[341] Exigencia de una licencia de división horizontal

-Estamos preparando la División Horizontal de una promoción y el oficial de notaría nos avisa que, en aplicación del Artículo 137.1 de la LISTA se considera un “acto sujeto a licencia urbanística municipal” En nuestra opinión, no es aplicable a la división horizontal de un edificio autorizado mediante licencia de obras. Pero hay registradores que no opinan igual. El registrador en cuestion, ya ha dicho que la va a exigir. Cierto es que la redacción de la ley no es muy clara. Además, en el Reglamento en trámite de aprobación, se refiere más a los usos del suelo, y no aparece, en concreto, entre los actos sujetos a licencia, aunque en su configuración general, sigue la redacción de la Ley. (Ver art. 310 del Reglamento pendiente de Aprobación, en el que no incluye en su listado de actos sujetos a licencia, la división horizontal.) Creemos que el sentido de la Ley, como viene siendo tradicional, es evitar las parcelaciones ilegales en sus distintas formas, pero no vemos que sea su objetivo volver a someter a licencia la división horizontal (aunque esa sea la lectura que hacen algunos registradores) Por favor, dadme vuestra opinión
-Si el Proyecto al que se concede la Licencia lleva incluida la División Horizontal, entiendo que no hace falta otra licencia diferente.
-Nosotros hemos dado una licencia para la división de un local en la planta baja de un edificio que ya contaba con división horizontal
-En mi opinión, la licencia urbanística de edificación ya lleva implícita la autorización municipal de la división horizontal de ese futuro edificio. No tiene lógica exigir otra licencia urbanística.
-El TRLSRU sólo obliga expresamente a presentar la autorización administrativa que corresponda (licencia urbanística) para la constitución y modificación de un complejo inmobiliario privado, con las siguientes excepciones (Art. 26.6 del TRLSRU): a) Cuando el número y características de los elementos privativos resultantes del complejo inmobiliario sean los que resulten de la licencia de obras que autorice la construcción de las edificaciones que integren aquel.
- creo que sí puede pedirte la licencia si interpreta el artículo 91.4 como división de fincas registrales. En el 137 no está tan claro.
-Fincas en suelo urbano.
-Es decir, si hacemos una división horizontal de una obra que tiene licencia y concuerda con lo que se quiere dividir, no es necesario. Al menos así lo veo, tal y como expuse en el artículo https://gumersindofernandez.com/blog/2022/01/27/necesidad-de-licencia-urbanistica-para-la-inscripcion-de-la-division-de-una-finca-segun-la-ley-de-impulso-para-la-sostenibilidad-del-territorio-de-andalucia-lista/
-Si la concesión de una licencia de obras es para x viviendas, garajes, locales y zonas comunes, es absurdo e innecesario una nueva licencia para ratificarla, además del mismo órgano que la aprobó; a menos q se modifique.
-Una pregunta la licencia de obras, ¿recoge expresamente todos los locales, inmuebles, aparcamientos, etc…, con sus superficies?
-Sí, claro. suficientemente descriptiva
-Pues entonces no debería procederse a solicitar una nueva licencia urbanística; es redundante. Sólo lo veo necesario en los casos en los que la descripción del inmueble no sea exhaustiva en el contenido literal de la licencia de obras.
-El problema es que tu no eres el Registrador. Es una pena
-Si todo coincide con el proyecto d licencia, y no hay cambios, No me puedo creer q pida nueva licencia. Algo no cuadra.
-Aplica los criterios de la ley estatal, ya hubo discusiones cuando entró en vigor el texto refundido
-En mi Ayto al redactar la licencia no se describe exhaustivamente nada, se dice conforme a proyecto "título" redactado por "técnico" visado por "colegio profesional" y su fecha
-Debería considerar el Registrador q la exigencia de licencia como control administrativo de la normativa urbanística en materia de parcelaciones urbanísticas ( o actos reveladores como la división horizontal ) trata de q no se utilicen estas operaciones jurídicas para obviar el cumplimiento de parámetros urbanísticos (fundamentalmente parcela mínima / número de viviendas en parcela o densidad) La redacción de TRLS señala claramente q la autorización administrativa en los complejos inmobiliarios no procede si no se crean nuevos elementos privativos ( y realmente establece una asimilación entre complejos inmobiliarios y divisiones horizontales-como se deduce del último párrafo del art 26-) Por ello si ls división horizontal no aumenta el número de elementos privativos previstos en la licencia no tiene sentido pedir otra autorización administra
-se está incurriendo en una confusión de interpretación, en cuanto a la especialidad de la norma legal; pues está yendo sólo a la literalidad de la palabra división, sin tener en cuenta que el art. 91 se contiene en el Título V de Ejecución Urbanística, o sea de reparto o división de terrenos, (su objeto según art. 91.1), frente a lo regulado en el Título VI de Actividad de Edificación, donde la división puede afectar tanto a suelo ya parcelado (solares) cómo a elementos por pisos (división horizontal). Por ello, el art. 137.2.c y .e excluye expresamente los actos de ejecución urbanística del objeto las licencias.

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