[262] Que hace un ayuntamiento cuando recibe una declaración responsable



-¿Que hacéis cuando entra en el Registro una declaración responsable de obra menor o de ocupación? ¿La informáis? ¿La archivais? ¿La visitáis ?
-Nosotros, por lo pronto y como mínimo, la examinamos por si advertimos inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial (artículo 169 bis.4 de la LOUA) y si es el caso, la llevamos a Junta de Gobierno con informes técnico y jurídico, la declaración de cese del acto o uso.
-Nos ha pasado en DR de obras en zona de carreteras, y en Conjunto Histórico, que no aportaban autorización o resolución favorable, cuando se puede comprobar por la obra descrita en la DR que sí están en supuestos en los que deben tenerlos.
-Hay que hacer una comprobación administrativa de la documentación y una verificación técnica del cumplimiento de la normativa que habilite a su ejecución. La verificación conlleva emisión de informe técnico. 
Si se trata de ocupación o utilización se visita la obra y se levanta acta de inspección. Si se aprecian deficiencias derivará en la apertura de expedientes disciplinarios, si procede.
-Eso es lo que nosotros hacemos.
-¿Pensáis entonces que hay que hacer un informe técnico como en la tramitación de licencia ordinaria?
-Si
-¡Pues vaya con la simplificación administrativa! Simplemente seria cambiar el orden.
-En realidad es así.
-Y encima con plazos y responsabilidad de la administración frente a terceros adquirientes de buena fe, si existieran deficiencias.
-Está claro que la simplificación administrativa está más pensada para el usuario que para la administración.
-En mi caso hago informe de todas las DR, si son favorables o positivas se archivan y si son desfavorables o negativas se pasan a Secretaría a los efectos oportunos....
-Cuando entran 2.000 al año es difícil actuar así....pero sería lo ideal. En realidad, según el legislador no se trata de otra cosa que de cambiar el orden......de control previo a posterior.
-En nuestro caso, si la DR no es válida, se informa en menos de 10 días, y si es válida, se hace con más tranquilidad.
-A eso hay que añadir que si en una inspección se comprueba que se están ejecutando obras no amparadas por la DR, hay que dejarla sin efecto, ordenar la paralización y exigir la presentación de proyecto.
-Respecto a las declaraciones responsables, mi interpretación respecto del Decreto-ley, es que la actuación como administración debe ser la de control, es decir, no se debe admitir a trámite ninguna declaración responsable que no cumpla con lo establecido y con la documentación necesaria y conforme al modelo (ya sea de la junta o propio del ayuntamiento). Lo entiendo como un acto de revisión previa al registro por parte de los administrativos, si cumple se registra, si no cumple o se le requiere verbalmente lo q falta o se le indica que debe solicitarlo como licencia de obra (menor o mayor, según proceda). Y en consecuencia, entiendo que no requiere ningún tipo de informe porque no inician un procedimiento administrativo en sentido estricto.
Lo que no quita que posteriormente se haga una verificación de lo declarado y presentado. Si fuese negativa la verificación, se procedería conforme a disciplina urbanística.

[261] La competencia del técnico proyectista como condición de seguridad

-me gustaría saber vuestra opinión o conocer alguna determinación normativa que determine ¿qué informe ha de versar sobre la competencia del técnico? ¿El informe técnico o el jurídico?
A mi parecer tiene que ver con el procedimiento administrativo, con la corrección formal de la solicitud y no con los aspectos técnicos de la misma. Pero no encuentro un apoyo en normas que me haga tenerlo claro.
-El art 21.2.b) del Reglamento de Servicios de las Corporación Locales, señala, que dentro de las circunstancia que deban examinarse en las licencia urbanistica se encuentra la de si las obras proyectadas "cumplen las condiciones de seguridad y salubridad'
La jurisprudencia del Tribunal Supremo, de forma reiterada ha señalado que en el procedimiento de otorgamiento de las licencias, el control público por parte de las corporaciones locales no debe limitarse exclusivamente a la conformidad del proyecto técnico con el planeamiento o normativa urbanistica aplicable, sino que debe alcanzar a la comprobación de las condiciones de seguridad de la edificación (STS de 18 de julio 1992).
En otra sentencia de 21 de julio 1997 (recurso de apelación 14.144/1991), el alto tribunal destaca que la administración municipal debe comprobar en el otorgamiento de las licencias urbanísticas que el proyecto está elaborado por técnico competente, cuestión esta esencial en orden a la seguridad de la edificación. Así, esta sentencia señala que la administración debe velar por tal seguridad, que deriva ante todo de la formación profesional que redacta el proyecto.
En el mismo sentido la sentencia de 11 de noviembre de 1992 (RJ 1992/8981), recaída en una cuestión de competencias profesionales y en la que se pone énfasis que la finalidad a la que responden las soluciones jurisprudencia les en esta materia es la de la garantía de seguridad, señalando el Tribunal Supremo que a la petición de licencia de obras se acompañe proyecto técnico, como impone el art 21.2c) RSCL, es claro que tal seguridad deriva ante todo de la formación del profesional que redacta el proyecto
Cuando el RSCL habla de seguridad, no es sólo seguridad estructural, seguridad en caso de incendio y la seguridad de utilización, sino también formación profesional
Y si es el informe jurídico o técnico, no lo tengo claro, pero lo que si tengo claro es que en el expediente debe constar dicho punto.