[589] Silencio en propuestas de delimitación de ATU

A- He escuchado distintas versiones sobre el plazo y el sentido del silencio en las propuestas de delimitación de ATU. Esta es la mía pero me gustaría escuchar la vuestra. 

[588] La Ley de Contratos del Sector Público y la Ley de Calidad de la Arquitectura

A- Os planteo dos preguntas que relacionan la Ley de Contratos del Sector Público y la Ley de Calidad de la Arquitectura.

[587] Delimitación de agrupaciones de edificaciones irregulares para planes especiales de adecuación ambiental y territorial

A-¿Existen algunas reglas que cumplir para la Delimitación de una agrupación de edificaciones irregulares?

[586] Director de ejecución en adecuación de local

A-¿ Se debe pedir el nombramiento de Director de Ejecución en una adecuación de local en planta baja de un edificio plurifamiliar que va destinado a gabinete de psicología y dónde también sé incorpora un garaje independiente a él ? Se modifica la configuración de la fachada.

[585] ¿Es supralocal un concepto jurídico/técnico indeterminado?

A-Hay casos en las actuaciones extraordinarias en suelo rústico que no tienen relación con la energia donde el ayuntamiento tiene que pronunciarse sobre si las mismas tienen o no incidencia supralocal. ¿Bastaría con un análisis del promotor justificando que la actuación no tiene incidencia supralocal? Es un tema delicado de competencias basado en el concepto "supralocal" que en muchas ocasiones esta muy indeterminado en la ley como cuando en su articulo 2 hace referencia por ejemplo a las actividades económicas de interés supralocal y a los asentamientos.

[584] División de un plan parcial en diferentes ATU

A-En un suelo urbano no consolidado con la ordenación detallada definida ya que proviene de un plan parcial aprobado definitivamente antes de LOUA parte de los propietarios plantean una nueva delimitación ATU de una parte del mismo con intención de poder desarrollarlo. Esta parte del plan parcial es contigua al suelo urbano. Me genera muchas dudas que se pueda hacer puesto que modifican por completo la ordenación aprobada así como la localización de las dotaciones y cesiones obligatorias. En el reglamento y en la ley no acabo de encontrar nada para ver si es viable lo que plantean.

[583] Documentación de un proyecto de actuación

A-¿Que nivel de detalle creéis que se debe incorporar a un proyecto de actuación a la hora de "describir detalladamente las características de las edificaciones"? Art. 33 Reglamento

[582] Simultanear obras de urbanización y edificación

A-Una promotora está ejecutando las obras de urbanización de una unidad de ejecución residencial, de la que ha vendido algunas parcelas a particulares.
La promotora quiere simultanear las obras de urbanización con la ejecución de algunas de las viviendas, para lo que ha presentado toda la documentación requerida en el art. 203 del Reglamento, aval incluido, para garantizar toda las obras de urbanización que les resta por ejecutar.

[581] Criterios para establecer núcleos de población

A-¿Teneis por ahí el Informe de la JJAA sobre el criterio de aplicación del artº 24.2.c) en lo referente a los Círculos de 400 mts de diámetro? ¿Donde se considera que debe estar el centro de ese círculo? ¿Podeis compartirlo ?
B-No conozco que haya un criterio de interpretación claro de la D. General. Si se que alguna delegación se pronunció pero ahora mismo no lo localizo. Sería interesante recopilar los distintos criterios sobre este asunto.

[580] Naves de aperos en suelo rústico

A-Tengo una petición de licencia para una nave de aperos en suelo rústico. Cumple todas los condicionantes impuestos por el PGOU municipal. Sólo queda justificar su vinculación al uso agrario para su implantación, según dictamina el artículo 20 apartado c de la LISTA. Mi consulta es : ¿ qué requisitos y documentos pedís vosotros para poder cumplir con tal objetivo?

[579] Nivel dotacional en suelo urbano con planeamiento LOUA

A-El nivel dotacional es una determinación de la ordenación urbanística detallada (art. 78.2 a) del Reglamento) que según el Anexo de definiciones del reglamento puede ser existente (sistema local de dotaciones realmente ejecutado y en uso) u objetivo (el que el instrumento de ordenación pretende alcanzar), y según el art. 89.1 del Reglamento, debe establecerse por el Plan de Ordenación Urbana.
En un municipio con planeamiento general LOUA vigente, en el que no existe POU que haya establecido el nivel dotacional, ¿cómo se calculan en las cesiones en las actuaciones de transformación urbanística en suelo urbano (Estudios de Ordenación o Planes de Reforma Interior) al no estar establecido el nivel dotacional objetivo, cuya determinación es necesaria para el cálculo de las cesiones (art. 82.5 Reglamento)?

[578] Disposición transitoria 3ª Reglamento LISTA

A-Lo que dice el punto 3 de la transitoria 3ª del Reglamento:
"3. En suelo urbano no consolidado y en suelo urbanizable sectorizado las modificaciones de las determinaciones establecidas por los instrumentos de planeamiento general podrán realizarse mediante el correspondiente instrumento de ordenación urbanística detallada.
En suelo urbanizable, cuando la modificación implique un cambio de la delimitación del sector, se requerirá antes de la tramitación de una propuesta de delimitación de la actuación."
Lo que yo entiendo que quiere decir:
3. En suelo urbano no consolidado y en suelo urbanizable sectorizado las modificaciones de las determinaciones establecidas por los instrumentos de planeamiento general podrán realizarse mediante el correspondiente instrumento de ordenación urbanística detallada.
En suelo urbanizable, cuando la modificación implique un cambio de la delimitación del sector, se requerirá antes de la tramitación de una propuesta de delimitación de la actuación.
EN SUELO URBANO CONSOLIDADO, CUANDO LA MODIFICACIÓN IMPLIQUE UN CAMBIO DE LA DELIMITACION DEL ÁREA, NO SE REQUERIRÁ ANTES DE LA TRAMITACIÓN DE UNA PROPUESTA DE DELIMITACION DE LA ACTUACIÓN
¿Creeis que estoy en lo cierto o no?
B-Supongo que te refieres a nueva delimitación de ATU, en vez de cambio de delimitación porque estaba delimitada, por lógica, era suelo urbano no consolidado.
Respecto a necesidad de delimitación previa de ATU en suelo urbano consolidado, claramente NO (DT3ª RG)
A-Se trata de cambiar el ámbito de esta ATU que viene de la adaptación a la LOUA
Es que en la instrucción 1/2024 se dice que si la nueva ordenación propuesta (en ATU prexistente en suelo urbano) afecta a la delimitación del ámbito, deberá procederse mediante una modificación del instrumento de planeamiento general que establezca la nueva delimitación, así como la ordenación detallada para el conjunto de los terrenos afectados por la modificación.
B-O sea es suelo urbano no consolidado.
Según la instrucción 1/2024 "Si la nueva propuesta afecta a la delimitación del ámbito, deberá procederse mediante una modificación del instrumento de planeamiento general que establezca la nueva delimitación, así como la ordenación detallada para el conjunto de los terrenos afectados por la modificación."
Eso dice la instrucción, considero que es porque DT 3ª del RG existe un vacío regulatorio
Esa es la cuestión, que es mas fácil cambiar el ámbito en un suelo urbanizable que en un suelo urbano no consolidado.
Eso nos lleva a seguir con las modificaciones de plan general de tres plenos. Aunque esta en concreto la vamos a plantear como una revisión de la ATU tras 30 años sin desarrollarse.
C-Estoy de acuerdo con A. La referencia que se hace al 1.b) de la DT2 del RG para "obligar" a tramitar una modificación del instrumento de planeamiento general cuando se altere la delimitación del ámbito de la ATU en suelo urbano me parece un poco forzada puesto que a los POUs que son instrumentos de ordenación detallada también se les permite hacer delimitaciones de ATU en SU, al igual que a los PRI.

[577] Antiguos planes especiales de ordenación y adecuación paisajística

A-En nuestro PGOU vigente se recogen las fichas de determinados espacios libres y zonas verdes existentes en suelo urbano a desarrollar mediante planes especiales de ordenación y adecuación paisajística. Dicha ficha no tiene recogido el aprovechamiento del subsuelo. Si se quisiera implementar un aparcamiento subterráneo bajo este parque consideráis que podría hacerse de forma directa mediante la DT3ª con la tramitación del plan especial o que sería preciso modificar previamente el planeamiento por afectar al modelo de ciudad?

