-Tengo en la mesa una recepción de proyecto de urbanización, en la que me han traído certificado final de obra y certificado de conformidad de las compañías suministradoras. No encuentro, aparte del art.154 LOUA, otra legislación que indique que documentación se ha de entregar, ni mi ayto tiene ordenanza. Hay forma "legal" de pedirles un proyecto final de obra o algo en donde se refleje la obra realmente ejecutada? Tengo serias dudas de que lo ejecutado coincida 100% con el proyecto. Y veo que el siguiente paso es acta de recepción y se realiza in situ.
-Yo considero el certificado final de obra de forma general, y compruebo in situ los aspectos visibles, tales como farolas, acerados, accesibilidad, acabados, mobiliario urbano, etc.
-Ley de Contratos de las Administraciones Públicas?
-Nosotros pedimos conformidad de la compañías suministradoras, boletín de enganche de alumbrado público, certificado final de obras y proyecto final de obras en caso de modificaciones y planos digitales de la instalaciones realmente ejecutadas para su posterior mantenimiento. Nuestra ordenanza sólo habla del procedimiento así que podimos lo que por experiencia luego nos hace falta.
-Yo entrego proyecto de urbanización reformado de estado final si han existido cambios con todos los ensayos, certificados y garantias de ejecución la obra. Como las empresas de suministro se hacen cargo de las redes se entiende suficiente por todos los ayuntamientos que conozco la conformidad de las compañias de suministro. Como el alumbrado público suele ser de mantenimiento municipal es correcto pedir el boletín de enganche ya que para darse tiene que existir proyecto aprobado por industria.
-Sí ha tenido calificación ambiental, certificado ambiental con cumplimiento de medidas correctoras en su caso
-Cumplimiento de las condiciones del acta de compromisos entre urbanizador y ayuntamiento
-Por eso preguntaba si hay algo legislado para "exigir" documentos. El arquitecto se me ha puesto fuertecillo y dice que lo que pidamos tiene que estar motivado...es que llevan con la unidad de ejecución ya unos 8 años y está el personal quemado. Yo sospecho, porque paso por ahí a menudo, que alguna plaza de aparcamiento se han cargado por hacer una rotonda más grande...pero no quiero que esto salga el día de recepción, si no que se busquen soluciones antes.
-Nosotros ademas de los certificados de las Cias. Pedimos los planos "as built"
-Tienes que tener en cuenta que se trata en realidad de un proyecto técnico de obras y que además es, sobre el papel y en teoría, obra pública... De la que el ayuntamiento se va a hacer responsable desde el mismo momento en que se recepcione. No se trata de una mera comprobación de parámetros urbanísticos como en una licencia de obras y final licencia de primera ocupación. En reglamento de planeamiento, loua y ordenanzas se definen los documentos mínimos que deben tener para su aprobación... Y si se sigue un procedimiento para la aprobación tan riguroso... Qué menos que se compruebe el ajuste de las obras al proyecto... Dependerá en cualquier caso de la bondad del proyecto aprobado, pero qué mejor documento a seguir, motivado, que el propi…
-te puede servir de guión la documentación del Art 33 de la Ordenanza Municipal de Urbanización del Ayto. de Málaga, que está colgada en la web, y que está muy bien detallada.
-Bueno, bueno exigir lo que no está regulado cuidado
-Ese es el tema. La exigencia debe venir motivada
-Se trata de exigir todo lo que venga aprobado en el proyecto técnico de obras, un proyecto de urbanización con destino público... No veo el problema en absoluto, y considero que es el mejor documento para exigir, la fidelidad de lo ejecutado al mismo. Mayor motivación imposible...
-En cuanto haya una diferencia, solicita la documentación final de obra según lo ejecutado (el "as built" como ya indicaban más arriba), al igual que cualquier otro proyecto. Tendrán que justificar los cambios, que pueden o no ser admisibles.
-generalmente la documentación que se pide es certificación de las compañías que van a gestionar las redes, que debieron informar previamente en el Proyecto de Urbanización, que eso sí que está muy regulado, y además existe una norma UNE de su contenido, y otra documentación que refleje que lo ejecutado es fiel a lo aprobado, o los cambios motivados y aceptados que sean conformes. No se pide nada raro.
-Además si en un futuro deciden tramitar una mpgou en ese ámbito y haya que modificar el Ppo van a salir todos los problemas a relucir, por no haberse ejecutado la ordenación aprobada. Yo tampoco creo que sea un problema exigir que la obra ejecutada se corresponda con el p.u. que a su vez debe desarrollar la ordenación aprobada
-Si las modificaciones en obra no afectan a la calificación....p.ej. distinta distribución de carriles dentro de la zona calificada como r.viaria la cuestión se podrá resolver con más facilidaf
-cuidado con hacer obras (PU) que luego no sean coherentes al Planeamiento.
-Ocurre que nuestro sistema es un poco incoherente. Hacemos planes generales, o planes parciales. Pintamos los viales, y demás. Y cuando hacemos topografía, geotécnicos, y vamos a obra, ya en PU, nos encontramos una difícil realidad a veces poco ejecutable, pero que por definición no podemos alterar, porque el PPO dijo otra cosa, e innovar planeamiento es morir cuando ya se ha comenzado las obras.
-Las transformaciones jurídicas son siempre previas a las físicas, y a veces, no todas las obras son materialmente realizables.
-En el certificado final declara el arquitecto que la obra se ha efectuado conforme a proyecto y yo "me lo creo". Pero el día que se deba hacer la recepción, ese acto se realiza inspeccionando las obras y ahí se verá que no concuerda
-claro, la recepción sí viene recogida en la LOUA
-Por eso estaba viendo la opción de no llegar tan lejos
-Y que subsanen antes de esa fecha
-Pq lo que decís es así. La realidad física ha supuesto en este caso que no se haya ejecutado tal cual. Y eso afecta a % cesiones
-Tú puedes hacer inspecciones previas siempre que quieras, e informar del resultado... Antes de que se de esa situación en el acto recepción...
-Y por lo que cuentas puede ser importante...
-cuidado con alterar las superficies, y que luego no se cumpla la reparcelación; ahora todo canta con los GML
-Hombre, lo de creerse el fin de obra sin comprobar... (haciendo la analogía a cualquier licencia de "primera ocupación").
-Yo entiendo que la comprobación se realiza en la recepción. Si no, pues que legislen partiendo de la base de que se miente en documento público...que te digo yo
-La vigilancia de la correcta ejecución del instrumento de planeamiento es actividad urbanística de competencia municipal q entiendo puede hacerse al margen del estricto procedimiento de recepción de obras, conforme a los artículos 2 y 85 a 87 loua
-Eso te permite hacer un informe ahora previa inspección sobre posibles incumplimientos
-Ten en cuenta que si el arquitecto ha firmado el fin de obra conforme al proyecto, en teoría, ha firmado que no ha habido cambios, pero si eres consciente d que sí los hay te los tiene que documentar
-Ten en cuenta que si el arquitecto ha firmado el fin de obra conforme al proyecto, en teoría, ha firmado que no ha habido cambios, pero si eres consciente d que sí los hay te los tiene que documentar
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