[270] Informe de compatibilidad en tramitación de infraestructura de telecomunicaciones

-En nuestro Ayuntamiento tenemos pendiente de aprobación un Plan de Despliegue de una infraestructura de telecomunicaciones que transcurre por todo el término municipal, una parte por SNU.
Tras la reciente modificación del art. 43,3 de la LOUA, la implantación de infraestructuras de..... telecomunicaciones no necesita aprobacion de PE ni de PA, sino que se requiere informe de compatibilidad que debe emitir el Ayuntamiento.
Segun la Ley General de Telecomunicaciones el Plan de Despliegue lo tiene que aprobar el Ayuntamiento.
Evidentemente el informe de compatibilidad es previo.
El art 43, 3 dice:" ...será preceptivo un informe de compatibilidad urbanística en el procedimiento de autorización administrativa de la actuación.
...El informe será solicitado por el órgano administrativo al que corresponda autorizar la actuación y será emitido en el plazo de 1 mes por los Ayuntamientos en cuyo término municipal pretenda implantarse."
Entonces mi duda es:
¿ Quien tiene que solicitar ese informe al Ayuntamiento?
-Entiendo q en la propia tramitación del plan debe existir un informe de compatibilidad urbanística, será el propio ayto quien lo solicite a nivel interno si no es le mismo departamento o área el q lo tramita
-Es la última modificacion Del art 42.3 de la LOUA expone que será sustituido el P.A. por un informe de compatibilidad urbanistica cuando la autorización corresponda a la Comunidad Autónoma. Cuando no corresponda a esta última el trámite es un PE O PA
-Supuestamente si la autorizacion corresponde a la Comunidad Autónoma, son ellos quien pide al ayto dicho informe. En caso de que no lo pidan puede que dicha autorización no corresponda a la CA, y si no es así habría que tramitar PE o PA.
Por lo menos es lo que deduzco de dicha lectura.
-Yo interpreto igual
-Si la tramitación depende del Ayuntamiento es un informe interno. Si depende de otra administración ésta será.la responsable de redactarlo, previa solicitud del ayto. Desde la delegación de urbanismo de Malaga de la.JA así se nos informó. Nosotros estamos tramitando un plan de despliegue en SNU
-No hay que redactar PA /PE por estar en el 42.3. La redacción del punto es muy confusa, pero la aclaración que nos hicieron en la consulta telefónica fue la que os comento
BPU Francisco Marchena Sevilla Arq, [26.11.20 21:34]
[Respondiendo a BPU María Luisa Barragán Écija Juridico]
Tal y como yo lo veo no hay lugar a dudas. No se tramitará PA/PE si la autorización corresponde a la Comunidad Autónoma. En los demás casos lleva PA/PE.
Ahora bien, en el proceso de autorización por parte de la Consejería correspondiente, ésta dará audiencia al ayuntamiento afectado y pediría informe de compatibilidad. Es erróneo decir que el PA/PE se sustituye por un informe de compatibilidad. Se sustituye por un trámite de autorización autonómica.
Así pues, dicha instalación habrá que averiguar si corresponde k sea autorizada por la Junta, y si es así, ellos tramitan y ellos piden informe.
-Si, como dices, la norma de telecomunicaciones sigue diciendo (no ha sido modificada) que lo autoriza el Ayto y no hay otra de mayor rango k la contradiga o disponga la no aplicación, tendrán que redactar PA/PE.
-El problema es que hemos hablado con la Delegación y nos dicen que no se trata de una autorización autonómica sino  que la modificación ha supuesto que se trate de una autorización municipal,  y por tanto ellos no intervienen
-Parece que es lo mismo que nos están diciendo en Sevilla y por lo visto en Cadiz tb
-Tal y como yo lo veo no hay lugar a dudas. No se tramitará PA/PE si la autorización corresponde a la Comunidad Autónoma. En los demás casos lleva PA/PE.
Ahora bien, en el proceso de autorización por parte de la Consejería correspondiente, ésta dará audiencia al ayuntamiento afectado y pediría informe de compatibilidad. Es erróneo decir que el PA/PE se sustituye por un informe de compatibilidad. Se sustituye por un trámite de autorización autonómica.
-Si la autorización no corresponde a la Comunidad Autónoma no cabe aplicación del tercer párrafo del 42.3 LOUA. Es decir, no cabe la excepción k introdujo el DL 2/2020. Se hace como siempre se ha hecho.
Yo no veo lugar a dudas al respecto.
-"...No obstante, la implantación de infraestructuras hidráulicas, energéticas, de telecomunicaciones y el aprovechamiento de los recursos minerales cuya autorización corresponda a la Comunidad Autónoma, no requerirán de la aprobación de Plan Especial o Proyecto de Actuación.." eso es lo que pone concretamente, yo leyendo el literal entiendo que el aprovechamiento de los recursos minerales es lo que se refiere a la autorización de la Junta y no al resto, ya que sino habría "una coma" o por lo menos eso lo que veo.
-A su vez en la parte expositiva del DL 12/2020 también hace hincapié a que se trata de una modificación para reducción de plazos de las infraestructura de teleco para el tema del teletrabajo y el COVID
-La redacción del párrafo no ha sido la más afortunada, insisto, según me informaron a mí cuando tuve que realizar mi informe y me consta que quien está tramitando PA/PE se les está informando en la delegación que no son ellos los que tienen que hacer el informe, cuando es el Ayuntamiento el que tiene que autorizar. Creo que lo mejor es llamar y consultar con los técnicos de las Delegaciones, pues al final, ellos son los que deberán tramitar el PE/PE. Por otra parte, entiendo que en algún momento tendrán que redactar una Instrucción que lo aclare, porque llevamos desde marzo con el mismo problema de interpretación.
-Si no, donde estaría la medida de mejora, agilización y simplificación administrativa que se pregona en la norma?
-Está en aquellas instalaciones que aprueba la Junta, que suelen ser la mayoría
-No obstante, creo que lo correcto sería hacer consulta escrita . Nos dejaría a todos más tranquilos
-Totalmente de acuerdo

1 comentario:

Unknown dijo...

En mi Ayuntamiento tengo este caso, un Plan de despliegue de Fibra óptica que pasa por tres municipios(Almensilla, Coria y Palomares). Deduzco entonces que si no aprueba este Plan la JA por no ser de su competencia entonces hay que exigir PE supramunicipal que sí sera aprobado por la JA por ser supramunicipal... Por otro lado qué pasa con la ocupacion del dominio privado, qué administración declara la servidumbre forzosa y en qué momento?

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