[576] Construcciones irregulares sobre suelos inundables

A-Me gustaría saber vuestra opinión en relación a una contradicción (o al menos indefinición) de la LISTA. Es en relación a las construcciones irregulares sobre suelos inundables. Según el art 153 estas construcciones no prescribirían. Según el 173 no es posible tramitar AFO en construcciones para las que no haya transcurrido el plazo del mencionado 153, pero sin embargo indica que se podrá tramitar en aquellas que hubieran cumplido las condiciones de protección… En definitiva, se pueden iniciar y en el expediente se determinará si han prescrito? O no se puede iniciar el expediente de reconocimiento AFO?
Y en caso de finalmente resolverse… dejaría de ser aplicable el 153 a estas construcciones…

[575] Instrucción 1_2024 de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana

A-¿Que opináis sobre esta instrucción?

[574] Nuevas dotaciones en ATU-MU

A-me gustaría saber vuestra opinión con respecto al art. 82.5 del RLISTA sobre la necesidad de nuevas dotaciones en las Mejoras urbanas: "Se presumirá que en una actuación de transformación urbanística en suelo urbano no se precisan nuevas dotaciones públicas, locales o generales, cuando de la nueva ordenación no se derive, en su ámbito, un aumento de la edificabilidad superior al diez por ciento o un incremento de población superior al veinte por ciento". He recibido un estudio de ordenación en el que aun habiendo un aumento de edificabilidad del doble considera que al no tratarse de un uso residencial no es necesario nuevas dotaciones. En mi opinión entiendo que es cualquier tipo de edificabilidad ya que expresamente no dice que sea residencial pero entiendo que el arquitecto se ha agarrado a que el incremento de población se produce con el uso residencial y lo ha hecho extensible a la edificabilidad... ¿Se os ha dado el caso?

[573] Modificar parámetros de ordenación detallada con un estudio de detalle

A-Se están publicando anuncios sobre aprobación inicial de Estudios de Detalle cuyo objeto es modificar algunas de las determinaciones de la ordenación detallada establecidas en Planes Parciales. En un caso se afecta a una sola parcela de todo el ámbito del Parcial modificando los parámetros de separación a linderos, ocupación y altura máxima de la cerca exterior de una parcela concreta para permitir una edificación concreta. En otro caso, en el que existe una vivienda en la parcela, se modifican los parámetros de ocupación y separación a linderos únicamente para esa parcela, con el objeto de poder legalizar la vivienda ya que actualmente incumple dichos parámetros fijados por el Plan Parcial. En otro caso, en el que el Plan Parcial establece una separación obligatoria a todos los linderos, se modifica el parámetro de separación a linderos del Plan Parcial únicamente para dos parcelas con el objeto de permitir una promoción de dos viviendas adosadas.
¿Puede un Estudio de Detalle modificar los parámetros de ordenación detallada que afecten únicamente a una parcela concreta mientras que el resto tiene como parámetros de ordenación los que establece el Plan Parcial? De esta forma se puede llegar a dar el caso que cada parcela de un Plan Parcial tenga una ordenación detallada diferente.

[572] Licencia de obras tras proyecto de actuación

A-No habiéndose declarado caducidad de proyecto de actuación ¿Se puede conceder Licencia en suelo rústico/SNU si ha transcurrido más de un año desde aprobación de Proyecto de Actuación?

[571] Curso de especialización en urbanismo. Intervención en la ciudad consolidada.

 

¿Qué voy a aprender?
Manejar las herramientas de intervención en la ciudad consolidada que brinda la normativa vigente en regiones con regímenes urbanísticos como el de Andalucía y similares.
Dirigido a
Empleados públicos de las administraciones locales en regiones con regímenes urbanísticos como el de la comunidad autónoma de Andalucía y similares, destinados en departamentos o servicios relacionados con el urbanismo, con titulación preferente de arquitecto, ingeniero de caminos o jurídica y con, al menos, un año de experiencia en estos departamentos.
Plazo de inscripción
Abierto hasta el día 25/06/2024
Máximo de alumnos
30
Días de celebración
De 24/09/2024 a 29/11/2024.
Duración
80 horas lectivas.
Horario
Sesiones virtuales, 9:00 a 11:00
Sesiones presenciales, primer día de 9:30 a 19:00 y, segundo día, de 9:00 a 14:30
Lugar de celebración
Campus virtual del INAP (virtual) y sede de la C/ Atocha, 106 (presencial)
Modalidad
SEMIPRESENCIAL
Información adicional
El presente curso tiene un enfoque preponderantemente práctico con la finalidad de que los alumnos puedan aplicar directamente lo aprendido en sus puestos de trabajo en las administraciones locales, para lo que, dado el contexto actual de la legislación en materia urbanística, necesariamente se parte de una legislación regional determinada, en esta edición la de la comunidad autónoma de Andalucía y similares.

[570] Alcance de una ATU de mejora urbana

A-¿considerais que es posible mediante una ATU de MU modificar las condiciones de parcelación (segregación o agrupación) de las parcelas o crear nuevas zonas de ordenanza aunque no se encuentre especificado en el objeto de las MU?

[569] Artículo 260.4 Decreto Ley 3/2024

A-Me gustaría saber vuestra opinión sobre lo recogido en el artículo 260.4 del DL 3/2024, al establecer que el promotor de la actuación deberá comprobar si le afecta el art. 71 del RGLISTA, y en su caso, si el promotor concluye que no está en ninguno de los supuestos, presenta una DR acreditando dicho aspecto. ¿El Ayuntamiento lo daría por bueno o se remitiría la DR a Ordenación del Territorio?

[568] Actuaciones extraordinarias promovidas por la Administración

A-Alguien ha tramitado una actuación extraordinaria promovida por su propia Admon????. Conforme el art. 30.2.a) del Reglamento, dice que son actuaciones de interés público o social. Y en alguna intervención he escuchado que no es necesario tramitar un proyecto de actuación porque ya tiene dicha declaración.

[567] Jornada sobre aspectos actuales de la propiedad horizontal


El próximo martes 4 de junio, a las 18’00 h, se celebrará la Jornada “Aspectos actuales de la Propiedad Horizontal” que organizan conjuntamente el Decanato Territorial de Andalucía Occidental del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España con el Colegio de Administradores de Fincas de Sevilla y la Cátedra de D. Registral de la Universidad de Sevilla.
Se desarrollará presencialmente en el Salón de Actos del Decanato.
También se podrá seguir online a través del enlace incorporado en el díptico del programa.
A efectos de organización se ruega que se confirme la asistencia presencial al correo 
Resumen del programa
•“Principales novedades de la normativa andaluza sobre vivienda de uso turístico”
•“Pisos turísticos y comunidad de vecinos”
•“Inscripción en el Registro de la Propiedad de modificación de título constitutivo y estatutos”
•“Morosidad y propiedad horizontal: Algunas cuestiones de actualidad”

[566] Actividades mineras y de energia renovable tras la STC 25/2024

A-La reciente STC 25/2024 (BOE 72 de 22 de marzo) sobre el recurso de inconstitucionalidad que presentaron 50 diputados en relación con la LISTA ha alterado el régimen de usos y actividades del suelo rústico, al considerar que las actividades mineras y las instalaciones de energías renovables sólo podrán considerarse como usos ordinarios en la categoría de suelo rústico común. Ello significa que en las restantes categorías de suelo rústico dichos usos constituyen actuaciones extraordinarias y, por tanto, deberán sujetarse al procedimiento de autorización previa.

[565] Duración de la cualificación de un proyecto de actuación

A-Si el promotor de un proyecto de actuación se auto impone una cualificación de 40 años de su actividad, ¿Se tiene que recoger así en el acuerdo de aprobación del proyecto de actuación o por el artículo 34 del reglamento la cualificación se debe considerar ilimitada al no darse la circunstancia de que no se trata de una concesión administrativa sobre terrenos de dominio público ni se actua sobre terrenos incluidos en ámbitos de transformación previstos en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística?

