[685] Núcleo zoologico canino

A-Proyecto de núcleo zoológico canino en suelo rústico, supongo que para cría y venta de animales de compañía y supongo también que con ventas al por menor.
¿Lo considerariais actividad ganadera y por lo tanto como uso propio del suelo rústico? ¿O como actividad incompatible con el medio urbano (30.3 RGLISTA) y por tanto necesitaría proyecto de actuacion?
Cabe destacar que la actividad de cría no se acompaña de clínica veterinaria ni tienda de productos ni nada parecido, solo cría y venta de animales de compañía.

Añadir que el pgou de jerez incluye estos casos que podrían ser similares como usos propios...
B-y tenéis implementado el registro de los núcleos zoológico??
A- Eso lo lleva la oca, el ayuntamiento (urbanismo) no, quizás podria consultar a la delegación de medio ambiente, aunque entiendo que eso puede tener más que ver con informes sectoriales previos que con la duda de si proyecto de actuación si o proyecto de actuacion no, no?
C-El registro lo lleva la Junta, art 15 del decreto 65/2012,13 marzo
Yo entiendo q se necesita un proyecto de actuación, porque es una actividad. Igual que el uso pecuario cuando es industria
Si fuera un núcleo zoológico para uso privado, entonces no haría falta proyecto de actuación ¿lo veis así?
D-Yo lo veo igual que C
C-Otra cosa es el registro municipal de animales de compañía, que es obligatorio y depende de cada Ayto. Si te refieres a ese, el colegio de veterinarios de Málaga está ofreciendo un convenio con los Aytos
-Por lo que sé lo ofrecen todos los colegios de veterinarios de Andalucía a los municipios, aunque no sé si hay un mínimo de habitantes
A-Solo por ser una actividad no creo que necesite proyecto de actuacion, una ganadería bovina es una actividad y no necesita proyecto de actuacion.
Aquí la clave es dirimir si es un uso propio del suelo rústico o no.

Esta dentro del grupo 1
01 Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas
Su CNAE sería el 01.48
Al final si se va a hacer con proyecto de actuacion (criterio del jefe de la unidad de actividades).
En este caso, además de la cría, tambien solicita la venta al pormenor, ese CNAE sería el 47.76


E-Estás mezclando conceptos distintos, con referencia a la CNAE, pues ésta es sólo lo que dice su nombre, una clasificación económica de actividades, y no prejuzga que unas y otras, entre las definidas, sean o no usos propios del suelo rústico, desde el punto de vista urbanístico; pues lo que determina ello es el carácter extensivo o intensivo de la actividad ganadera, o sea, si la estabulación es permanente (cebadero) u ocasional (refugio). En ambos casos, la ubicación ha de ser en el medio rural, para evitar molestias a la población (ruidos, olores, insectos), siendo el extensivo el uso normal del monte y el intensivo el extraordinario; por lo que el segundo ha de ser tramitado con proyecto de actuación. La cría de carnívoros o de onnívoros (salvo los de pata negra) siempre es ganadería intensiva, aunque se los deje sueltos a ratos. La de herbívoros puede ser extensiva o intensiva, en función de los recursos del monte y extensión de la finca.
A-Muchas gracias E, esta muy bien explicado.
En el plan general de jerez, articulo 6.1.2. De las normas urbanisticas, te hacen esa correspondencia entre CNAE y clasificación de uso.
"3. Estos criterios tendrán su correspondencia con la Clasificación Nacional de Actividades
Económicas (CNAE) vigente en cada momento de aplicación de la presente norma y de acuerdo con
lo establecido por el Instituto Nacional de Estadística."
De ahí que trate de vincular las definiciones del CNAE con los posibles usos propios o no del suelo rústico.
Por tratar de fijar una conclusión (en jerez), nos vamos a apoyar en la frase:
"Artículo 27. Usos ordinarios.
1. Conforme al artículo 21.1 de la Ley, son usos ordinarios del suelo rústico los usos agrícolas,
ganaderos, forestales, cinegéticos, mineros y cualquier otro vinculado a la utilización racional de
los recursos naturales que no supongan la transformación de su naturaleza rústica."
Si bien, en un principio, podría parecer que esta condición de uso racional de los recursos naturales se refiere a esos "cualquier otro vinculado..." después de vuestros comentarios entiendo aplica para todos los usos que prevismente se han mencionado, y que la diferencia entre propio o no estará precisamente en ese uso racional, de esta forma todos los intensivos pasarán por el proyecto de actuacion, ya que por propia definicion de intensivo, son actividades que requieren mayores recursos que los propios que racionalmente una finca es capaz de aportar.
C- Es cierto, me refería a una actividad con una determinadas caracteristicas, que se consiere axtuaxion extraordinaria, como por ejemplo la ganadería intensiva
F-al hilo de la conversación, entendéis que para un núcleo zoológico para uso privado, en este caso sería para cría de 4 perros, no haría falta proyecto de actuación?
C-Yo así lo entiendo, calificación ambiental sin licencia de apertura, previa tramitación del registro de la Junta de Andalucía
G-Yo entiendo que aquí la clave no es el CNAE sino la naturaleza urbanística de la actividad.
El hecho de que encaje en el grupo 01 del CNAE no la convierte automáticamente en uso ordinario del suelo rústico. El propio art. 27 del Decreto 550/2022, Reglamento General de la LISTA exige que los usos ganaderos sean compatibles con la utilización racional de los recursos naturales y no transformen la naturaleza rústica del suelo.
En un núcleo zoológico canino destinado a cría y venta, estamos ante:
– Estabulación permanente.
– Actividad económica organizada.
– Producción no vinculada al aprovechamiento natural de la finca (no depende del pasto ni del recurso del suelo).
Eso encaja mucho más con ganadería intensiva que con uso ordinario extensivo. Y la intensiva, por definición, supone actuación extraordinaria en suelo rústico y requiere Proyecto de Actuación conforme al art. 22 de la Ley 7/2021, de la LISTA
Si además incorpora venta al por menor (CNAE 47.76), el componente comercial refuerza aún más el carácter extraordinario.
Distinto sería un núcleo zoológico estrictamente privado (4 perros para uso propio, sin actividad económica), donde podría encajar como uso accesorio vinculado a vivienda rural, sujeto a calificación ambiental y al registro autonómico regulado en el Decreto 65/2012, por el que se regulan los núcleos zoológicos, pero sin Proyecto de Actuación.
Mi conclusión práctica: la cría con finalidad comercial es intensiva e implica Proyecto de Actuación. Un uso privado sin explotación económica no lo requeriria.

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