[262] Que hace un ayuntamiento cuando recibe una declaración responsable



-¿Que hacéis cuando entra en el Registro una declaración responsable de obra menor o de ocupación? ¿La informáis? ¿La archivais? ¿La visitáis ?
-Nosotros, por lo pronto y como mínimo, la examinamos por si advertimos inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial (artículo 169 bis.4 de la LOUA) y si es el caso, la llevamos a Junta de Gobierno con informes técnico y jurídico, la declaración de cese del acto o uso.
-Nos ha pasado en DR de obras en zona de carreteras, y en Conjunto Histórico, que no aportaban autorización o resolución favorable, cuando se puede comprobar por la obra descrita en la DR que sí están en supuestos en los que deben tenerlos.
-Hay que hacer una comprobación administrativa de la documentación y una verificación técnica del cumplimiento de la normativa que habilite a su ejecución. La verificación conlleva emisión de informe técnico. 
Si se trata de ocupación o utilización se visita la obra y se levanta acta de inspección. Si se aprecian deficiencias derivará en la apertura de expedientes disciplinarios, si procede.
-Eso es lo que nosotros hacemos.
-¿Pensáis entonces que hay que hacer un informe técnico como en la tramitación de licencia ordinaria?
-Si
-¡Pues vaya con la simplificación administrativa! Simplemente seria cambiar el orden.
-En realidad es así.
-Y encima con plazos y responsabilidad de la administración frente a terceros adquirientes de buena fe, si existieran deficiencias.
-Está claro que la simplificación administrativa está más pensada para el usuario que para la administración.
-En mi caso hago informe de todas las DR, si son favorables o positivas se archivan y si son desfavorables o negativas se pasan a Secretaría a los efectos oportunos....
-Cuando entran 2.000 al año es difícil actuar así....pero sería lo ideal. En realidad, según el legislador no se trata de otra cosa que de cambiar el orden......de control previo a posterior.
-En nuestro caso, si la DR no es válida, se informa en menos de 10 días, y si es válida, se hace con más tranquilidad.
-A eso hay que añadir que si en una inspección se comprueba que se están ejecutando obras no amparadas por la DR, hay que dejarla sin efecto, ordenar la paralización y exigir la presentación de proyecto.
-Respecto a las declaraciones responsables, mi interpretación respecto del Decreto-ley, es que la actuación como administración debe ser la de control, es decir, no se debe admitir a trámite ninguna declaración responsable que no cumpla con lo establecido y con la documentación necesaria y conforme al modelo (ya sea de la junta o propio del ayuntamiento). Lo entiendo como un acto de revisión previa al registro por parte de los administrativos, si cumple se registra, si no cumple o se le requiere verbalmente lo q falta o se le indica que debe solicitarlo como licencia de obra (menor o mayor, según proceda). Y en consecuencia, entiendo que no requiere ningún tipo de informe porque no inician un procedimiento administrativo en sentido estricto.
Lo que no quita que posteriormente se haga una verificación de lo declarado y presentado. Si fuese negativa la verificación, se procedería conforme a disciplina urbanística.

1 comentario:

dosg dijo...

La declaración responsable debería ser un instrumento que agilizara al máximo las tramitaciones. Si alguien declara responsablemente algo, no hay que ponerlo en duda hasta que se realice la comprobación posterior y por ello, creo que no procede decidir si se admite o no. Hay que hacerlo siempre, y verificar después.

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