[564] Inscripción de subparcela via AFO

A-Hay declaraciones AFO que, por hallarse en una parcelación urbanística en SNU, encuentran dificultades para su inscripción registral. ¿Veis viable que, con posterioridad a la Resolución de AFO y a fin de desbloquear la situación, se conceda Licencia de parcelación autorizando segregar de la parcelación urbanistica los terrenos de la subparcela sobre los que se levantan las edificaciones objeto de la declaración del AFO?

[563] Solicitud de AFO cuando no se puede solicitar primera ocupación

A-En una parcela de unifamiliar solicitan licencia de Obra Mayor en el año 2007. Obtienen licencia en 2008. Realizan la obra contraviniendo las condiciones de la licencia por lo que nunca solicitan la primera ocupación de la vivienda.
Nosotros no hemos tramitado la caducidad de la licencia ( aunque como podéis imaginar ha pasado el plazo sobradamente). Cuentan con inscripción en el Registro ( aportan certificado registral )
Aportan el alta en catastro de la vivienda de 2016. Como no pueden solicitar la primera Ocupación ni presentar DR, han solicitado un AFO.
¿Consideráis posible otorgar un AFO?
El plazo de restablecimiento ha prescrito sobradamente, pero la licencia no la hemos caducado.

[562] Vacío urbano

A-Cómo consideraríais un vacío urbano de 3000 m2 dentro del SU que no tiene delimitación alguna ni está incluida en ninguna UE, pero para edificar requiere previamente una ordenación incluso incluirle una calle.
Que trámite consideráis el más adecuado?
Yo entiendo requerir:
Estudio de detalle, q se ajuste a la ordenanza N1
Proyecto de urbanización.
No se si estoy en lo cierto.

[561] Vencimiento del plazo de segregación de un AFO

A-Han solicitado prórroga de la segregación AFO vinculada a edificio AFO. Han pasado 8 meses, por lo que creo no procede prórroga.
Y aquí está la duda, que trámite habría que hacer ahora? Nueva declaración AFO completa? Solo de la parcela? una ratificación?

[560] Los notarios de Chiclana defienden su actuación profesional

B-La Junta de Andalucía ha dicho algo? Ya que según LISTA es un acto revelador de posible parcelación urbanística, si que la voluntad manifiesta de no realizar pactos sobre el uso pueda excluir la consideración de parcelación urbanística
C-Y además seguramente sean actos q pueden inducir a la formación de nuevos asentamientos en suelo rustico y, por tanto, competencia de la Junta (art 351 RGLISTA)…

[559] Modificaciones de planeamiento general vigente

A-Como se comentó en la reunión de BPU en directo sobre las Modificaciones de las determinaciones de los instrumentos de planeamiento general vigentes (DT 3º del Reglamento). Aquí va un caso concreto que nos toca impulsar y os pido vuestra opinión.

[558] Curso básico sobre la Ley LISTA y su Reglamento en Málaga

CURSO BÁSICO
LA LEY DE IMPULSO SOSTENIBLE DEL TERRITORIO DE ANDALUCÍA Y SU REGLAMENTO GENERAL
Se trata de un curso básico de carácter didáctico destinado a personas interesadas en el conocimiento de la lista y de su reglamento general y a profesionales que se inician en la práctica del urbanismo que necesiten adquirir o actualizar sus conocimientos sobre los diferentes conceptos, técnicas, figuras e instrumentos de ordenación urbanística y nociones sobre otras materias complementarias. El curso se impartirá en 6 sesiones semanales los lunes o martes en jornada de tarde de 16:15 a 20:00, según programa adjunto.
PONENTE PRINCIPAL: Francisco J. Carrera Rodríguez, arquitecto
LUGAR DE CELEBRACIÓN: Salón de Actos de Unicaja en Plaza de la Marina. Málaga
HORARIO: Una jornada semanal de tarde de 16:15 a 20:00 desde el 23 de abril al 28 de mayo
PRECIO: 195€
PREINSCRIPCIÓN: vía email a urbanismamente@gmail.com, con datos de contacto: nombre y apellidos, número de whatsapp y correo electrónico. PLAZO HASTA EL 12 DE ABRIL
INSCRIPCIÓN: se enviará un formulario con el número de cuenta para efectuar el ingreso por transferencia. El comprobante se remitirá a urbanismamente@gmail.com, indicando NIF para poder emitir factura. PLAZO HASTA EL 19 DE ABRIL. PLAZAS LIMITADAS.
CONSULTAS: vía email en urbanismamente@gmail.com
ORGANIZA: ASOCIACIÓN URBANISMAMENTE

[557] Radio de separación entre edificaciones

A-Articulo 24 del Reglamento de la Lista.
¿Como interpretais el radio de los 200 m. De separacion entre edificaciones?
¿Simplemente haciendo el radio o hay que tener encuenta otras cuestiones de medidas?
Yo entiendo que si en un radio de 200 m. De la edificacion a construir hay 6 viviendas o 10 construcciones, no se podria.

[556] Alcance de la modificación de un estudio de detalle

A-Que opináis de la posibilidad de modificar ("aumentar") la altura máxima permitida a una parcela en suelo urbano no sometido a ATU mediante un ED? (Consulta pag. 29). Bajo el mismo criterio nos consultan la posibilidad de modificar el parámetro de separación a lindero público (parámetro de normativa de edificación mediante el cual se concreta la ordenación urbanística detallada respecto a situación y forma) en una parcela comercial en suelo urbano.

[555] Ámbito de los estudios de detalle

A-Aunque según el artículo 71 de la LISTA los Estudios de Detalle "tienen por objeto completar, adaptar o modificar alguna de las determinaciones de la ordenación detallada de aquellas actuaciones urbanísticas que no impliquen modificar el uso o la edificabilidad, ni incrementar el aprovechamiento urbanístico o afectar negativamente a las dotaciones".

[554] La colaboración público-privada en las tramitaciones urbanísticas

A-Os adjunto tabla comparativa de la modificación del Artículo 9. Colaboración público-privada hecha por el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.

[553] Modificación de uso de locales a vivienda

A-Alguna experiencia relacionada con la modificación de uso de locales a vivienda en plantas bajas de edificios existentes donde la ocupación de la misma alcanza el 100% solo permitido para uso comercial?

[552] Límite del 2% de superficie de las edificaciones en suelo rústico

A-Me surgen dudas a la hora de aplicar el art. 28.5 RLISTA en lo que se refiere al límite del 2% de superficie de las edificaciones en suelo rústico a los efectos de considerar la actuación como ordinaria o extraordinaria . Debe considerarse como un indicio o si se sobrepasa ese porcentaje debe considerarse la actuación extraordinaria en todo caso?

[551] Curso online sobre los nuevos instrumentos urbanísticos y la intervención sobre el suelo en Andalucía


Curso organizado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Granada
3 de abril de 2024 a 24 de abril de 2024 (4 sesiones online)
El curso se desarrollará durante un mes, en 4 sesiones online de 2,5 horas cada una, donde se organizan los contenidos conforme a su aplicación en la práctica profesional, de forma específica y detallada relativa a los instrumentos urbanísticos implicados en las Actuaciones de Transformación Urbanística, desarrollando los esquemas y determinaciones que para cada finalidad urbanística han de tenerse en cuenta conforme al nuevo marco legislativo.
Además, las recientes tramitaciones de instrumentos de ordenación urbanística general en Andalucía aportan ya diferentes ejemplos prácticos donde analizar sus determinaciones conforme a la LISTA.

[550] Respuestas de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana de la Junta de Andalucía a consultas sobre la Ley 7/2021 (LISTA) y su Reglamento General

En cumplimiento del artículo 13.1.a) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se publican las consultas planteadas por los particulares u otros órganos en relación con la interpretación de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía y su reglamento general, aprobado por el Decreto 550/2022, de 29 de noviembre y que han sido respondidas desde la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana.

[549] Guía básica para integrar los objetivos de desarrollo sostenible en los instrumentos de ordenación urbanística en Andalucía

Os presentamos la guía básica para integrar los objetivos de desarrollo sostenible en los instrumentos de ordenación urbanística en Andalucía que se recogen en la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA).
Se trata de una herramienta de consulta, eminentemente práctica, dirigida a personal técnico de la administración, profesionales y corporaciones locales con competencias en la planificación y gestión urbanística.

