[078] INSPECTORES DE DISCIPLINA URBANÍSTICA

-Tengo una duda acerca de la inspección en disciplina urbanística. Cuando un municipio es muy pequeño y no hay policía local, o si hay, pero no ha sido nombrado "inspector" específicamente ¿quién es responsable de velar por el cumplimiento de la ordenación territorial y urbanistica, el político?
-A mi juicio la inspeccion es una funcion obligatoria en las EELL. Si no hay inspectores puede levantar acta cualquier funcionario. Ten en cuenta que no hace nada mas que manifestar un hecho, sin calificar ni atribuir ninguna otra consecuencia juridica...
-¿¿¿¿el político?????.....era lo que nos faltaba!!.....o el funcionario de confianza.....
-o el "asesor"
-El político es el que a final decide, por eso estamos como estamos. Lo que es un hecho es que la disciplina urbanística no existe, y hay ayuntamientos donde solo hay solo funcionario, que es el secretario, y va y viene, porque lo pone diputación.
-En mi ayto no hay inspector nombrado y esas funciones las hace la policía local....a su manera. Y en algunos casos "asistidos" por los tecnicos municipales
-No hay ningún técnico en el Ayuntamiento?
-Con nombramiento, no
-Acompañamos a la policía local y ponen en el acta de inspección lo que nosotros vemos
-Testaferros urbanísticos...
-Ellos son agente de autoridad único requisito que se pide para ser inspector según LOUA...es correcto
-Las Diputaciones están obligadas a prestar esa asistencia técnica siempre que se acredite la falta de medios. Bien en casos puntuales bien mediante Convenio de colaboración...
-Nosotros tb acompañamos a la policia local, que es quien firma el acta, pero se pone lo que sugerimos los técnicos. No tenemos nombramiento de inspector y tampoco somos funcionarios.
-La LOUA establece la condicción de agentes de autoridad.Funcionarios para instruir sancionadores

No hay comentarios:

Publicar un comentario