[695] Trastero vinculado a vivienda sita en otro edificio

A- Creo que hace poco, vi en alguna legislación (LPH, LH, CC...) la posibilidad de que un trastero podía vincularse a una vivienda que se encuentra en un edificio diferente, pero que para ello había que dejar constancia registral de tal circunstancia. De igual forma, una vez formalizado, las fincas no podrían venderse de forma independiente. Esta figura puede ser interesante para controlar licencias de trasteros que dicen que van a ser vinculados a la vivienda y luego pretenden destinarse a alquiler.
El caso es que llevo buscando "ese articulo" y no soy capaz de reencontrarlo y ya no se si lo he soñado o no interpreté bien lo que leí...¿os suena si eso que digo es así? ¿Se pueden vincularme un trastero a una vivienda que esta en otra manzana con obligación de su constancia registral?
B- En mi municipio se da un caso similar con las viviendas en casco y los aparcamientos vinculados. En viviendas donde es muy complejo/imposible meter aparcamientos (p.e. casco hco) se permite la licencia si escrituran como anejo inseparable un aparcamiento externo (por ejemplo en un edificio de garajes que vendan plazas independientes). Ahora... si vendes el aparcamiento (o la vivienda) por separado, pasa todo a estar FO.
A- He estado investigando un poco, hay bastantes artículos al respecto, justificando que si se puede, basándose en el concepto "ob rem" en el que dos fincas registrales independientes quedan vinculadas y no podrían venderse o alquilarse por separado sin la correspondiente licencia/autorización del ayuntamiento.
Quizás podria ser interesante desarrollar este tema y ver hasta que punto puede un ayto obligar a tal reflejo registral (se que en las segregaciones si se hace) pero podríamos condicionar la adaptación de 1 local a 10 trasteros vinculados a la presentación en un plazo determinado de sus 10 inscripciones como anejos vinculados a algunas viviendas?
La cuestión es que estoy casi seguro de haber leido algo muy parecido en alguna normativa(ya dudo de si con trasteros o garajes vinculados a viviendas sitas en distintos edificios) y lo decía muy claro, condicionandolo a su anotación registral.

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