[548] Notificación a empresa suministradora

A-Ante la presentación de una DR para la ocupación de una vivienda, con documentación INCOMPLETA, se le hace un requerimiento y transcurrido el plazo no presenta nada. Se hace un decreto de ineficacia de la DR y se notifica al declarante.

[547] Solvencia económica y recursos financieros

A-Que documento entendéis suficientes para justificar la solvencia económica y las fuentes de financiación para atender las cargas y los costes derivados de una ATU, con ocasión, por ejemplo de un PPO. Lo planteo a los efectos de lo establecido en el art. 4 de la LISTA.

[546] Cambio de trazado de un camino publico de titularidad municipal

A-Alguien ha tramitado el cambio de trazado de un camino publico de titularidad municipal?

[545] Justificación de implantación en suelo rustico de actuaciones

A-Tengo varias actuaciones en suelo rústico, ordinarias y extraordinarias, y no sé exactamente como vincularlas al uso que justifica su implantación, como establecen los art 20 y 22 (LISTA Y RLISTA).
En las viviendas vinculadas a uso ordinario (29.4) y para las actuaciones extraordinarias con plazo (34.2RL) establece que se harán constar en el registro de la propiedad, pero ¿y el resto de actuaciones?

[544] Autorización de obras con incidencia supralocal

A-¿Habéis tramitado expedientes de autorización de obras que tengan incidencia supralocal ( infraestructuras supralocales para el ciclo del agua, equipamientos de interés supralocal,..).
¿ Podríais indicarme cuál es el procedimiento? Concretamente: la autorización de las obras ¿corresponde a la Junta de Andalucía? o ¿ al Ayuntamiento previo informe de la Junta sobre tal incidencia?
Muchas gracias

[543] Modificaciones de las determinaciones de los instrumentos de planeamiento general vigentes

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La convivencia de planeamiento general vigente en los municipios andaluces con la nueva normativa urbanística (LISTA Y RGLISTA) ha determinado un interesante régimen transitorio (entre tanto se aprueban los nuevos PGOM y POU) plasmado en la Disposición Transitoria Tercera del RGLISTA. Entre las principales características de este régimen transitorio se encuentra la posibilidad de modificar determinaciones del suelo urbano de los antiguos planes generales sin necesidad de modificar el propio planeamiento general. Debatiremos las soluciones y problemas de interpretación y aplicación práctica que plantea este régimen transitorio en el suelo urbano de nuestros Municipios.

[542] Proyecto de actuación con edificaciones existentes

A-Se nos plantea una duda. Se da el supuesto de una finca en suelo rústico donde ya existen varias edificaciones y una piscina año de construcción 1980 sin licencia. Hay dos viviendas destinadas a uso turístico registradas en la Junta y una nave. Los promotores pretenden iniciar una nueva actividad de Salón de Eventos/Celebraciones de la nave y las viviendas mantenerlas de uso turístico. Se ha presentado solicitud para autorización de actuación extraordinaria en suelo rústico acompañada de Proyecto de Actuación para Eventos y celebraciones.

[541] Reserva de dotaciones en ATU de mejora urbana

A-Dado el alcance de las actuaciones de mejora urbana en las que se incrementa el aprovechamiento de una sola parcela, y de la lectura del Art. 82.5 del RLISTA, la duda que me surge es si hay que tener en cuenta las reservas dotacionales de sistemas generales o sólo de las locales para este tipo de ATU.

[540] Planta de biogas

A-Nos han solicitado informe de compatibilidad para la instalación de una planta de BIOGÁS.
Por la ley 2/2007 el biogás es una energía renovable.
Según art 21 lista y 27 Rg las energías renovables son actividades y usos ordinarios.
Según las nnss es un uso no prohibido en el suelo rústico.
Mi pregunta: en los distintos procesos hasta obtener Gas la materia prima, que son residuos de la ganadería y de la agricultura van a balsas, que yo trataría como una EDAR, por los olores. No encuentro con claridad a qué distancia deben estar al núcleo de población. Sabríais en que legislación se regula esta distancia?
Porque por instalaciones de biogás no encuentro esta distancia.
Es un tema bastante preocupante.

[539] Incremento dotacional

A-Quería plantear una duda que me surge de la interpretación del art 82.5 del Reglamento. La reserva de dotaciones para equipamientos y zonas verdes se vinculan al incremento de población. En base a la DA 1° la relación es de 2,4 hab/vivienda. En el caso de que se proponga un incremento de edificabilidad de uso hotelero entiendo que demandaría igualmente el incremento dotacional correspondiente aunque no queda establecida su cuantificación. No se si se os ha planteado esta cuestión.

[538] Autorización de linea de 400 kV en suelo urbano con ATU

A-Recientemente se me ha planteado la necesidad de informar sobre una propuesta que traslada una empresa para realizar el tendido de una línea de 400 kV cruzando terrenos clasificados como urbano con ATU pendiente. El suelo está delimitado. La empresa está tramitando la autorización previa y de construcción en la consejería de acuerdo a los artículos 111 y 115 del RD 1955/2000 de 1 de diciembre.

[537] Torre de telecomunicaciones

A-cómo tratáis el tema de las torres de Telecomunicaciones respecto al artículo 49.9 de la Ley de Telecomunicaciones?

[536] Certificaciones en un contrato de obra menor

A-Me gustaría consultaros, si en un contrato menor de obras ( inferior a 40.000 e) es posible hacer varias certificaciones , o solo una certificación final,...?
En mi ayuntamiento hay disparidad de criterios ante este tema.

[535] Prestación compensatoria por vivienda según LOUA

A-¿Una vivienda vinculada a la explotación agrícola está obligada a prestación compensatoria del 10% DE ACUERDO A LA LOUA?

[534] Precios de PGOM y POU

A-A la vista de los requerimientos de la LISTA de ambos documentos, ¿cuál creéis que sería más costoso económicamente realizar? ¿Teneis datos de precios licitados reales?

[533] Asimilado a fuera de ordenación en edificación con licencia en vía pecuaria

A-¿Entendéis que procede emitir certificación administrativa de asimilado a edificación con licencia de una edificación construida con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/75 y de la que parte de ella ocupa parte de una vía pecuaria?

[532] Informe jurídico en declaraciones responsables

A-Buenos días, tengo una duda, pero sencilla creo yo.
Las DR de obras u Ocupacion, en su control a posteriori, llevan Informe Jurídico además del técnico?
En caso afirmativo, ¿todas las DR?

[531]Reconocimiento de parcelación urbanística en suelo rústico

A-¿Es posible el reconocimiento de una parcelación urbanística ya prescrita en SNU y que permita su inscripción registral?

[530] Modificación de artículo de normativa urbanística

A-Estamos tramitando una modificación de un artículo de una norma urbanística, que solo afecta a la superficie mínima de parcela en una zona de suelo urbano.
¿Entendéis necesario informe de la Delegación previo a su aprobación definitiva?

[529] Obras de acometidas privadas en subsuelo de parcelas municipales

A-En el ayuntamiento se nos solicita por la entidad titular de una gasolinera del municipio la autorización para realizar las obras de la acometida de saneamiento de la gasolinera. Según el informe del Arquitecto municipal, se requiere licencia de obras conforme al artículo 137 de la LISTA. Así mismo, dispone que, para llegar al lugar donde se ubica la red de saneamiento existente, se hace necesario atravesar parcela de dominio público (suelo urbano, sistema de espacios libres), ante la ausencia de redes públicas en el entorno de la parcela. La calicata por subsuelo de la parcela municipal tiene una longitud de 105m.

