[629] Instalación de escalera mecánica en vía publica

A-A ver si alguno me puede dar luz. Un particular ha instalado una escalera metálica en una calle pública. ¿Qué procedimiento podemos seguir para que la quite de forma inmediata? Por la vía de la disciplina urbanística no es inmediato. Y no tenemos ordenanza de ocupación de via pública
B-Buenos días; Está en la vía pública??
Yo entiendo que una orden al servicio que corresponda del Ayuntamiento, por ser un obstaculo en la vía pública y si tuvierais responsable, pues iniciarle algún tipo de sancionador
A-El Secretario no lo ve así. Por ahora la vía más rápida que hemos encontrado es la del artículo 146 del reglamento de bienes, pero hay que darle audiencia
C-Yo creo q esta vía es la mejor. Audiencia y Resolución
A-Eso parece, pero sigue sin ser lo suficientemente rápida y creo que excesivamente garantista con el infractor, para el evidente atropello que han hecho. Y por supuesto vamos a ir también por el sancionador urbanístico
B-Pero sabeis de quien es?
A-Suponemos que del que ha abierto la puerta a la que llega, que además tiene pinta de ser una vivienda metida en una entreplanta de un local al que se accede por la calle perpendicular
D-Efectivamente un expediente de recuperación de bienes es más rápido, pero la vía urbanística permite el precinto y otras medidas coercitivas …
E-Contra las ocupaciones ilegales del dominio público debe actuarse a través del procedimiento de recuperación de oficio. No obstante, cuando se trata de una ocupación vinculada a un inmueble pvdo (un cerramiento, un poyete o tranquillo sobre el viario, etc) he utilizado un P.L. y sancionador. Con la incoación del PL y del sancionador y la advertencia de multas coercitivas, lo normal es que la quite voluntariamente. Aunque sea en dominio pblco, esa escalera no es construcción ni edificación a efectos del 319 Código Penal
A-Muchas gracias a todos aunque sea a destiempo. Pensaba que había contestado. Al final vamos por las dos vías, la disciplina urbanística, que va más lenta porque la parte jurídica la lleva Diputación, y el 146 del Reglamento de bienes.

1 comentario:

A. CARNERERO dijo...

1ª Metálica, no mecánica (que ya le iba yo a dar las gracias al infractor)
2º No olvidar el Juzgado (a fín de cuentas es la recuperación de un dominio)

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