[344] Mayoría en unidades de ejecución

-Os planteo una consulta urbanistica que considero básica, sobre una actuacion de desarrollo de una UE, iniciada por un propietario de suelo que ostenta el 14% de titularidad del suelo y que inició con la LOUA, mediante la redaccion de un PERI.En el PERI divide la unidad en 2 y en una de ellas si tiene mayoria suficiente para su ejecución, segun el art 130 de la LOUA. Sin embargo considero que para poder inciar el desarrollo urbanistico de la unica UE determinada por el PGOU por Compensación, mediante la redaccion del PERI, el propietario deberá estar legitimado con mayoria suficiente que establece el citado art 130 LOUA o mediante convenio con el resto de propietarios. Entiendo que una vez dividida la UE en 2, mediante la aprobacion del planeamiento, si puede proceder a la ejecucion de una de ellas por tener en ella la mayoria suficiente, pero no puede inciar el desarrollo de la única UE establecida por el PGOU.
No se qué opinion teneis al respecto.

[343] Responsabilidad patrimonial por planeamiento derogado

-la DT 1ª, a) 3ª de la LISTA establece que los ámbitos de suelo urbanizable ordenado o sectorizado podrán desarrollarse conforme las determinaciones del planeamiento vigente, lo cual está claro mientras dicho planeamiento no sea derogado. La duda me surge en el caso de redacción de un nuevo plan de carácter general conforme a la LISTA (PGOM o PBOM). ¿Sería aplicable dicha cláusula?
-Yo entiendo q no es aplicable porq la aprobación del nuevo PGOM o PBOM determinará la derogación de los planes generales anteriores por sustitución ( como establece la DT 2)La DT 1 a) es una disposición para regular transitoriamente la clasificación de suelo y su régimen mientras estén vigentes planes generales anteriores . Cuando se sustituyan por los nuevos instrumentos de ordenación urbanística general quedarán derogados y no tendrá aplicación esta normativa transitoria
-Pues yo estoy de acuerdo contigo, transitoriamente hasta la aprobación de un nuevo instrumento de ordenación urbanística...

[342] Cambios de usos en edificaciones asimiladas a fuera de ordenación

-Con la redacción del artículo 173 LISTA y del 437 del borrador Reglamento, se permiten implantación de usos en AFO, así como licencias varias. Si el suelo es rustico debe tramitarse la autorización previa. Pregunta:
Se permite entonces cambios de uso en AFO en rústico, si son compatibles con la Ordenación territorial y urbanistica. Que quiere decir exactamente esto?. Si es AFO NO ES 100% compatible, pues incumple parámetros urbanísticos
-Yo entiendo que se refiere a que el nuevo uso sea compatible
-Me refiero a que ya se trató el tema en este foro, con la LOUA y se dedujo que no se podían aprobar proyectos de actuación en AFOs. Pero cambia en algo esto con la LISTA?

[341] Exigencia de una licencia de división horizontal

-Estamos preparando la División Horizontal de una promoción y el oficial de notaría nos avisa que, en aplicación del Artículo 137.1 de la LISTA se considera un “acto sujeto a licencia urbanística municipal” En nuestra opinión, no es aplicable a la división horizontal de un edificio autorizado mediante licencia de obras. Pero hay registradores que no opinan igual. El registrador en cuestion, ya ha dicho que la va a exigir. Cierto es que la redacción de la ley no es muy clara. Además, en el Reglamento en trámite de aprobación, se refiere más a los usos del suelo, y no aparece, en concreto, entre los actos sujetos a licencia, aunque en su configuración general, sigue la redacción de la Ley. (Ver art. 310 del Reglamento pendiente de Aprobación, en el que no incluye en su listado de actos sujetos a licencia, la división horizontal.) Creemos que el sentido de la Ley, como viene siendo tradicional, es evitar las parcelaciones ilegales en sus distintas formas, pero no vemos que sea su objetivo volver a someter a licencia la división horizontal (aunque esa sea la lectura que hacen algunos registradores) Por favor, dadme vuestra opinión

[340] La planificación de las infraestructuras con los planes especiales de adecuación ambiental y territorial

-Os planteo una cuestión relacionada con los suministros en suelo rustico. Estamos recibiendo de la Delegación del Gobierno resoluciones o solicitudes de compatibilidad relacionadas con autorizaciones administrativas para instalaciones de nuevos centros de transformación o ampliaciones de los existentes en zonas donde se han desarrollado parcelaciones irregulares. Entiendo que claramente son actuaciones que inducen a la formación de nuevos asentamientos o fomentan la consolidación de los existentes pero con la nueva redacción del art. 21 de la LISTA y que dicho uso no está expresamente prohibido por nuestro planeamiento, no encuentro fundamentos que nos ayuden a cuestionarlos. Me gustaría saber vuestra opinión y si os está generando el mismo problema a aquellos que trabajáis en municipios.

[339] Silencio positivo en viviendas prefabricadas en suelo urbano

-Respecto al carácter del silencio administrativo del art. 325 del Reglamento, ¿Ha de entenderse que para las viviendas prefabricadas que se ubiquen en Suelo Urbano el silencio es positivo?
No lo veo logico
-El Reglamento en este art no viene sino a establecer los casos de silencio negativo de la legislación estatal conforme al art 11 TRLS/2015 y la Sentencia del TC 143/2017 (Fundamento Juridico 23) Al no establecerse otra cosa debe entenderse positivo el silencio en las viviendas prefabricadas en suelo urbano con lo q tendremos el follón pues el art 308 establece la doctrina de q no se entienden adquiridas por silencio facultades o derechos contra la legislación o la ordenación territorial o urbanística