[528] Ancho de fachada

 


A-¿Cuál entendéis que es el ancho de fachada de esa parcela ?
En el PDSU no viene definido el ancho de fachada. Habla de la longitud mínima de fachada y la cifra en 5,50 mts ....
B-En mi PGOU se define longitud de fachada a vía pública, en este caso sería A+B, pero además define diámetro de círculo inscribible en parcela, en este caso sería B
Generalmente se utiliza longitud de fachada en lugar de ancho de fachada, el parámetro de anchura, normalmente, se aplica a la parcela no a la fachada
A-Gracias 

[527] Obras autorizables en edificaciones con redimen jurídico de fuera de ordenación

A-Se trata de la aplicación del art 84.3 de la LISTA. en él se modula las instalaciones construcciones, obras y edificaciones en dos tipos: total o parcialmente incompatibles con la ordenación. Así mismo indica que los instrumentos de ordenación definirán para cada tipo su régimen de autorizaciones. En defecto de dichas determinaciones se aplicaran: obras de reparación y conservación y las que exijan la habitabilidad o uso y excepcionalmente cambios de uso y obras de reforma y consolidación...
Pues bien... la duda viene en la aplicación de instalaciones de energía renovables. Según anexo del RLISTA yo interpretó que es una obra de mejora y como tal no tiene cabida en un fuera de ordenacion. Para mi no es una reforma.
En mi PGOU tampoco asigna obras de mejora a los FO
Como lo veis?
Gracias
B-Yo entiendo las fotovoltaicas como obras de conservación de las instalaciones qe conplementan la habitabilidad. Me permite un suministro básico de más calidad en mi inmueble.
A-para mi... conservación, por extensión de la definición del anexo RLISTA, es la intervención por el menoscabo que produce el tiempo por el natural uso del bien
Una instalación nueva... no es una intervención de conservación del inmueble, en mi opinion
B-El punto 3 del reglamento define instalación como un complemento a un uso, para cumplir las funciones para lo que han sido diseñados. Por tanto, desde mi punto de vista, esa actuación complementa la existente, no la considero nueva y además cumplo con el art 6 .2.c)
Intervengo en la mejor conservación de mi instalación complementandola
C-quizás en aplicación de los principios generales de la ordenación y actividad urbanística (art. 4.2.d) LISTA) donde se debe buscar una mayor eficiencia energética dando prioridad a las energías renovables, así como en aplicación del artículo 6.2.c) que especifica que se consideran adecuadas y proporcionadas aquellas obras e instalaciones necesarias para el ahorro energético y para el funcionamiento de sistemas de energía renovable, salvo que sean incompatibles con el régimen de protección que fuera aplicable.
No sé cual será tu caso, pero para rústico el artículo 21 ha establecido como uso ordinario del suelo los vinculados a las energías renovables y no sería incompatible.
Incluso en el artículo 138.1.c) ya prevé en suelo rústico para edificaciones en situación legal fuera de ordenación, que aquellas actuaciones que tengan por objeto la mejora de las condiciones de eficiencia energética o la integración de instalaciones de energía renovable, podrían ejecutarse directamente a través de declaración responsable.

[526] Alojamiento turístico en suelo rústico

A- Llevo unos días algo preocupada o bastante.!!! En cuestión de 1 mes he podido tener en mi municipio unas 10-12 consultas acerca de alojamientos turísticos en suelo rústico, tanto de adaptación de viviendas, como nueva construcción como implantación de casas prefabricas de madera….. desde el ayuntamiento estamos planteando redactar unas ordenanzas relativas al turístico en SR, basado en la legislación de turismo, lista, Rg, PGOU….
Os esta ocurriendo algo similar?
Tendrías algo regulado mediante ordenanza?
Muchas gracias
B-Por lo menos van al ayuntamiento, en el mío ni se les espera, todo caótico
C-Yo he tenido consultas de técnicos un tanto despistados. Por lo visto alguien debe estar trasmitiendo que si le colocas lo de "vivienda turística" es "actuación ordinaria", que no pagas compensación, que no tienes que cumplir nada, etc... Algún técnico municipal incluso lo planteó en un curso (¡Y a una inspectora urbanística!) y le echaron un buen jarro de agua fría.
D-Turismo Junta está enviando peticiones de información a los Ayuntamientos sobre si esas viviendas tienen título habilitante, sea licencias o declaración de AFo, e inicia la declaración de ineficacia de la DR presentada en turismo. Quizás sea necesaria mayor colaboración, pues teniendo en cuenta que el borrador de Reglamento de viviendas turísticas va a permitir que las reconocidas AFo se inscriban (más gasolina para la ilegalidad) hay que contestar rápidamente a Turismo, para que cancelen la inscripción con todas las consecuencias.
E-Yo he contestado a Turismo pidiendo q cancelen una inscripción y no me han contestado ¿sabéis si comunican la cancelación a los aytos?

[525] Actos que inducen a la formación de nuevos asentamientos. Art. 24 Reglamento LISTA

A-Atendiendo al art 24 RGLISTA: actos que inducen a la formación de nuevos asentamientos.
Y concretamente en relación al apartado c) “agrupación de edificaciones - círculo de 200 m”
¿Cómo contempláis el emplazamiento del citado círculo?
¿Con centro en la edificación objeto de licencia o autorización?
Parece que desde inspección urbanística de la Junta de Andalucía contempla “el círculo más desfavorable”, pudiendo incluso ser tangente a la edificación.
En ese caso extremo se consideran edificaciones a 400 m.
Me he explicado?
Como lo veis?
B-Hola aquí lo estamos aplicando exactamente como te ha explicado la Junta, ya que el art. 24 del RG-LISTA te dice que en esa superficie que supone un circulo de 400 m de diámetro, se encuentren incluida un número de edificaciones, por lo que su centro no tiene que estar en la edificación objeto de intervención, pudiendo estar tangente a ella
Lo que sí cuidado (se nos planteó esta situación cuando nos enfrentamos al art. por primera vez) porque es un único círculo, el más desfavorable, y no la figura geométrica que conformarían infinidad de circulos tangentes a la edificación, que acabaría siendo algo parecido a un circulo de 800 m de diámetro
A-Ok. Muchas gracias.

[524] Ayuntamiento como promotor de una urbanización

A-El art. 203 del Reglamento LISTA recoge los requisitos que se deben cumplir para la simultaneidad de las obras de edificación con la urbanización, para el caso de que el promotor sea el Ayuntamiento, ¿Cómo se podrian justificar los siguientes puntos del artículo 203?:
- 2. d) No ocupacion
- 4 Garantia
B-Me parece un tema interesante. Este artículo está dirigido a los promotores privados pero cuando se trata del propio ayuntamiento podemos entender que no se va a garantizar a él mismo y tampoco va a hacer una declaración jurada de no ocupación. Pero entonces se podría decir que está incumpliendo con lo requerido por la Ley.
C-Simplemente no procede aplicar esos epígrafes y eso no es incumplir la ley. No debemos ser más papistas que el Papa
B-Si pero el art 203.2 del reglamento dice:"No podrán concederse licencia municipal de obras, ni surtirán efectos las declaraciones responsables, sin la acreditación del cumplimiento de los siguientes requisitos para poder llevar a cabo la edificación de forma simultánea a la ejecución de las obras de urbanización etc.."
Y el Art139.2. LISTA: "Cuando dichos actos sean promovidos por los Ayuntamientos en su propio término municipal, el acuerdo municipal que los autorice o apruebe estará sujeto a los mismos requisitos y producirá los mismos efectos que la licencia urbanística, declaración responsable o comunicación, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de régimen local."
Entiendo por tanto que se deben cumplir los requisitos especificados por el Reglamento.
Para justificar el punto 2d), se podría hacer mediante una declaración responsable del Alcalde o Alcaldesa
C-Rizando el rizo
A-Estoy totalmente de acuerdo con C. Si ese artículo exige garantía frente al ayuntamiento, no tiene sentido que el ayuntamiento se exija a si mismo.
Aprovecho este debate para extender está reflexión a otros muchos artículos de la legislación urbanística en general.
Es muy difícil que el legislador abarque todas las casuísticas que se puedan presentar en un procedimiento urbanistico. La clave de la interpretación legislativa por parte de los técnicos y juristas municipales debe estar siempre sustentada en la justificación, en el interés general y en el sentido común.
D-El punto 2.d) lo puedes hacer con un informe de los técnicos responsables que, personados en el lugar te indiquen si está o no ocupado. El de la garantía, coincido con los compañeros, no lo veo procedente. 

