-En el marco de la tramitacion del planeamiento urbanistico, el inicio del tramite ambiental simplificado ¿es obligatorio iniciarlo antes de la aprobacial inicial, o se puede se puede iniciar el tramite tras la aprobacion inicial, junto con la solicitud del resto de informes sectoriales?
-Debe iniciarse antes
-Antes, con un borrador del instrumento de planeamiento.
-El documento equivalente a un Avance.
-El trámite ambiental es previo al urbanístico. El documento urbanístico como bien se dice debe ser, y denominarse asi, un borrador
Ya que este borrador deberá incorporar aquellas determinaciones de carácter ambiental que resulten del trámite
-Para las EAE ordenarías es claro, ¿pero también el las simplificadas?
-Sí
-Fíjate que consultando a la Delegación Territorial contestan -telefónicamente- que les es indiferente puesto que en ese caso se trataría de un informe sectorial más
-No es un informe sectorial más
Es un inicio de un trámite ambiental con un documento previo a la AI y que termina tras el documento de AP.
-Entonces porque no se especifica en la legislación mientras que el la tramitación ordinaria sí que se dice expresamente?
-En la simplificada se emite el informe ambiental con el Avance, y acaba ahí el trámite ambiental
-Lo tendré en cuenta. Gracias a todos, sois muy amables!
-Por omisión de un “informe sectorial fantasma”... Increíble!!
-Se superan en cada sentencia y con lo difícil que se han puesto las casaciones ... Sorprendente, pero cierto
-Muy sugerente el nuevo término acuñado.
-A quien corresponderá la competencia para su emisión? A Dirección General de Castillos Encantados, o a la Secretaría de Estado para Espíritus presentes?
-Vamos para atrás cada vez más.....
-Solo nos queda pedir informe al TS antes de la aprobación definitiva de un PGOU
-Y a la Banda de Cornetas y Tambores de SALTERAS
-"...a menudo veo informes sectoriales...."
-La sentencia se basa en el carácter preceptivo (aunq no lo establece así la ley sectorial) del informe en aplicación de la disposición adicional segunda, apartado 4 de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, en relación con los arts. 11.7 y 15.3 TRLS de 2008, y con los arts. 3, 4 y 5 LSH.
Es decir q aunque la ley sectorial no lo diga expresamente es necesario el informe si se afectan competencias del Estado.
En fin, q habría q arbitrar un sistema de consultas previas a la subdelegación para ver si algun sector de la Administración se considera afectado para poder tener seguridad de q no se omite algún “informe preceptivo”
En caso contrario el PGOU a la porra por la “nulidad radioactiva “ o bomba atómica destructiva de los planes por falta de algún requisito al tratarse de normas jurídicas
-Ojo, que quién provoca el cataclismo no es ningún órgano de la adm
-Francotiradores...
-Flaco favor han hecho.
-Conozco a uno de los magistrados que firma y he tenido ocasión de compartir una ponencia, precisamente en Tarragona (casualmente) sobre las consecuencias de anular un pgou con él. En este caso, después de leer la sentencia (no lentamente solo por encima) creo que no es objetable, estamos hablando de una actividad estratégica estatal, y el ayto de Tarragona sabía de la necesidad de solicitar ese informe. Han querido seguir con el pulso al estado.
-Debemos instar a que el legislativo culmine la modificación sobre las consecuencias de las anulaciones del planeamiento. Pero ahora no toca, ahora toca otras cosas
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