[076] LICENCIA DE OBRA MENOR EN SUELO NO URBANIZABLE

-Sería posible otorgar licencia de obra menor de mantenimiento (por ejemplo retejado) a una edificación anterior al 75 sin hacer el reconocimiento conforme al decreto 2/2012 o es imprescindible hacer el reconocimiento previamente. No he visto nada especificado en el decreto y me surge la duda.
- Nosotros entendemos que para conceder obras en las edificaciones existentes del suelo no urbanizable anteriores al 75 deben solicitar primero la certificación. Una vez que se reconozca su situación, concedemos las obras.
-Así estamos dejando fuera de ordenación en el casco urbano a medio pueblo en nuestro caso. Un desastre ...
-Yo hablaba de suelo no urbanizable
-Si, perdón. T he releído desp
- Recordemos que el decreto es para dicho tipo de suelo
-La edificación se ajusta actualmente a la ordenación urbanística o tiene algún incumplimiento?
-En suelo urbano debe ser anterior al 56. si se ajusta a la ordenación urbanística puede legalizarse y si es anterior al 56 se puede asimilar a las edificaciones con licencia (ajustada a la ordenación o fuera de ella)
-Nosotros, si es anterior al plan y cumple, no pedimos nada
-No perdamos la perspectiva... El compañero comenta la posibilidad otorgar una licencia de obra MENOR en una edificación ANTERIOR A 1975, y en suelo urbano. Yo entiendo que no debe haber problema alguno, si se justifica que es OBRA MENOR y que su finalidad es mantener las condiciones básicas de salubridad (retejado) en la edificación.
-la cuestión a mi entender, debería verse si tiene otorgada escritura.......si la tiene, no parece que tuviera problema en darse si no la hubiera, se podría instar a la regularización previa. sería una buena salida a la situación
-es suelo urbano o no urbanizable? 
-No urbanizable
-Nosotros, para edificaciones antiguas y en los casos de no contar con licencia urbanística, en base al 7.2 del decreto 2/2012 sí que expedimos certificacion administrativa de la situacion legal de fuera de ordenacion en suelo no urbanizable. Como requisito previo a la concesion de licencia de obra menor
- Nosotros igual
-Y tampoco olvidemos cual es el objeto de las figuras reguladas en el decreto, el acceso al Registro de la Propiedad de las edificaciones no atacables por expediente de restitución. Así, si el edificio es antiguo (anterior a LRSOU de 1975) y está en el Registro, cual es el objeto del reconocimiento que regula el decreto? También hay que tener en cuenta que la obligación del certificado técnico en la DON, para acceder al Registro la fijó la modificación de la ley en 1990; por lo que hay muchos edificios registrados en suelo urbano con graves incumplimientos de la licencia, pero prescritos y montones sin licencia. En cualquier caso, las obras de mantenimiento son autorizables, salvo que se encuentre en suelo protegido por legislación (carreteras, cauces, vías p…
- Pero en suelo urbano no
- Nosotros, antes de conceder cualquier tipo de licencia de obra (de mantenimiento o de mejora) en no urbanizable, tendemos a requerir la previa regularización del edificio (o su legalización) en los supuestos que inmueble no esté autorizado o sea legal, para dejar claro su situación jurídica y el tipo de obras que se pueden autorizar. Ya que la prueba de carga en muchos aspectos (antiguedad) es de los propietarios del edificio.
-Si las obras de mantenimiento son autorizables para cualquier edificación que no se encuentre en los casos que nombras, entonces qué trascendencia tiene el reconocimiento en el aspecto de otorgarle licencia o dictar orden de ejecución para adecentar la fachada por ejemplo, he planteado esto porque me parece una carga quizá excesiva para edificaciones antiguas cuyos propietarios tienen la obligación de mantener. En nuestro Ayuntamiento la documentación técnica que se exige para en reconocimiento de lfo y de Afo, así como la tasa son prácticamente iguales.
- La trascendencia es lo que he referido, el acceso al Registro. Las órdenes de ejecución, habitualmente, son para suelo urbano, que es donde hay peligro para la población, en caso de desprendimientos; por lo que, si no precisa el acceso al Registro, cual es el problema para dictar la orden de ejecución? También hay que considerar que el Registro es voluntario y que hay muchos edificios antiguos sin registrar, por lo que no vamos a dejar que se caigan a cachos sobre la vía pública. En el campo, si se cae un alero o un balcón de un cortijo o una casa de huerta, no perjudica más que a su propietario o arrendatario, salvo que se trate de un elemento catalogado. Y no se va a dedicar el ayuntamiento a ordenar que las casas en el campo estén de punto en blanco, que bastante tiene con hacerlo en los pueblos.
-Hay algo que creo que no existe y considero que es muy importante por la situación en la que nos encontramos y fundamental a efectos de seguridad juridica: es evidente que la situación jurídica de las edificaciones se ha obviado durante años.  Esto significa que cientos de edificaciones no tiene la licencia de ocupacion/utilizacion/situación fuera de ordenación que hasta la ley más antigua recogía como obligatoria para su uso. Eso está dando pie a situaciones absurdas y a muchas dudas. Creo que se deberia trabajar en algún tipo de instrucción donde se llegara a un consenso aclarando,en función de la época, tipo de suelo, en que situacion jurídica quedan las edificaciones. Si ese documento no se tramita vamos a seguir aplicando la normativa dando "palos de ciego".
-eso es, aprovechar la petición de licencia, y necesariedad de hcer obras, para que se regularice la situación.
-Eso intentamos hacer nosotros. Cualquier solicitud de licencia se aprovecha y se regulariza la situacion jurídica de la vivienda.

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