[523] Actuaciones extraordinarias e inducción a la formación de nuevos asentamientos

A- En una edificación existente en suelo rústico que se ubica a menos de 200 metros del suelo urbano y por tanto hay más 6 edificaciones residenciales en un radio de 200 metros,solicitan realizar una actuación extraordinaria. Se entiende que esta edificación induce a la formación de nuevo asentamiento y por lo tanto no sería posible tramitar dicha actuación en cumplimiento del art 22.b del reglamento?.La edificación ya cuenta con los servicios basicos ya que la actualidad está ya desarrollando otra actividad.
B- Esta edificacion a raíz de la entrada en vigor del reglamento se encuentra en situación legal Fuera de Ordenación (en caso de que fuera legal), y le será de aplicación lo recogido en el art 84 de la LISTA.
C-Totalmente de acuerdo

[522] Reforma en vivienda fuera de ordenación en casco urbano

A-Según art.84 de la Lista en las construcciones en situación de fuera de ordenación se podrán realizar obras de reparación y conservación y las que se exijan para la habilitación o utilización, cualquiera otras obras serán ilegales. Excepcionalmente podrán autorizarse los cambios de usos y las obras de reforma incluidas las de consolidación que no impliquen un incremento de la ocupación ni del volumen edificado cuando no estuviera prevista la expropiación o demolición. Tampoco estas obras podrán dar lugar a incremento del valor de expropiación. Preguntas: a) ¿ Se permite sobre un edificio de fuera de ordenación parcialmente incompatible ( afectado por una nueva alineación de fachada de modo que se tendría que retranquear en caso de demolición total y obra nueva ) en el que se solicita licencia de una reforma integral incluida la zona afectada y en la que existe demolición parcial fuera de la zona afectada y además se pretende ejecutar una piscina? ¿ Cuándo unas obras dan lugar a un incremento del valor de expropiación? ¿ Sería ilegal la piscina ?. Nota: No existe incremento de la ocupación ni incremento del volumen edificado. Al contrario, con la demolición parcial se disminuye el volumen edificado.
B-Si la reforma integral es estrictamente para reparación, conservación, habitabilidad o utilización estarían permitidas si NO incluyen la estructura. Si es para mejorar el diseño, actualizar las estancias y "por capricho", desde mi punto de vista no estarían incluidas en el art 84.
C-Y la piscina en ningún caso forma parte de las actuaciones permitidas.
Respecto al incremento del valor de expropiación ha de efectuarse valoración actual del inmueble y declaración del propietario que las obras no incrementan el valor actual de la edificación
D-Eso último que comentas entiendo que no es posible. Hay que determinar como dices el valor actual del inmueble a efectos de una expropiación, y éste queda fijado; pero las obras realizadas (de reparación, habitabilidad,…) sí pueden incrementar el valor actual real del mismo.
B-Por eso, como no se permite aumentar el valor de expropiación, para autorizar las obras, que en 99% de las veces aumentaría su valor, el propietario ha de establecer que en caso de expropiación mantendrá el valor actual.
Si no se hace eso no se podrían autorizar, prácticamente, ninguna obra
E-Es dejar documentado que renuncia a cualquier incremento de valor del inmueble
C-Exacto
D-Estamos de acuerdo entonces.

[521] Cesión gratuita de un suelo para viario

A-La cesión gratuita de un suelo para viario público ¿precisa ser prevista en el planeamiento? ¿Se puede formalizar dicha cesión directamente mediante licencia de parcelación?

[520] Caducidad de segregaciones de fincas rusticas

A-¿Caduca una segregación de finca en rústico si lleva hecha más de 6 años, si no hay signos de q sea urbanística? Acabo de escuchar una jornadas de ESPUBLICO y ha hablado de la caducidad del plazo para ejercer la disciplina urbanística en una segregación de finca rústica, pq en alguna comunidad (no recuerdo cual) si se puede reconocer. Sería un afo del acto de la segregación, si se prueba q se realizó hace más de seis años. Como casi siempre lo que hay es una parcelacion urbanística y un afo nunca me lo había planteado ¿que pensáis?

[519] Coordenadas en licencias de demolición

A-Quisiera haceros una consulta, creéis necesario la solicitud de la coordenadas para el caso de una licencia de demolición

[518] Informe de compatibilidad urbanística condicionado

A-habéis informado alguna vez un ICU condicionado a que en una finca se demuelan edificaciones ilegales recogidas en un expediente de disciplina urbanística? Yo es que lo he informado desfavorable y quieren que lo informe favorable condicionado…

[517] La conveniencia de la realización de un único inventario del suelo rústico de Andalucía.

El Defensor del Pueblo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, haciéndose eco de las graves agresiones que se vienen perpetrando en el territorio contra el suelo rústico como consecuencia de la ejecución de obras y edificaciones no autorizadas, aporta una propuesta concreta para favorecer la formalización de convenios de colaboración entre las administraciones implicadas en la solución de esta problemática.

[516] Participación e información pública en instrumentos de ordenación urbanística detallada

A-Al hilo de la memoria de participación e información pública en los instrumentos de ordenación urbanística detallada, como x ejemplo PPO, Estudios de Ordenación o PRI, puesto en contraste con el anterior art. 39.3 LOUA, puede entenderse q las medidas y actuaciones para el fomento de la participación pública antes de la información pública se dan x cumplimentadas con la Consulta Pública Previa (art. 100 RGLISTA)

[515] Obras de ampliación en edificios fuera de ordenación

A-Un municipio tiene regulado de forma previa a la entrada en vigor de la LISTA los tipos de obras permitidas en las edificaciones en situación legal de fuera de ordenación en función de su grado de incumplimiento, de tal forma que para el tipo de incumplimiento más leve permite en determinadas condiciones las ampliaciones y aumentos de volumen. ¿Entendéis que esta regulación va en contra de la LISTA que no permite, aunque sea subsidiariamente las ampliaciones y aumentos de volumen en edificios FO?

[514] Licencia para división horizontal de un inmueble

A-Me gustaría saber cómo procedéis a tramitar las divisiones de locales que forman parte de un edificio residencial, si exigís licencia de parcelación cuando solicitan licencia de obras, pongo el caso en concreto:
Solicitan licencia de obras y cambio de uso sobre una vivienda de panta baja de un edificio plurifamiliar. Proyectan una ampliación de la vivienda (cubren una zona de patio), cambio de uso de la vivienda a dos locales de uso terciario, con las obras de adecuación necesarias para dicha división.
Al existir división y características de las fincas iníciales de la división horizontal del inmueble, entiendo que hace falta licencia de parcelación de acuerdo art137 del Reglamento.
Visto el art. 291.a) del Reglamento, no sé si al tramitar la nueva licencia de obras para ampliar la vivienda y dividir y adecuar en dos locales, lleva implícita la licencia de parcelación no siendo necesaria tramitarla, aunque el proyecto de obras en ese caso debería contener toda la documentación de un proyecto de parcelación.

[513] Condiciones de implantación de plantas solares

A-Me gustaría preguntar, para el caso de municipios que cuentan con instrumento de planeamiento general pero que no tienen expresamente regulado el uso de plantas solares, que criterio aplicáis en relación a parámetros de distancia a núcleo de población, distancia a edificaciones y distancia a linderos, para la emisión del informe de licencia.
Y, en su caso, ¿dichos parámetros los aplicáis a la edificación que pudiera contener o respecto a la instalación (los paneles solares)?
B-Nosotros estamos en ese caso y no podemos aplicar distancias a linderos, si no hay edificación. Con relación a la distancia a los núcleos de poblacion, si está a menos de 3 km, art 71.1.4° RLISTA, el informe preceptivo.
Las edificaciones si tienen q cumplir las condiciones generales del PGOU, pq las tenemos definidas, aparte de la justificación del art 20 de la LISTA
Queremos redactar innovación y ordenanza, pero todavía no se han redactado
C-Va a depender de tu plan (aparte del art.24 RLISTA), algunos imponen condiciones solo a las edificaciones pero otros sí las imponen también a construcciones e instalaciones. Si tu plan es parco en ordenación echa un ojo a las Normas Complementarias Provinciales si las hay (disposición transitoria séptima punto 3), a lo mejor hay algo que te valga.

[512] Declaración responsable para instalación de placas fotovoltaicas

A-sobre las D. R. de obra para instalación de placas fotovoltaicas para autoconsumo de una viv. Si no está en ordenanzas, puedo requerir certificado de solidez, soporte del peso sobre la cubierta? Y según la guía práctica de d. R, la memoria técnica la firma el empresario, como instalador autorizado, este se considera técnico competente? 

