A-Como sabéis, para poder declarar un AFO, tiene que haber transcurrido el plazo para restablecer la legalidad, el artículo 354 del RGLISTA, dispone que para que comience el cómputo del plazo (6 años) precisará que los actos o usos se manifiesten mediante la aparición de signos externos que permitan conocer los hechos constitutivos de la infracción.
Pues bien, en este sentido, estamos aplicando que pruebas como tasaciones, actas notariales, fotos y demás documentación de carácter "privado", si bien, sirven para determinar la antigüedad de la obra, no constituyen signos externos que permitieran conocer los actos, por lo que el plazo no habría empezado a contar y pudiera haber acción disciplinaria.
Por signos externos estamos admitiendo aparición de nuevos volúmenes, cambios de la composición de fachadas, nuevos huecos, incluso instalaciones (como un nuevo telefonillo).
¿Que os parece este criterio?