[339] Silencio positivo en viviendas prefabricadas en suelo urbano

-Respecto al carácter del silencio administrativo del art. 325 del Reglamento, ¿Ha de entenderse que para las viviendas prefabricadas que se ubiquen en Suelo Urbano el silencio es positivo?
No lo veo logico
-El Reglamento en este art no viene sino a establecer los casos de silencio negativo de la legislación estatal conforme al art 11 TRLS/2015 y la Sentencia del TC 143/2017 (Fundamento Juridico 23) Al no establecerse otra cosa debe entenderse positivo el silencio en las viviendas prefabricadas en suelo urbano con lo q tendremos el follón pues el art 308 establece la doctrina de q no se entienden adquiridas por silencio facultades o derechos contra la legislación o la ordenación territorial o urbanística
-Sobre el silencio administrativo negativo, entiendo que opera siempre en Suelo Urbano para las obras de edificación de nueva planta, con independencia de que su tecnología constructiva incluya un grado mayor o menor de prefabricación. En nuestro entorno, estamos acostumbrados a un tipo de edificación más artesanal, con introducción de sólo algunos componentes de prefabricación (carpintería, cubiertas, tabiquería, instalaciones); pero, en otros entornos (EUA, Francia, Italia, ...), el grado de prefabricación suele ser mucho mayor. En esencia, cualquier edificación está sometida al Código Técnico, cómo objeto de su Ley (LOE), con independencia de que intervenga en ella más o menos componentes elaborados en taller. La edificación ha de atenerse siempre a las condiciones urbanísticas (morfológicas y tipológicas) de la Zona urbanística donde se realice o ubique; no siendo posible dejar caer una prefabricada de cualquier manera. Las casas prefabricadas sólo tienen un tratamiento diferenciado en el Suelo Rústico, conforme a la LSRU, por la razón de su rapidez de montaje y la posibilidad de eludir, así, el control de los servicios municipales de inspección.
-Tras la sentencia del constitucional, y a grosso modo, quedó el silencio negativo del art.11 del TRLSRU para las obras que pudieran afectar al medio ambiente, pues en ese caso el Estado es competente para regular el sentido del silencio. Por eso se mantiene en actuaciones en el suelo rústico, y las que estén en el ámbito de la LOE, ya que esta ley de decía en su artículo 3 que los requerimientos que exigía era para proteger el medio ambiente. En un artículo que escribí lo analicé:

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