[511] Segregación de cortijo en suelo rústico

A-Tengo una consulta de un particular que pregunta si puede segregar un cortijo en suelo rústico, que está compuesto por varias edificaciones. De entrada le he dicho que no, porque no tiene suficiente parcela, pero luego he dudado porque en alguna formación de la LISTA me ha parecido oír que se podría hacer en el procedimiento de AFO. He buscado por la ley y el reglamento y no encuentro referencia a eso... Si alguien me puede iluminar estaría muy agradecida.

[510] Cesión gratuita de suelo para viario

A-En un suelo calificado como terciario se pretende instalar un centro comercial.
Porque le interesa al centro comercial, se pretende la cesión al Ayuntamiento de una porción de suelo de la parcela para su destino como viario, ¿se puede materializar dicha cesión directamente, previa concesión de una licencia de parcelación por ejemplo?
el interés del Centro Comercial viene dado por el hecho de que el destino como viario, de la porción de parcela cedida, servirá para mejorar considerablemente los accesos rodados y salidas con la cesión del suelo (y su destino como viario), también mejorará la ordenación del tráfico en la zona el viario que se amplía es una "travesía" y, en principio, la propuesta contará con Informe Favorable de la administración titular de la carretera
B-Pero una cesión por las buenas no creo que sea admisible. ¿Un estudio de detalle? Algo hay que hacer
C-La porción a ceder debe ser previamente segregada y si no se altera el uso -a viario-, no podrá autorizarse una segregación de la parcela terciaria
D-Nosotros hemos tenido un caso similar en el que se necesitaba ampliar un vial urbano y tramitamos ED, con compromiso de ejecutar parte del interesado y cesión posterior.
E-el compromiso aparecía en el documento urbanístico "Estudio de Detalle" o en la resolución de aprobación? Gracias
F-Es un cambio de uso derivado de un nuevo viario secundario, se permite en los ED LISTA siempre y cuando el ámbito del mismo sea el adecuado y no afecte a parcelas fuera de su ámbito, esa es la justificación principal. Luego o paralelamente la parcelación para la segregación y finalmente la cesión.
E-En ambos.

[509] Delimitación del término municipal para modificación de planeamiento

A-Estamos llevando a cabo varias modificaciones puntuales del PGOU que afectan a la ordenación del suelo rústico, debiendo solicitar informe a la Consejería en relación a la delimitación del término municipal, para lo cual tenemos aportarles los límites en formato shape UTM30 ETRS 89.
Como no podía ser de otra forma, no existe concordancia en la delimitación que tenemos en el PGOU vigente (no solo porque está “desplazado” en coordenadas, sino en la propia geometría de la delimitación) con la delimitación que consta en el IGN o IECA, ni a su vez con Catastro. Por tanto, aunque se parecen, no son iguales, contando con tres delimitaciones diferentes para analizar.
Se supone que la delimitación oficial es la del IGN=IECA, sin embargo, en la propia página web del IECA viene a “advertir” que, salvo algunas líneas con tipo de geometría replanteada que están ratificadas mediante resolución administrativa (que no es nuestro caso), los límites dibujados son meramente orientativos. Además, a la vista de la delimitación del IECA, en muchos caso, no es una delimitación lógica en el sentido que atraviesa ríos, carreteras, caminos, parcelas catastrales que son claramente límites y que no responden a una delimitación lógica.
En el Ayuntamiento nos estamos planteando hacer una delimitación que recoja las bondades de las 3 delimitaciones que tenemos, tomando como base la del PGOU vigente (que entiendo que es la que está mejor) y adaptándola en lo posible a la de la IECA (que es la supuestamente oficial), salvo incongruencias en cuanto a límites físicos evidentes que los ajustaremos a catastro.
Nos gustaría saber vuestra opinión y consejos sobre cuál sería el procedimiento más ágil para evitar demoras en la tramitación como consecuencia de que no exista correspondencia entre la delimitación que le enviemos con lo que aparece en la web del IGN-IECA. No sé si se podría pedir Colaboración Administrativa al respecto dentro de las actuaciones previas a la redacción del instrumento de Ordenación.
B-La información sobre los límites oficiales de los términos municipales, te la debe facilitar el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, el IECA al que has hecho referencia.
C-En cualquier caso, la delimitación válida legalmente es la recogida en el IGN, cómo prescribe la LRBRL, tal que, si se advierten discrepancias o incoherencias notorias, habría que hacer previamente un expediente de deslinde con el municipio limítrofe afectado, o varios. No son válidas las variaciones chapuceras que hace sistemáticamente el Catastro, por su cuenta y sin el procedimiento del Reglamento de Demarcación, tal cómo, así, ha delarado el TS. En relación con el tema, las delimitaciones de los TM son históricas en su mayoría, habiendo sido contrastadas por el IGN con Hitos, Mojones y Actas, a finales del S XIX, de lo que existe un Archivo exhaustivo. También, ha de considerarse que los ríos, vías pecuarias y carreteras, que suelen ser límites administrativos, cambian de trazado, pero sólo valen los originales, que constan en las Actas. Es importante sobre ello, con los ríos, la multitud de embalses que se han realizado durante un siglo, por lo que muchos límites son imposibles de verificar en situ.
D-Efectivamente, en los embalses al pasar de una hoja del ICA a otra se ve que a veces no conectan los términos municipales, porque han actuado técnicos distintos (unos más exhaustivos que otros).
B-Nosotros tuvimos discrepancias con los límites de dos términos municipales colindantes, y ellos realizaron el trabajo de campo, y emitieron los informes de replanteos pertinentes, que tras un trámite de audiencia fueron aprobados.
C-En este sentido, para el Planeamiento Urbanístico, es importante la prescripción de la LRBRL de que los municipios ejercen sus competencias en su TM, por lo que las variaciones gráficas indebidas de éste pueden originar situaciones de nulidad de pleno derecho en las Resoluciones administrativas posteriores: planeamiento de desarrollo, reparcelaciones, licencias, sanciones, etc. Concretamente, entre el TM de La Guardia de Jaén con el de Jaén capital, hay un entorno donde se superponen con varios PP desarrollados por el primer municipio, lo que afecta a unas ochenta viviendas, con Licencias, Altas en Catastro para el IBI. En fin, un problemón, si cualquier día se tira de la manta, por las nulidades.
E-Por si es de interés, ya que algunos no sabíamos exactamente a donde dirigirnos, os paso el órgano competente en materia de demarcación municipal: Secretaría General de Administración Local, según Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y la Ley5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
A-Gracias por las respuestas. Tanto la información del IGN como la del ICA coinciden, si bien en su propia web advierten que la delimitación es meramente orientativa

[508] Competencia para delimitar unidad de ejecución

A-Me surge la duda de si un abogado es competente para la delimitación de una unidad de ejecución en un plan parcial.

[507] Zonas de riesgo por inundación

A-Aunque es de esperar que la mayoría de los miembros del Foro están al día sobre este tema, inserto enlaces a estos interesantes reportajes de El Diario sobre el Riesgo de Inundación a considerar en la Ordenación del Territorio y el Urbanismo:

[506] Legalización de edificación

A-Solicitan una legalización de una edificación por el art 362.6 del reglamento en la que incumple el lindero lateral, debería ser 2,5m y esta adosado a la medianera. ¿Podría considerarse disconformidad no sustancial o directamente sería un AFO? No excede edificabilidad ni en.el resto de los criterios contemplados en el artículo. Eso sí, no se que pensara el vecino q lo tiene adosado a su lindero....

[505] Ampliación de actuación extraordinaria implantada menor del 25% de la superficie

A-Estoy informando un licencia directa para una ampliación de actuación extraordinaria menor al 25% de la ya implantada, por lo que no se necesita autorización, pues ya la obtuvo la actividad en 2014. Mi duda surge en relación con la prestación compensatoria. ¿Al no tramitar proyecto de actuación la ampliación no está sujeta a ese pago?
Si dentro de dos años me piden otra ampliación, tb menor del 25% ¿tb se otorga por licencia directa?
Yo entiendo que como se devenga con la licencia, art22.5 lista, si estaría sujeta a PC.
¿Como lo veis?

