-Me presentan un proyecto de un comedor escolar en el bajo de un colegio. En 2014 se amplió este colegio con un módulo que parte estaba en suelo calificado como equipamiento, parte como residencial ( así se le dio la licencia).
Y este comedor parte está en el bajo de ese módulo, con doble calificación. Es posible darle una salida urbanistica a este comedor?
-Yo entiendo que si ya concedisteis licencia para este módulo de ampliación, de uso educativo, ya lo habéis considerado compatible.
-Pero ese módulo se considera legal?, debió haberse hecho una modificación del planeamiento para cambiar el suelo residencial a equipamiento.
-Y como se informaría la calificación, como equipamiento?, por haberle concedido la licencia?.
-Si se concedió licencia para esta ampliación, y su ejecución se llevó a cabo según el proyecto presentado, es legal. Si ahora consideráis que no lo es, tendríais que comenzar por revisar de oficio la licencia concedida, argumentando que parte del suelo está clasificado como residencial.
Al haber pasado ya 6 años desde la construcción del módulo, nos encontraríamos frente a un AFO en suelo urbano, y aplicarle la normativa de la que tanto hemos hablado en este foro.
Si la intención es permitir que se haga el comedor, con todas las garantías de compatibilidad con la calificación urbanística, si se trata de suelo urbano consolidado y sólo queréis cambiar la calificación de residencial a equipamiento docente, podéis llevarla a cabo mediante la modificación de planeamiento que comentas, que al no afectar a la clasificación del suelo no tendría carácter estructural.
Al menos es como yo lo veo.
-Normalmente, el uso dotacional suele ser compatible en los suelos calificados residenciales, si fuera el caso, no hay que hacer nada y es compatible, lo que se hizo en su día es una agregación funcional entiendo
-Yo he entendido que no es compatible y por eso plantea la duda
-Exacto, esa ordenanza, permite usos terciarios como compatibles, pero no el dotacional.
-Y prohíbe algunos???, A veces se puede entender q sino está prohibido expresamente se entiende compatible
-El problema también es el de siempre, el tiempo, va por subvención y no hay tiempo para hacer modificación de planeamiento.
-Hay que partir de que mi planeamiento es bastante, bastante malo, es del 92. Y no es por ello, claro.
La ordenanza de aplicación no prohíbe usos, pero indica " y restos de usos contenmplados en la N1", y ahí se prohíbe el industrial u otro cualquiera no residencial.
-Pero está claro eso de que lo no prohibido se entiende compatible?. No todo el mundo lo comparte,no?
-La única salida que veo, sin tramitar la modificación de planeamiento visto las prisas, es que un comedor como tal, sí se puede considerar de uso terciario, y éstos según comentas son compatibles con el uso residencial en vuestra normativa.
-Es decir, desvincularlo del uso como equipamiento o dotacional.
-Bien, puede ser. En esa ordenanza se permite, residencial compatible con servicios como hostelería, etc. Y el comedor es un servicio.
Entonces la calificación sería: Equipamiento ( porque gran parte del comedor está en equipamiento público) / Terciario ( servicio compatible con el uso ppal residencial).
-Creo que así puede encajar; teniendo en cuenta además que ya está ocupada la parcela por un uso no residencial y la urgencia en su tramitación, pienso que podría ser viable.
-Si, es así, como dices, tan solo que tendría dos calificaciones urbanísticas, pero entiendo que están justificadas.
Lo que está mal es la licencia del edificio que alberga parte del comedor, que se concedió como equipamiento. El técnico ( que me sustituía entonces), no se dió cuenta que parte del suelo era residencial y parte equipamiento.
-Yo no menearía mucho ese asunto
-Pues si
-Mejor mirar al frente.
-Gracias a todos.
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