-Por si a alguien se le ha dado el caso...si en el PGOU de vuestro municipio no viene, en qué n° de cabezas de ganado establecéis el límite entre gran instalación ganadera estabulada (porcina) y residencia o criadero de animales??
-En gica aparece
-En que sitio?
-Anexo
-Pero la Ley no te determina diferencia entre criadero y gran instalación...
-No es lo mismo un pequeño establo con 10 animales que una granja intensiva porcina de 1000 cabezas (aunque medioambientalmente ambas estén sometidas a Calificación Ambiental)
-En la provincia de Córdoba se viene entendiendo desde hace muchos años que las explotaciones de ganaderia extensiva y las de autoconsumo, por estar vinculadas con la naturaleza, extensión de la finca y cuyas instalaciones son precisas para la utilización ganadera de la explotación, se tramitan mediante licencia directa. Por contra, las explotaciones ganaderas intensivas de cualquier tipo de animal y número de animales, que no estan vinculadas a la explotación de los recursos de los terrenos sobre los que se implantan, se tramitan mediante proyecto de actuación.
-Efectivamente. Esa es la Interpretación actual. Hay algunas voces en contra, pero hoy en dia es lo que se interpreta...
-La distinción que se hacía en muchas Normas Subsidiarias según el umbral de numero de cabezas deviene de la ya extinta ley 7/1994 de Protección Ambiental y no tenía en realidad justificación desde la legislación urbanistica. Amen de que se prestaba a la picaresca muy fácilmente.
-En mi municipio tb
-Recomiendo la consulta del «Manual de trabajo para el registro de explotaciones ganaderas» de la Junta de Andalucía, que contiene una tipificación y definición de las explotaciones ganaderas muy clara y útil. Está en Internet.
- Nosotros también lo entendemos asi
-Gracias a todos!
-De todas forma yo hablo con la OLA o la OCA para q me digan cuántos animales por hectáreas está permitido para extensivo y autoconsumo
-Ante la duda si considerar una explotación ganadera como extensiva o intensiva, en las que no esté muy clara la cosa, la OCA nos emite informe sobre ello
-En la página 12 del Manual que he recomendado antes, se define y concreta, por tipo de ganadería, cuando una explotación es de autoconsumo (por ejemplo, hasta 5 cerdos de cebo). En la página 11 se define explotación ganadera extensiva (no superan una carga ganadera de 1,5 U.G.M. por hectarea. Y en la pagina 75 se encuentra una tabla de equivalencias en UGM por cabeza y especie. De todos modos, en caso de duda, no está mal consultar a la OCA.
-Yo también consulta con la OCA, ellos lo saben.
-Ok! Gracias
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