DOCUMENTACION
-Me gustaría consultar con vosotros sobre la aplicación del art. 24.4 del TRLSRU, en relación con la instalación de ascensores en vía pública. A raíz de la subvención de la JdA, me han llegado varios casos. Como el párrafo segundo recoge que ‘los instrumentos de ordenación urbanística garantizarán...’ yo siempre he interpretado que no resulta de aplicación en tanto no exista al menos una ordenanza municipal que lo regule... ¿Cómo lo interpretáis vosotros y cómo lo hacéis en vuestros municipios?