A-Tengo encima de la mesa el siguiente caso. Sector de suelo urbano no consolidado según Loua, de uso industrial, que se quedó la urbanización a medio terminar aunque casi completa al llegar la crisis. No sé concluyó por lo que no solicitaron la recepción municipal.
A día de la fecha, ha sido vandalizada, y es necesario terminarla, previa a su recepción.
Tienen problemas con Endesa, para el abastecimiento, y plantean un suministro eléctrico autónomo, con placas fotovoltaicas en cubierta de las naves.
Las dudas que me surgen son:
- Es posible recepcionar la urbanización sin todos los suministros básicos?
- es posible que se constituyan en entidad urbanística de conservación por tiempo indefinido?
- en el caso de que simultáneamente se haga la urbanización y la ejecución de las naves, se podría hacer la recepción en ese caso, contando con un suministro eléctrico autónomo no conectado a red?
B-No es el mismo caso pero quizás te sirva de orientación. En una UE Industrial antigua existían tres industrias con suministro eléctrico resuelto ya que todas tenían fachada a otra UE ya recepcionada. Hemos exigido la obra civil necesaria y dimensionada a las futuras necesidades, y por supuesto con informe de conformidad de la compañía distribuidora conforme al art.197.4.c RGLISTA. Y de esta forma hemos recepcionado
En definitiva la red eléctrica ha de cederse a la compañía, por lo que si ella presta su conformidad… al ayuntamiento solo le afectaría que no le abran la calle mañana para ejecutar esa red… y que las futuras edificaciones tengan todos los servicios
A-Pero en ese caso si que tienen suministro. No se puede asemejar. Gracias de todas maneras
C-Las placas fotovoltaicas pueden resolver el suministro de una nave concreta, pero no sustituyen la red eléctrica de la urbanización. Para recepcionar, la urbanización debe estar ejecutada conforme a proyecto, con todos los servicios básicos operativos y cedibles, incluida la red eléctrica con conformidad de la distribuidora (art. 197.4.c del Decreto 550/2022, RGLISTA).
Sin red pública dimensionada para el sector, aunque haya autoconsumo en cubierta, la recepción es jurídicamente muy cuestionable.
La entidad de conservación puede encargarse del mantenimiento, pero no sustituye la obligación previa de completar correctamente la urbanización.
No hay comentarios:
Publicar un comentario