-Os planteo una consulta urbanistica que considero básica, sobre una actuacion de desarrollo de una UE, iniciada por un propietario de suelo que ostenta el 14% de titularidad del suelo y que inició con la LOUA, mediante la redaccion de un PERI.En el PERI divide la unidad en 2 y en una de ellas si tiene mayoria suficiente para su ejecución, segun el art 130 de la LOUA. Sin embargo considero que para poder inciar el desarrollo urbanistico de la unica UE determinada por el PGOU por Compensación, mediante la redaccion del PERI, el propietario deberá estar legitimado con mayoria suficiente que establece el citado art 130 LOUA o mediante convenio con el resto de propietarios. Entiendo que una vez dividida la UE en 2, mediante la aprobacion del planeamiento, si puede proceder a la ejecucion de una de ellas por tener en ella la mayoria suficiente, pero no puede inciar el desarrollo de la única UE establecida por el PGOU.
-Yo lo veo así también. El 130 refiere al 50% de la superficie de la unidad de ejecución
-A ver, no se si te llego entender bien pero por si te sirve de ayuda, SUPONGO que se trata de una tramitación de un PERI por LOUA de acuerdo con las transitorias de la Lista. Parto de que el PGOU define un ámbito de SUNC , imagino ARI, cuya ordenacion se ha remitido a un PERI e indicará, como suele ser habitual que se desarrollara por compensación . Teniendo en cuenta esto, y la instrucción 8/2019 , se trata de un ámbito de ordenación, por lo que hasta que no se apruebe el PERI no debería hablarse de la existencia de UE. Una vez aprobado ese PERI en tramitación, las UE serán las que se definan en ese instrumento o posteriormente mediante el correspondiente procedimiento de delimitación de ue junto al sistema de actuacion. A partir de este momento se iniciará la fase de ejecucion de cada una de las UE que se delimiten en ese PERI y se ejecutarán por el sistema de actuacion determinado también. Entonces es cuando será necesaria la participación de más del 50% en cada una de ellas y el sistema quedará establecido conforme a lo que indica el actual 102 LISTA, antiguo 108 LOUA.
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