[702] Viviendas de uso temporal. Posible implantación en edificios de usos terciarios

A- ¿Las viviendas de uso temporal se podrían implantar dentro de un edificio de uso terciario? ¿Se considerarían uso residencial, hospedaje o terciario?
Caso por ejemplo de edificios de oficinas donde se pueda cambiar el uso de oficinas por viviendas de uso temporal...
B- el uso temporal entiendo que es turístico? Porque si no lo es, es residencial, independientemente de que se use continuamente o no.
C- Será turístico si se corresponde con alguna de las clases que se contienen en la ley andaluza
D- En fin, estos desvaríos (o confusiones) legales, entre dotacional privado, terciario y turístico, comienzan por ser bienintencionados, por fomentar la economía del lugar; pero hay que tener en cuenta que, en el fondo son viviendas, susceptibles de doble o triple uso: propio vacacional, turístico o alquiler turístico o residencial. En Canarias ya ocurrió con un polo turístico, que ha derivado en múltiples conflictos sociales, cuando parte de los propietarios se asientan y ... exigen centros escolares y centros sociales y sanitarios. Ante ello, hay que ser estrictos en las compatibilidades de uso, pues para una oficina sólo se pide aparcamientos; pero para una vivienda se exigen, o no, todas las dotaciones. Si quieren hacer viviendas, les exiges un Estudio de Ordenación con la cesión de las dotaciones públicas correspondientes, o que pasen por caja (cotraprestación económica equivalente) para que el ayuntamiento las obtenga, cuando hagan falta.
A- Están diciendo que serán viviendas de uso temporal, para estudiantes, trabajadores temporeros, y demás.....
El uso lo justifican por la ley de arrendamientos urbanos .....
Yo opino lo mismo que tú B, que sería uso residencial. Quieren evitar el que seria un uso de apartamentos turísticos en todo caso con calificación ambiental y quieren ejecutar 4 viviendas en unas oficinas sin uso dentro de un edificio terciario.
E- Una vivienda de uso temporal es un uso residencial; a no ser que sea compatible en la normativa municipal, el uso residencial no es viable.
F- Yo entiendo que en un edificio calificado como terciario/oficinas, esas “viviendas de uso temporal” no serían viables salvo que el planeamiento admita expresamente el uso residencial como compatible, o se tramite la innovación/cambio de uso correspondiente.
Distinto sería que se tratase de un auténtico uso de hospedaje o alojamiento colectivo con explotación unitaria, servicios comunes, funcionamiento tipo residencia/apartahotel y sin configuración de viviendas independientes.
En ese caso sí podría defenderse su encaje dentro del terciario, dependiendo de la regulación municipal.
Pero si realmente se quieren hacer 4 viviendas dentro de unas oficinas sin uso, aunque las llamen “temporales”, técnicamente yo lo consideraría uso residencial.

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