A- Buenos días, me plantea el arquitecto de mi ayuntamiento la siguiente pregunta, por si me podéis ayudar en la respuesta: Es obligatorio la reserva de viviendas accesibles en las promociones privadas?
B- Todos los edificios de vivienda han de tener unas condiciones mínimas de accesibilidad, conforme a la normativa andaluza y nacional en la materia; teniendo que disponerse ascensor si hay más de un nivel o planta de acceso a las viviendas desde el de origen en la vía pública. En este sentido, ha de tenerse en cuenta que el concepto de accesibilidad y el de discapacidad es muy amplio y variado y no se limita a los usuarios en silla de ruedas, pudiendo además ser transitorio; pues hay sordos, ciegos, afectados por enfermedades cardiorrespiratorias, afectados por deficiencias en las piernas y cintura (cojera, accidentados, alteraciones musculares y de articulaciones, ...), usuarios de carritos de bebé, repartidores, etc. Con independencia de ello, hay una ratio mínima obligatoria en % para disponer viviendas adaptadas a usuarios en sillas de ruedas, a partir de un número y en cualquier promoción. En su momento, lo imponía la normativa de VPO de los años 60 (el 3%), pero se generalizó mucho después.
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