[088] COMPETENCIA PARA REDACCIÓN DE INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO

DOCUMENTACION
-Al hilo de competencias, aplicáis algún criterio para los técnicos competentes en los instrumentos de planeamiento? Aunque considero que inicialmente deberían ser arquitecto o ingeniero de caminos, por formación específica, no logro encontrar ninguna referencia legal o normativa, y tratándose hoy por hoy de una materia tan multidisciplinar se genera mucha polémica y dudas. Incluso con objeto de la solvencia técnica o capacitación a la hora de montar un pliego de contratación, no le encuentro el soporte suficiente
-para tus dos cuestiones planteadas hoy las referencias que tenemos son Jurisprudenciales. No hay muchas sentencias pero son a favor de la competencia del arquitecto, en hilos anteriores he subido alguna.
-Hay una Stsja que también reconoce a los ingenieros industriales competencia en planeamiento. Recurso 337/2000 sentencia 22 ene 2003 que cita jurisprudencia del TS
-Yo creo que de manera injustificada
-Y también hay quien defiende que lo puede presentar un licenciado en derecho con la especialidad en urbanismo
-O máster en urbanismo
- Bueno .....yo pienso q sobre ese tema hay q pasar de.puntillas. Ya se han peleado bastante los colegios en los tribunales.
-Qué caos legislativo!!! Y los legisladores acariando al gatito viendo a las profesiones enfrentadas por cuestiones de competencia. Por no hablar del repertorio de sentencias contradictorias entre sí.
-Por ese criterio cualquiera que haya cursado el máster: geógrafo, economista... Si bien una cosa es el máster de urbanismo como tal (eminentemente jurídico-adminitrativo) y otra la planificación territorial, urbana y de la ciudad (sobre la que tb hay másters específicos eminentemente técnicos)
-Cómo digo, muy multidisciplinar
-Esta cuestión tiene gran calado, porque con el visado no obligatorio "cualquiera" presenta un documento de planeamiento
-¿Quien determina la competencia de un profesional respecto a documentos presentados en un ayuntamiento, el técnico o el jurista?
-La competencia es una cuestión jurídica. Debe dictaminarla un análisis jurídico...
-Según nuestro Secretario en relación al documento de planeamiento presentado, en cuanto el técnico municipal lo informa favorable y propone aprobación, dado el carácter del planeamiento y competencias de formulación y aprobación, lo asume como propio
-Siento discrepar. El TS lo dejó claro en Sentencia de 8 de mayo del 2003, a la que se remite en varias posteriores: “en los instrumentos de planeamiento es competente todo título facultativo oficial que ampare un nivel de conocimientos urbanísticos que se correspondan con la clase y categoría de los proyectos que suscriba su poseedor”
-Eso no se discute....
-Aquí os adjunto un informe de CSCAE relativo a las atribuciones profesionales
-Creo que también estan claras las competencias profesionales, que se adquieren con el título universitario. Os envío también los informes de la ANECA, Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, del Ministerio de Educación, donde claramente están definidas las capacidades de cada título universitario
-En Sevilla elaboré un documento interno en.materia de licencias y lo utilizamos como "plantilla"... a la vista de la jurisprudencia que hay. Me refiero al tema competencial

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