[703] Torre de telecomunicaciones en espacio agrario de interés

A- En nuestro municipio un promotor quiere instalar una torre de telecomunicaciones, de 40 m de altura, en una finca rústica clasificada como suelo preservado por la ordenación territorial (POTAUS), espacio agrario de interés.
El art. 49.9 de la Ley 11/2022 de Telecomunicaciones, establece que no podrá exigírsela licencia a este tipo de instalaciones, a no ser que, entre otras circunstancias, tengan incidencia en espacios naturales protegidos.
¿Consideráis que el concepto de “espacios naturales protegidos”, solo se refiere a los declarados como tal por legislación estatal o autonómica, o por el contrario, también afecta con carácter general a los suelos rústicos especialmente protegidos o preservados como es el caso?
Es que me parece un poco heavy que una instalación de este tipo se pueda tramitar por declaración responsable en suelos preservados por la ordenación territorial.
En todo caso, entiendo que se trata de una actuación de incidencia en la ordenación del territorio, al enmarcarse en las actuaciones descritas en el art. 71.1.b.4, por lo que tendrá que recabarse el informe de incidencia territorial de la Consejería.
B- Yo entiendo que los suelos preservados tienen la consideración de protegidos, así lo entiende tb el TC en la STC donde establece que las energías renovables deberán tramitar proyecto de actuación, por considerarse extraordinarias si no están en suelo rústico común
A- Estamos de acuerdo; pero en este caso se trata de una instalación de telecomunicaciones, con una ley sectorial propia, en la que se recoge expresamente el término “espacios naturales protegidos”. Creo que es diferente.
C- Creo que la sentencia del Tribunal Constitucional fallaba así para los usos mineros y de renovables, pero no (sin que yo entienda porqué) para las telecomunicaciones.
A- Para Telecomunicaciones entiendo que no hace falta Proyecto de Actuación.
C- Pues sí, los espacios "preservados" yo entiendo que cabe entender que están protegidos (a efectos de esa ley), aunque no sean "especialmente protegidos".
El art. 19.3 de la LISTA señala tanto para especialmente protegidos como para preservados, que los derechos de explotación están sometidos a la defensa de la protección/preservación.
¿No tenéis por ahí un Plan Especial de Protección del Medio físico que (aunque sea viejísimo) establezca algo?
A- Sí, pero los denominados “espacios naturales protegidos”, son los que son. Es una protección específica a nivel estatal y autonómico, en donde se encuentran el Parque Nacional de Doñana, etc.
Me refería a si se podría interpretar el articulado de la ley de telecomunicaciones, a espacios protegidos en general, o solo a los declarados específicamente como “Espacios Naturales Protegidos”
D- Ojo que el concepto de espacios naturales protegidos está definido legalmente, refiriéndose a los que establecen las administraciones ambientales, mediante declaración, pero no así los incluidos en los Planes de Ordenación del Territorio. En ellos, están incluidos los Espacios Naturales propiamente dichos y los incluidos en la Red Natura 2000, tal que a ellos se refiere el art. 13.3 del TR-LSRU-2015, con unas garantías especiales de permanencia.
A- Por eso lo comentaba. Parece que solo en esos espacios es donde hay que pedir licencia, mientras que en el resto de espacio, aunque estén protegidos, la tramitación es por declaración responsable
D- Por otro lado, en cuanto a los requisitos para la instalación de las torres de telecomunicaciones, estimo que se ha legislado alegremente sobre su elusión del procedimiento de Licencia, para facilitar su ubicación; dejándolo abierto a la Declaración Responsable, dadas las características estructurales de esas construcciones y los riesgos de seguridad pública que podrían generar en su eventual fallo y/o caída. Sin ejercer de pájaro de mal agüero, creo que pasará cómo siempre, que se legislará restrictivamente cuando ocurran los siniestros. En este sentido, recordad la secuencia histórica que originó la normativa contraincendios y de espectáculos públicos, a raíz del incendio de la discoteca Alcalá 20 en 1981 con más de cien muertos. También recuerdo el siniestro de un depósito de aguas en Melilla, realizado con módulos de hormigón prefabricado, que provocó un río en la calle que bajaba, arrastrando vehículos, personas y casas. En una DR, te asegura el promotor que tiene el Proyecto de obras y/o instalación, redactado por técnico competente; pero ello puede ser un brindis al sol. Así, recuerdo que hace unos treinta años, antes de la completa liberalización del sector de las Telecomunicaciones, nos ocurrió un caso en Diputación de Jaén, en que la Cía. Telefónica pretendía construir una torre en un municipio, presentando unas fotocopias esquemáticas y apócrifas, en lugar de un proyecto formal; cuando las nuevas incipientes compañias iban siempre con el proyecto por delante. En otro episodio, también nos presentó un trazo sobre un mapa para realizar una línea de conexión entre dos núcleos urbanos; siendo ello señal de la tolerancia en que se desenvolvía, al ser una empresa semiestatal.
C- Me acuerdo perfectamente. También nos estamos encontrando con el establecimiento de tendidos de cable para dar suministro de teleco a urbanizaciones ilegales. Lo que no es muy acorde con evitar la formación de Nuevos asentamientos.

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