A-El art. 82.5 del RGLISTA recoge
"Se presumirá que en una actuación de transformación urbanística en suelo urbano no se precisan nuevas dotaciones públicas, locales o generales, cuando de la nueva ordenación no se derive, en su ámbito, un aumento de la edificabilidad superior al diez por ciento o un incremento de población superior al veinte por ciento."
¿Se podria en base a ese criterio, en un ATU-RI plantear esos aumentos directamente sin tener que modificar la ordenación existente?
B-El aumento de la edificabilidad al que te refieres debe tener su reflejo en la ordenación urbanística (art.4 TRLSRU, art.15 LISTA), por lo que deberá establecerse a través del instrumento que corresponda (en este caso PRI o modificación del PGOU o del instrumento que hubiese establecido la ordenación detallada).
No cabe, por consiguiente la aplicación automática del incremento de edificabilidad al que se refiere el artículo 82.5 del REGLISTA, que únicamente se establece como límite hasta el cual se presume que no son necesarias nuevas dotaciones.
El mismo límite figura en el art.47 para determinar si una actuación se considera de mejora urbana por necesidad de nuevas dotaciones.
A-¿Si no se superan esos límites, entonces procedería redactar un nuevo PRI, manteniendo la ordenación y por ejemplo incrementando el número de viviendas y aumentando la edificabilidad en un 10%?. ¿El nuevo PRI podría ser una modificacion del existente alterando solo esos dos parámetros y remitiéndose al existente en el resto de determinaciones?
B-El límite del 10% únicamente sirve para determinar si son necesarias nuevas dotaciones por un aumento de la edificabilidad en una ATU en suelo urbano. Si se trata de una una actuación de reforma interior, el instrumento a utilizar sería el PRI, salvo que como consecuencia del cambio en la ordenación se afectase a otros ámbitos distintos al del área de reforma interior que se pretende delimitar, en cuyo caso lo que procedería sería una modificación del planeamiento general.
Es importante tener en cuenta que el aumento de edificabilidad normalmente va a suponer normalmente una modificación de las determinaciones del planeamiento general, lo cual nos sitúa en el ámbito de la DT2ª de la LISTA y la DT3ª del RGLISTA y, en consecuencia, del régimen de las modificaciones (en cuanto a justificación, a reservas de vivienda protegida y de dotaciones, etc.).
En cuanto a si es posible efectuar el cambio vía modificación de un PERI existente en lugar de un nuevo PRI cuando se afecta a determinaciones del planeamiento general (si no afecta obviamente es posible), la DT3ª del RGLISTA no dice nada. En mi opinión, a fin de evitar trámites innecesarios, podría aceptarse siempre y cuando se asegure que, tras la modificación, el PERI contenga las determinaciones y la documentación exigidas a los PRI por el RGLISTA.
1 comentario:
Debe tenerse en consideración el Decreto Ley de la JA 1/2025 publicado en este mismo mes de Marzo (VP)
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