[633] Declaración responsable de primera ocupación

A-Os quisiera hacer una pregunta, lo primero si alguien tiene conocimiento de un Texto Consolidado del RGLISTA?
Esto surge a raíz de una duda sobre el procedimiento interno que debe llevar la administración con las DR. Y en este hilo concretamente con las de primera ocupación.
Antes estaba claro con el Art. 369.1 del RGLISTA, que decía así : “ 1. La presentación de una declaración responsable o comunicación previa determinará la obligación por parte del Ayuntamiento de realizar las actividades de control pertinentes sobre el objeto de las mismas, y, a tales efectos, los servicios técnicos y jurídicos municipales o, en su defecto, los correspondientes de la Diputación Provincial, deberán emitir los informes técnico y jurídico, pronunciándose sobre la conformidad de las actuaciones a la normativa territorial y urbanística en los términos señalados en el artículo 288.”
Es decir prácticamente que la administración tenía que seguir haciendo el mismo procedimiento que en una licencia de obra mayor de hecho te remite al 288, por si había alguna duda. E incluso habla, aparte, de hacer los dos informes, técnicos y jurídicos y de un “pronunciamiento sobre la CONFORMIDAD de las actuaciones”. Hasta ahora bien…
Pues esto ha cambiado:
Artículo 369 redactado por el apartado diecinueve del artículo 118 del D.-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía (BOJA 16 febrero).Vigencia: 17 febrero 2024.
Y queda redactado de esta forma:
“1. La presentación de una declaración responsable o comunicación previa determinará la obligación por parte del Ayuntamiento de realizar las actividades de control pertinentes.”
Debo reconocer que yo no tenía conocimiento al descargarme el RGLISTA de la página oficial que sigue sin actualizarse...No hay texto CONSOLIDADO, tienes que irte a Noticias Jurídicas que por lo visto están más actualizados que éstos mismos...
El caso es que hay muchos órganos que no conocen bien el alcance de las DR, y en muchos procedimientos como son solicitudes de subvenciones, notarios, incluso registradores, empresas suministradoras, que necesitan el pronunciamiento expreso, y que no había inconveniente en proporcionarle el mencionado informe de conformidad.
¿Como lleváis en vuestras administraciones este tema?, Qué hacéis cuando el ciudadano os pide una justificación? continuáis haciendo el mismo procedimiento interno que antes y por tanto redactáis ambos informes y el consiguiente de conformidad?
B-Nosotros hacemos un expediente semejante al de la licencia (con informes técnico y jurídico), solo que concluimos con una resolución de conformidad. Precisamente porque notarios, registradores, y compañías suministradoras no conocen, ni quieren conocer el alcance de las DR
C-Solo informe de conformidad, sin resolución

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