[343] Responsabilidad patrimonial por planeamiento derogado

-la DT 1ª, a) 3ª de la LISTA establece que los ámbitos de suelo urbanizable ordenado o sectorizado podrán desarrollarse conforme las determinaciones del planeamiento vigente, lo cual está claro mientras dicho planeamiento no sea derogado. La duda me surge en el caso de redacción de un nuevo plan de carácter general conforme a la LISTA (PGOM o PBOM). ¿Sería aplicable dicha cláusula?
-Yo entiendo q no es aplicable porq la aprobación del nuevo PGOM o PBOM determinará la derogación de los planes generales anteriores por sustitución ( como establece la DT 2)La DT 1 a) es una disposición para regular transitoriamente la clasificación de suelo y su régimen mientras estén vigentes planes generales anteriores . Cuando se sustituyan por los nuevos instrumentos de ordenación urbanística general quedarán derogados y no tendrá aplicación esta normativa transitoria
-Pues yo estoy de acuerdo contigo, transitoriamente hasta la aprobación de un nuevo instrumento de ordenación urbanística...
-Otra cosa es el impulso q se les va a dar desde los ayuntamientos a la redacción de esos nuevos instrumento de ordenación urbanística general ....Creo que va a pasar mucho tiempo con "medidas transitorias" ...
-En caso afirmativo tales suelos pasarían a tener el régimen de las ATU de nueva urbanización, englobándose en lo que tradicionalmente ha recibido el nombre de suelos transitorios, con independencia de que la delimitación sea o no contradictoria con los principios enunciados en el art. 31.
La otra interpretación sería que los principios del art.31 se encuentran por encima de la DT mencionada, y por tanto esta sólo fuese aplicable en lo que no se contradiga con aquel (límites de crecimiento, colindancia, etc.). El problema en este caso radica en la responsabilidad patrimonial en que se pudiese incurrir, habida cuenta de que no he visto ninguna previsión al respecto en la Ley.
-Asi a bote pronto lo consideraría rústico, no ha alcanzado el estatus de urbano y así lo consideraba la LOUA,
-Mientras no tengamos claro el nuevo modelo, vaya inseguridad! Al menos por mi parte!
-Es una ATU de nueva urbanización delimitada en suelo rústico
-Ya tengo la primera propuesta de delimitación, por cierto.
-Es q como el 25 está redactado regular establece que la “delimitación de ATU de NU “ corresponde al PGOM o PBOM……aunque después habla de “propuesta”de delimitación
-Con relación a la eventual responsabilidad patrimonial, ello ocurriría en el caso de que la ordenación detallada se haya aprobado y se esté realmente en fase de ejecución material; pues, si las operaciones físicas han sido paralizadas, lo que ocurre en multiplicidad de casos, es posible decretar la caducidad por incumplimiento de los plazos contenidos en el planeamiento, a los que se obligaron los promotores de la actuación. Si una urbanización ha comenzado, se abandonó hace doce años y las obras han sido vandalizadas y recuperadas por la vegetación, siendo inservibles; qué legítima indemnización pueden reclamar los promotores incumplidores? Y, en cuanto a las plusvalías o indemnización por lucro cesante, si fueran reales en vez de sólo una entelequia, ya les hubiese interesado seguir con la urbanización, pues se verían así recompensados por las ventas de los solares y los consecuentes beneficios empresariales. El problema es que, en la promoción urbanística, prima muchas veces el pelotazo en lugar de la acción empresarial responsable, con inversiones reales que generen una facturación y unos rendimientos legítimos. Ya se encargó Gerardo Roger de incluir en la LS múltiples supuestos de indemnizaciones en ejecución o de casos sin indemnización. No pueden eternizarse en los nuevos Planes Municipales las ordenaciones grafiadas anteriormente, no ejecutadas materialmente y sin visos de serlo. En este sentido, la LISTA ya prevé la caducidad de las nuevas propuestas de delimitación de las ATU.
-No es tan fácil a veces establecer si la falta de ejecución en plazo es imputable a la Administración o al particular. Sobre todo teniendo en cuenta que muchos municipios pequeños escasean de personal especializado en la materia.
-En todo caso parece una pérdida de tiempo y de dinero tener que aprobar nuevamente una ordenación detallada, cuando un ayuntamiento ya está conforme con la ordenación detallada que se había aprobado con su plan general anterior a la LISTA.
-Yo creo que lo que dice el art.48 TRLSRU es que esté en plazo de ejecución o que no se haya ejecutado por causa imputable a la Administración, no que se esté ejecutando. En cualquier caso estoy de acuerdo con el razonamiento que haces sobre la cuestión económica de fondo.
-Por otro lado, yo no conozco, a excepción de la DT 3ª de la LOUA otro precepto que establezca la caducidad de la ordenación urbanística. Por lo que como norma general para que deje de tener efectos no tiene más remedio que ser derogada por otro plan o que se declare nula por un Tribunal. Pero puede que se me esté escapando algún precepto por ahí.
-La solución a la falta de ejecución es el cambio del sistema de compensación por uno público (también con la LISTA), pues se entiende que la ordenación por causa de interés general y por tanto no tiene sentido decretar su caducidad por falta de iniciativa privada. Esa es al menos la teoría.
-Si por algún motivo la causa de interés general desapareciese es cuando procedería su derogación mediante la innovación del planeamiento.
-Yo también lo veo así
-Lo del interés general, en la generosa clasificación del suelo urbanizable durante el boom inmobiliario, fue digamos que muy relativo. Y la experiencia posterior de alcanzar el 40% de expansión urbana, sólo porque lo permitía un Decreto, en municipios con evidente regresión poblacional, no parece tener unos fundamentos economicistas claros.
-Yo me refería a la cuestión puramente normativa, no a como esta se ha aplicado, que comparto que ha sido desproporcionada y ajena al interés general en muchos casos. En cuanto a los límites de crecimiento, junto con los porcentuales del 30% y el 40% también estaba contemplado el demográfico en el artículo 45 del POTA, lo que pasa es que se ha pasado por alto en la mayoría de los casos. Ahora como sólo ha quedado ese criterio supongo que no será así.

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