Comedor de un colegio con calificación residencial


-Me presentan un proyecto de un comedor escolar en el bajo de un colegio. En 2014 se amplió este colegio con un módulo que parte estaba en suelo calificado como equipamiento, parte como residencial ( así se le dio la licencia).
Y este comedor parte está en el bajo de ese módulo, con doble calificación. Es posible darle una salida urbanistica a este comedor?
-Yo entiendo que si ya concedisteis licencia para este módulo de ampliación, de uso educativo, ya lo habéis considerado compatible.

[268] Procedencia de AFO o de primera ocupación

-Se solicita un Afo de una edificación, (Andalucía, D 3/2019), entre la documentación aportada existe una licencia de obras del año 2005 (actualmente vigente o al menos sin caducar), las obras se ejecutaron conforme a ella pero no sé obtuvo la primera ocupacion.
A día de hoy por aprobación del planeamiento se encuentra en SUNC (Und Ejecución). Según el D 3/2019, edificación
-Según D 3/2019, los Afos se dan a edificaciones irregulares, y las define como edificación realizada con infracción de la normativa urbanística, bien por no contar con licencia o contravenir sus condiciones
-¿Procedería dar el Afo o la primera ocupación?
-Ocupacion
-Son actos favorables y tiene derecho adquiridos.

[267] Tramitacion mediambiental previa a la tramitación urbanística

-En el marco de la tramitacion del planeamiento urbanistico, el inicio del tramite ambiental simplificado ¿es obligatorio iniciarlo antes de la aprobacial inicial, o se puede se puede iniciar el tramite tras la aprobacion inicial, junto con la solicitud del resto de informes sectoriales?
-Debe iniciarse antes
-Antes, con un borrador del instrumento de planeamiento.
-El documento equivalente a un Avance.
-El trámite ambiental es previo al urbanístico. El documento urbanístico como bien se dice  debe ser, y denominarse asi, un borrador
Ya que este borrador deberá incorporar aquellas determinaciones de carácter ambiental que resulten del trámite
-Para las EAE ordenarías es claro, ¿pero también el las simplificadas?
-Sí
-Fíjate que consultando a la Delegación Territorial contestan -telefónicamente- que les es indiferente puesto que en ese caso se trataría de un informe sectorial más
-No es un informe sectorial más
Es un inicio de un trámite ambiental con un documento previo a la AI y que termina tras el documento de AP.
-Entonces porque no se especifica en la legislación mientras que el la tramitación ordinaria sí que se dice expresamente?
-En la simplificada se emite el informe ambiental con el Avance, y acaba ahí el trámite ambiental
-Lo tendré en cuenta. Gracias a todos, sois muy amables!
-Por omisión de un “informe sectorial fantasma”... Increíble!!
-Se superan en cada sentencia y con lo difícil que se han puesto las casaciones ... Sorprendente, pero cierto 
-Muy sugerente el nuevo término acuñado.
-A quien corresponderá la competencia para su emisión? A Dirección General de Castillos Encantados, o a la Secretaría de Estado para Espíritus presentes?
-Vamos para atrás cada vez más.....
-Solo nos queda pedir informe al TS antes de la aprobación definitiva de un PGOU
-Y a la Banda de Cornetas y Tambores de SALTERAS
-"...a menudo veo informes sectoriales...."
-La sentencia se basa en el carácter preceptivo (aunq no lo establece así la ley sectorial) del informe en aplicación de la disposición adicional segunda, apartado 4 de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, en relación con los arts. 11.7 y 15.3 TRLS de 2008, y con los arts. 3, 4 y 5 LSH. 
Es decir q aunque la ley sectorial no lo diga expresamente es necesario el informe si se afectan competencias del Estado.
En fin, q habría q arbitrar un sistema de consultas previas a la subdelegación para ver si algun sector de la Administración se considera afectado para poder tener seguridad de q no se omite algún “informe preceptivo”
En caso contrario el PGOU a la porra por la “nulidad radioactiva “ o bomba atómica destructiva de los planes por falta de algún requisito al tratarse de normas jurídicas
-Ojo, que quién provoca el cataclismo no es ningún órgano de la adm
-Francotiradores...
-Flaco favor han hecho.
-Conozco a uno de los magistrados que firma y he tenido ocasión de compartir una ponencia, precisamente en Tarragona (casualmente) sobre las consecuencias de anular un pgou con él. En este caso, después de leer la sentencia (no lentamente solo por encima) creo que no es objetable, estamos hablando de una actividad estratégica estatal, y el ayto de Tarragona sabía de la necesidad de solicitar ese informe. Han querido seguir con el pulso al estado.
-Debemos instar a que el legislativo culmine la modificación sobre las consecuencias de las anulaciones del planeamiento. Pero ahora no toca, ahora toca otras cosas