A- Creo que hace poco, vi en alguna legislación (LPH, LH, CC...) la posibilidad de que un trastero podía vincularse a una vivienda que se encuentra en un edificio diferente, pero que para ello había que dejar constancia registral de tal circunstancia. De igual forma, una vez formalizado, las fincas no podrían venderse de forma independiente. Esta figura puede ser interesante para controlar licencias de trasteros que dicen que van a ser vinculados a la vivienda y luego pretenden destinarse a alquiler.
El caso es que llevo buscando "ese articulo" y no soy capaz de reencontrarlo y ya no se si lo he soñado o no interpreté bien lo que leí...¿os suena si eso que digo es así? ¿Se pueden vincularme un trastero a una vivienda que esta en otra manzana con obligación de su constancia registral?