A- Tenemos una situación en nuestro ayuntamiento un poco inquietante. La situación es la siguiente: han presentado la solicitud y proyecto de actuación extraordinaria para construir una vivienda turística de 200 m2 en una finca suelo rústico de 5800 m2. Todo justificado según la lista y 33 reglamento, actividad económica, no inducción de asentamiento,interés social, todo!!! Con qué criterio objetivo podemos informar esto, que suena muy muy muy raro???
Es decir, detrás de esto, en cualquier parcela en SR podemos construir una vivienda, bajo el título “turístico”
B- No creo que una vivienda de uso turístico cumpla con ninguno de los requisitos del art. 30.2 del RGLISTA, para ser declarada de interés público y social.
A- Objetivamente como lo desmontas?, de verdad q tal como han presentado y justificado el proyecto, yo no tengo herramientas para Informar desfavorable.
C- El art. 9.e) del Decreto 28/2016 dice textualmente "Manifestación de que la vivienda resulta compatible para el uso como vivienda de uso turístico....", considero que en primer lugar tiene que ser VIVIENDA, y consecuentemente cumplir con la normativa de aplicación para vivienda, y posteriormente destinarse a uso tury
A- entonces quieres decir que debe cumplir con el artículo 31 del reglamento, de vivienda aislada no vinculada en SR
C- Si. Considero que primero ha de cumplir las condiciones para la implantación del uso de VIVIENDA para su posterior adaptación al uso turístico
De hecho, en la versión inicial del Decreto 28/2016 había que presentar la Licencia de Primera Ocupación, y eso es para VIVIENDA, no por el uso turístico
A- No encuentro el apartado e del art 9 y no encuentro ese texto en ese decreto
B- Creo que, si se quiere, se puede desmontar objetivamente porque se puede argumentar, que no cumple ninguna de las 5 circunstancias descritas en el artículo, es decir:
1. No es necesaria su ubicación en suelo rústico.
2. No tiene carácter estratégico.
3. No contribuye a la conservación del patrimonio histórico.
4. No protege los espacios naturales (todo lo contrario).
5. No contribuye a la diversificación de la economía local de forma sostenible basada en la economía verde circular.
De todos modos, alguna/s de estas circunstancias, al no estar reglada/s, no necesariamente tiene que recogerse en tu informe urbanístico, sino que es el equipo de gobierno el que debe “mojarse” en determinadas cuestiones.
C- Busca la versión consolidada de 2025
A- Bueno, sigo viendo este asunto un tanto delicado y expuesto a posibles recursos.
D- Las autorizaciones de usos extraordinarios en Suelo Rústico son actos discreccionales, tal que, si la justificación de la solicitud es insuficiente, se pone así de manifiesto y se deniega. No puede haber un recurso a ello, si la motivación de la Resolución es suficiente y con argumentos racionales (distinto sería si no se contesta, donde cabe recurso por inacción); porque no es una Licencia en solar de Suelo Urbano, donde es acto reglado, si cumple el plan o no.
E- Hay que diferenciar: las VTAR, no están consideradas viviendas de uso turístico, y deben cumplir con el decreto 20/2002. La vivienda de uso turístico (VUT) está incluida en el apartado d) de la ley 13/2011 y deben cumplir con el decreto 28/2016, y el uso del suelo debe ser compatible con el uso turisitico, en el instrumento de ordenación. La VTAR, al no considerarse establecimiento turístico, no parece q haga falta esa compatibilidad
A- Entonces consideras q mediante proyecto de actuación extraordinaria se podría tramitar es vivienda con el apellido “turística”? Como abramos esta vía, tendremos un problema o mejor dicho un tema a tratar seriamente y no que cada ayto tenga un criterio
F- ¿Tienes pgou en tu municipio?
En el mio se regulan las actuaciones de interés público, y se establecen unas superficies mínimas para cada tipo de actuacion, la mínima creo que es de 4has (40.000 m2) en Jerez eso que te estan proponiendo sería automáticamente denegado.
A- No. Únicamente habla de la proporcionalidad uso previsto/superficie de la finca vinculada.
E- Si la finca cumple con el artículo 31 del RGLISTA y el uso turístico está permitido en tu instrumento de ordenación, es difícil denegar la licencia
La parcela mínima son 2,5 hectareas
C- Osea, que ha de cumplir previamente condiciones de vivienda unifamiliar no vinculada
Y después adaptación o asimilación al uso turístico
E- Yo lo veo así, deben cumplir las dos normativas
C- Estoy totalmente de acuerdo
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