[632] División horizontal de edificio con dos viviendas

A-Tengo dos casos muy similares sobre divisiones horizontales.
A ver si alguien se le ha dado algún caso similar y puede alumbrarme.
Un vecino ha tramitado un reconocimiento de una edificación existente (DT5 LISTA), y otro un AFO.
En ambos casos las edificaciones cuentan con varias viviendas en su interior.
Una vez emitida las respectivas certificación administrativa y la declaración de AFO, el notario les pide una licencia de división horizontal para hacer una escritura de división horizontal.
Me surgen la siguientes cuestiones:
1- Respecto al AFO.
Entiendo que la declaración de AFO de un edificio con dos viviendas NO implica la autorización para la división horizontal del inmueble como ocurre con las licencias de obras que tienen varios elementos susceptibles de aprovechamiento independiente (el 291 RLISTA indica que se entiende implícita de licencia de división horizontal cuando estas viviendas resulten de la licencia de obras que autorice la construcción), ya que la declaración de AFO NO es una licencia. Ni tampoco existe en este caso una parcelación urbanística (292.2 RLISTA).
Aunque parece lógico que la propia declaración de AFO reconozca el uso individualizado de cada una de estas dos viviendas, no encuentro la forma de poder justificar la viabilidad de esa división horizontal.
El otorgar una licencia de división horizontal sobre un AFO de dos viviendas entiendo que no es viable porque conllevaría nuevos incumplimientos de la normativa urbanística.
2. Respecto a la edificación antigua con certificación administrativa.
Estaríamos en un caso similar al anterior.
Estos casos de edificaciones antiguas son muy frecuentes, además, en pequeñas cortijadas situadas en suelo rústico.
3. Por otra parte y de forma independiente a los casos anteriores. ¿Qué soléis revisar o pedir para las licencias de división horizontal de edificaciones existentes que no requieran de ejecución de obras?
B-Yo también me he encontrado con los dos casos que expones.
1. En la propia resolución de AFO se describen los dos inmuebles, ya que suponen dos unidades de uso independientes. Esta resolución entiendo yo que ya lleva implícita la división horizontal.
2. En la certificación administrativa de asimilado a licencia se describen las dos viviendas, para las que se ha debido acreditar previamente que las dos eran anteriores a 1975/86, por lo que la propia certificación ya lleva implícita la división.
Respecto a la última pregunta..
Si son existentes, y tuvo licencia la edificación con varios inmuebles, pues entiendo que con la propia DR de ocupación ya pueden hacer la división horizontal.
Si no contaron con licencia, pero son las viviendas existentes anteriores a 1986, pues deben pedir el certificado correspondiente aportando la documentación que corresponda (DT 5 LISTA)
Y si las viviendas existentes no contaron con licencia previa, pues tendrá que solicitar que se tramite el correspondiente expediente de legalización o AFO, según si es legalizable o no.
C-totalmente de acuerdo con B

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