A- para una modificacion puntual de una parcela califcada como UE7 con parcela minima de 10000m2 para que se modifique la parcela minima a 2000 m2 pero no se modifica la edificabilidad es necesario informe ambiental ahora con la mofificacion de la GICA
B- entiendo que en cualquier caso deberás recabar pronunciamiento expreso del órgano ambiental, acompañado de documento de consulta previa, sobre la necesariedad o no del sometimiento a EAE. Aunque expresamente no viene contemplado entre los supuestos del art. 40 de la GICA, en virtud del art. 5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, nosotros hemos procedido recientemente así con una modificación puntual de la normativa de un PPO y acaban de comunicarnos la "consideración" de no incardinarse en los supuestos del art. 40 de la GICA, sin que exista "ningún precepto legal que le obligue a someterse a evaluación ambiental
estratégica, ni que lo exima expresamente del mismo, por lo que no resultaría posible fundamentar un
acuerdo de admisión a trámite del mismo en caso de que el Ayuntamiento solicitase la
tramitación de evaluación ambiental estratégica", entendiendo de esta manera la no sujección a EAE dado su limitado alcance y la falta de consideración de modificación menor. Puesto todo ello en relación con las nuevas previsiones del art. 45 de la nueva Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía que entra en vigor en breve.
C- las ordenanzas son instrumentos de ordenación complementarios y sus innovaciones no están sujetas a EAE (art 45.5.b GAA - Ojo, la GICA quedará derogada el 20/06/26). Así pues, si los parámetros a modificar son objeto propio de ordenanzas (art. 96 y 78.2.g RGLISTA) la modificación no debe someterse a EAE y basta con justificarlo así en el apartado correspondiente de la memoria justificativa del documento. Así hemos tramitado ya varias y ninguna ha tenido la objeciones al respecto en los informes del servicio de urbanismo y la oficina de OT de la JA. Saludos
D- me interesa este tema. Según entiendo, habéis modificado la normativa urbanística de un instrumento de ordenación como una modificación de ordenanzas de edificación. ¿Es así? ¿Y además os han informado favorablemente a esas modificaciones la Delegación de Territorio?
E- Otra cuestión interesante es discernir entre lo q es normativa y ordenanza: la parcela mínima es ordenanza? Se puede introducir una nueva ordenanza en un sector tramitándola como ordenanza y no modificando el PPO?
D- A eso quiero llegar, E. Si se entiende que la normativa urbanística es un documento susceptible de ser modificado mediante un instrumento complementario, se abriría la puerta a no tener que modificar el plan que estableció dichas determinaciones. Por poner un símil, del mismo modo que un Estudio de Detalle puede completar las determinaciones de un instrumento de desarrollo, una ordenanza de edificación podría completar la normativa urbanística de otro instrumento.
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