[504] Garantía y prestación compensatoria del proyecto de actuación

A-Un proyecto de actuacion tramitado en LOUA esta sometido a garantia y prestacion compensatoria. Estas cantidades se analizan e informan en el PA en base a la inversion planteada en el proyecto actuacion.
¿Cuando se devengan la garantia y prestacion ? antes de resolucion de licencia de obras no? o antes de aprobacion definitiva del PA?

[503] Disposición transitoria quinta de la LISTA

A-Sobre la interpretación de la Disposicion transitoria quinta de la LISTA
Dice algo asi: las edificaciones irregulares anteriores a ka entrada en vigor de la ley 19/1975 en SNU y aquellas para las que ha prescrito disciplina a la entrada en vigor de la ley 8/1990 en SU y SUb se considerarán en su régimen a las edificaciones con licencia de obras y ocupación para el uso que tuvieran en su origen. La duda interpretativa es si la clasificación del suelo a tener en cuenta para aplicar las leyes, es la vigente a la fecha de finalizaron de la edificación, es decir, cuando se comete la infracción, o es sobre el planeamiento vigente actualmente?

[502] Atribuciones del estudio de detalle en la LISTA

A-Estoy preparando un estudio de detalle para la apertura de un pequeño viario secundario, para lo cual tengo que expropiar una vivienda, que será demolida. Lo he consultado con la Delegación porque me parecía que eso debería ser una modificación del Pgou pero me han dicho que encaja dentro del estudio de detalle y que será más sencillo de tramitar. El tema es que en el RGLista art. 94.2 en ningún caso se puede alterar la edificabilidad o el número de viviendas. En mi caso altero el número de viviendas, porque tengo que demoler una. Y la edificabilidad también, porque de pasará de ser 2m2/m2 a 0m2/m2 por ser viario...Veis posible interpretar esto de algún modo?

[501] Resumen ejecutivo en estudios de detalle

A-El artículo 62 de la ley LISTA, recoge los documentos que se deben incorporar a los instrumentos de ordenación urbanística independientemente de si estos son Planes Generales o estudios de detalle. Es por este motivo que en el referido artículo se exige la documentación a incorporar ".../... en función de su alcance y determinaciones.../...".
De hecho ciertos estudios de detalle pueden llegar a ser considerados que por sus características de alcance y determinaciones no tendrían por qué incluir documentos tales como un estudio económico financiero, un informe de sostenibilidad económica y una memoria de viabilidad económica como se recoge en el referido artículo.
Por este mismo motivo también sería cuestionable la exigencia de requerir un resumen ejecutivo en todos los estudios de detalle con memorias de tan poco contenido que una ausencia de dicho resumen no perjudicaría a ".../...la participación y consulta por la ciudadanía.../..."
¿Que opináis?

[500] Segregaciones y agregaciones en suelo rústico

A-Tres parcelas rústicas y colindantes que incumplen. Se pretende la división en 2 partes de una de ellas para la agregación de cada una de esas 2 partes a las otras 2 fincas restantes. Las 2 fincas resultantes seguirían incumpliendo, pero con menos incumplimiento respecto al actual, pues ahora son mayores sus superficies. ¿Se entiende autorizable lo planteado?

[499] Delimitación de suelo urbano

A-Os expongo una cuestión que se me plantea en mi municipio que cuenta con PGOU de 1995. El PGOU reconocía varios núcleos rurales dentro de la clasificación de urbano (con ordenanzas de aplicación directa) pero sin ordenación pormenorizada. La cuestión es que en aplicación del art. 19 del RLISTA entiendo que reúnen la condición de urbano pero remite a una delimitación previa del suelo. ¿Qué figura creéis apropiada para delimitar sin recurrir a POU? ¿Encontrais algo similar a la "disposición transitoria primera de la LOUA?

[498] Definición de biocombustible

A-En alguna de las decenas de normas existentes recuerdo que incorpora un anexo o artículo de definiciones dónde indica (por orden alfabético ) qué es el biogás, el BIO metano, el biocombustible...etc.¿ Alguien puede recordar en qué Decreto o normativa aparece esas definiciones???....

[497] Obras mayores y menores

A-¿Alguien sabe si existe alguna normativa estatal o autonómica (no municipal) que establezca la diferencia entre obras mayores y menores?
Sólo he encontrado jurisprudencia; por ejemplo la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 Febrero de 1990 y de 9 Octubre de 1990

[496] Reducción de sanciones. Articulo 403 Reglamento LISTA

A-leyendo el artículo 403 del reglamento me genera la siguiente duda: en su apartado 5,donde habla de la reducción del 75%, si las obras son legalizables, de la sanción que corresponda según el apartado 2. No debería ser según el apartado 1 que es donde se habla de la reducción de 20% por el pago voluntario y del otro 20% por reconocimiento de la responsabilidad ? El apartado 2 hace referencia a la reducción del 50% cuando se ejecuta voluntariamente la resolución del procedimiento de la legalidad . El otro día me plantearon la posibilidad de que ambas reducciones fueran complementarias

[495] Equipamiento en suelo rústico común

A-Se quiere construir por un Ayuntamiento un equipamiento en suelo rustico común colindante con el suelo urbano. No obstante el lugar elegido esta a menos de 200 metros de naves industriales y no hay suelo urbano donde ubicarlo.
Entendéis q no es posible hacerlo como una actuación extraordinaria en suelo rústico porq induciría a la formación de nuevo asentamiento?

[494] Licencia provisional en suelo rústico

A-leyendo el art. 284 RGLISTA no encuentro impedimento para que este tipo de licencia se aplique a cualquier tipo de suelo. Claro está que son licencias peculiares muy susceptibles de un mal uso con el fin último de saltarse una regulación.

[493] El visado de un proyecto básico es una cuestión de economía

A-Los colegios de arquitectos deben implicarse en la tramitación de licencias de obras.
El precio de la vivienda por los retrasos puede llegar a incrementarse hasta en 7.000 euros por inmueble.
¿Qué opináis?

[492] Documentación exigible en instalaciones de expediente de legalización

A-quería plantear una duda que me surge con la aplicación del art 293.3 del Reglamento, os expongo el caso.
En una parcela de suelo urbano tenemos una vivienda antigua y una ampliación irregular que quieren legalizar.

[491] Artículo 6.4 LISTA. Normas de aplicación directa

A-Alguien dispone ya de informes técnicos o resoluciones q recojan aplicación del art. 6.4 de la LISTA y 21.3 del Reglamento? Tenemos un primer caso y queremos unificar criterio con nuestros técnicos de licencias, y parece q no todos deducen la misma interpretacion para su aplicación
En concreto se trata de montar una estructura a modo de marquesina en la explanada de aparcamiento de un hotel en suelo urbano sobre la q montar placas fotovoltaicas, sin perder plazas. La cuestión es q dichos porches o marquesinas cubiertas computarian según PGOU a efectos de ocupación, cd la edificación del hotel ya la tiene consumida. A mí me parece clara la aplicación del 6.4 x definición de ley en este supuesto, pero no todos la comparten. De ahí el preguntar x ver algún ejemplo ya resuelto

[490] Separación de depósitos para riego

A-Un deposito de agua para riego, debe cumplir lo establecido en el art.24, en cuanto a la separacion de 200 m. Que establece el Reglamento General de La Ley de Impulso para La Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, para construcciones?
B-Yo entiendo q no. No se trata de agrupación de edificaciones ni da lugar a usos urbanísticos q demanden servicios. No creo q entre en ninguno de los actos q inducen nuevos asentamientos urbanisticos del art 24.(No obstante dependera tb de las circunstancias concretas q excluyan estas situaciones del art 24. Pero en principio no creo q sea el caso)
C-Estoy con B.
A-Son depositos de agua para riego de parcelas agricolas.
B-Pues son usos ordinarios y me reitero en lo dicho
D-Yo entiendo que a la hora de implantarlo no procede aplicar los apartados c,d o e del art.24, por la mismas razones que indica B
Pero a la hora de implantar una edificación sí debe ser considerado entre las 10 edificaciones o construcciones del apartado c) salvo que sea desmontable.
A-Pero el uso es puramente agricola y 10 depositos de agua, no es un asentamiento. Creo yo!!El uso urbanistico no se daría.