-¿Que hacéis cuando entra en el Registro una declaración responsable de obra menor o de ocupación? ¿La informáis? ¿La archivais? ¿La visitáis ?
-Nosotros, por lo pronto y como mínimo, la examinamos por si advertimos inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial (artículo 169 bis.4 de la LOUA) y si es el caso, la llevamos a Junta de Gobierno con informes técnico y jurídico, la declaración de cese del acto o uso.
-Nos ha pasado en DR de obras en zona de carreteras, y en Conjunto Histórico, que no aportaban autorización o resolución favorable, cuando se puede comprobar por la obra descrita en la DR que sí están en supuestos en los que deben tenerlos.
-Hay que hacer una comprobación administrativa de la documentación y una verificación técnica del cumplimiento de la normativa que habilite a su ejecución. La verificación conlleva emisión de informe técnico.
Si se trata de ocupación o utilización se visita la obra y se levanta acta de inspección. Si se aprecian deficiencias derivará en la apertura de expedientes disciplinarios, si procede.
-Eso es lo que nosotros hacemos.
-¿Pensáis entonces que hay que hacer un informe técnico como en la tramitación de licencia ordinaria?
-Si
-¡Pues vaya con la simplificación administrativa! Simplemente seria cambiar el orden.
-En realidad es así.
-Y encima con plazos y responsabilidad de la administración frente a terceros adquirientes de buena fe, si existieran deficiencias.
-Está claro que la simplificación administrativa está más pensada para el usuario que para la administración.
-En mi caso hago informe de todas las DR, si son favorables o positivas se archivan y si son desfavorables o negativas se pasan a Secretaría a los efectos oportunos....
-Cuando entran 2.000 al año es difícil actuar así....pero sería lo ideal. En realidad, según el legislador no se trata de otra cosa que de cambiar el orden......de control previo a posterior.
-En nuestro caso, si la DR no es válida, se informa en menos de 10 días, y si es válida, se hace con más tranquilidad.
-A eso hay que añadir que si en una inspección se comprueba que se están ejecutando obras no amparadas por la DR, hay que dejarla sin efecto, ordenar la paralización y exigir la presentación de proyecto.
-Respecto a las declaraciones responsables, mi interpretación respecto del Decreto-ley, es que la actuación como administración debe ser la de control, es decir, no se debe admitir a trámite ninguna declaración responsable que no cumpla con lo establecido y con la documentación necesaria y conforme al modelo (ya sea de la junta o propio del ayuntamiento). Lo entiendo como un acto de revisión previa al registro por parte de los administrativos, si cumple se registra, si no cumple o se le requiere verbalmente lo q falta o se le indica que debe solicitarlo como licencia de obra (menor o mayor, según proceda). Y en consecuencia, entiendo que no requiere ningún tipo de informe porque no inician un procedimiento administrativo en sentido estricto.
Lo que no quita que posteriormente se haga una verificación de lo declarado y presentado. Si fuese negativa la verificación, se procedería conforme a disciplina urbanística.
1 comentario:
La declaración responsable debería ser un instrumento que agilizara al máximo las tramitaciones. Si alguien declara responsablemente algo, no hay que ponerlo en duda hasta que se realice la comprobación posterior y por ello, creo que no procede decidir si se admite o no. Hay que hacerlo siempre, y verificar después.
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