[087] SUBVENCIONES PARA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS

Una pregunta sobre un tema que tendréis muchos encima de la mesa, las subvenciones para rehabilitación de viviendas. Estáis haciendo en el Ayuntamiento los informes técnicos necesarios o los están aportando los solicitantes?
En una reunión que hubo en Málaga aclararon que deben aportarlo los solicitantes. Los técnicos municipales no seríamos competentes para hacerlos.
Y en cuanto a la competencia, admitís que los firmen arquitectos técnicos al igual que los proyectos básicos en el caso de obras mayores?
En mi opinión, dependerá del alcance de la obra. Pero en cualquier caso, los básicos deberán ir firmados por arquitectos
-Las subvenciones son para intervenciones en viviendas y por tanto, uso residencial
-Yo opino igual, se trata de uso residencial, pero veo que los Colegios de Aparejadores están publicitando lo contrario y tenía dudas para casos como sustitución de cubiertas por ejemplo
-Los Colegios de Aparejadores para variar... intentando ampliar competencias cómo sea!
-Hay solicitudes que se pueden considerar como OBRA MENOR, entiendo yo, en tanto que no haría falta proyecto, por ejemplo, cambio de ventanas para mejora de eficiencia energética. En esos casos qué se pide la memoria descriptiva y gráfica que contempla el art.13.1.a) del RDUA.???.
-Si, es ya un clásico
-Se pide proyecto o memoria, con esas palabras
-No se dice el alcance de las memorias
-Y se supone que la MEMORIA es para obras menores, no?.
-¿Y como estáis aplicando la condición de que la edificación no puede estar fuera de ordenacion?
-Eso es
-En mi opinión si tiene la declaración hecha de fuera de ordenación, si las permitiría.
-Siempre y cuando sean obras de las permitidas en esa situación.
-No me ha llegado ningún caso, pero entiendo que debe estar declarada (calificada),
- Eso es
-Claro. Si ya está tramitado y la obra es compatible no hay problema. Mi problema son las que no tienen nada, ni declaración ni ocupación, que son la mayoria
-La Orden dice “calificadas urbanísticamente”
-En cuanto al informe, hay un modelo en la página que es el que tienen que incluir junto al Anexo I. Si no adjuntan ese, tiene que ir visado. Es muy esquemático y fácil de completar
-O en “situación de asimilado en régimen de fuera de ordenación”
-Si, es un pdf editable
-Yo creo que va a crear controversia pq la orden pone "no estar clasificado como fuera de ordenación o afo a efectos de obtención de la licencia"
-Si tomamos el castellano literal, si está clasificado no se podría...aunque no tiene ninguna lógica
-Lógica ninguna, pq en esos supuestos si se pueden otorgar ciertas obras
-Si tiene lógica.
-Yo lo que pienso es que si las obras que quieren hacer serian autorizables sí cumpliría. Y si no tiene el afo hecho, pues que empiecen a hacerlo
-Serian muy restrictivos pero si consideramos que la edificación no cumple urbanisticamente y no se quiere subvencionar,podría tener logica

[08:32, 17/7/2019] BPU Noemí Serón Almeria: Si, pero parece que penaliza a los que han hecho el proceso de declarar AFO
-Es que yo creo que se puede entender asi
-Significaría que solo se les puede otorgar la subvencion a los que cumplen la normativa urbanistica
-Hay que tener en cuenta que tampoco el.porcentaje del presupuesto que otorgan como subvencion es tan alto y en ciertos casos no va a compensar solicitarla.
-Yo creo que han complicado la redacción tontamente. Podrían haber dicho "solo se pueden realizar obras que cumplan la Normativa urbanística en vigor", y ya te quitas de interpretación
-Verdad
-Cierto
-Y otro tema es la acreditación de la titularidad. En mi municipio el 80% de los propietarios no tienen escrituras
-Totalmente de acuerdo!!!
-Esa es otra!!!!
-Yo tengo pendiente llamar a preguntar dudas a delegación está mañana. Me han llegado varios ya que viven en pisos y lo que quieren es cambiar las ventanas
-No sé si entraría en la línea 1 como mejora de la habitabilidad
-Pq en línea 2 mejora energética, no entran viviendas en plurifamiliar 
-Eso no está en la orden. O se cambia la envolvente de todo el edificio o esta orden no la recoge
-Te agradecería que comentases la respuesta de tu Delegación Territorial (¿De qué provincia?) sobre si se subvenciona el cambio de ventanas en piso.
-Almería
-Ok
-Vale. Me dicen que sí podría entrar si se justifica en el informe que se cambian por falta de estanqueidad 
-Nosotros venimos considerando que todas las actuaciones menores en viviendas (obras de reforma e incluso adaptación y cambio de uso de locales, siempre que no sea total del edificio) que no tengan la consideración de edificación conforme art. 2.2.b) LOE (según definición de alteración de configuración arquitectónica) pueden venir firmadas por un arquitecto técnico
-Q opináis de q las viviendas tengan q están rwgistradas
-Dice que "o nota registral",no??
-Escritura pública o registro
-El problema q en mi pueblo hay muchas viviendas sin escritura
-En todos
-No entiendo q no den otra posibilidad, como catastro, contrato privado....
-Teníamos unos 30 interesados q se van a quedar en 5
-La norma dice “podrá”, por lo que no es obligatorio.
-Pero he hablado con uno de los responsables y me dice q si
-La verdad q debería poner "se acreditará", no poner nada o poner o otros métodos, pero.....
-En la delegación de Cádiz dicen q si. Q escrituras o registro
-En el de Sevilla igual
-Quedaran muchos sin tramitar
-Muchisimos
-Que la presenten. Cuando se vean en la tesitura de dejar fuera a la gente igual reculan
-De todas formas esta ayuda tiene tan poca partida presupuestaria que francamente, es papeleo perdido
-Eso es lo q pienso yo, pero se lo estoy advirtiendo a los vecinos. Pero no está de más q mandemos un  correito quejándonos. Yo ya lo he hecho
-Bueno pensando q ya hacen un gasto al pagar al técnico yo les aconsejo no pedirlo. Nosotros no somos entidad colaboradora pero el alcalde nos ha pedido q asesoremos puesto q nos dieron la JA una charla. En esa charla preguntamos varias veces lo d la propiedad y por tfno tb. Sería un palo q recitifiquen desp cuando hay gente q no tramitan para no perder el dinero dl técnico
-Cuanto era la partida?
-En caso de duda, recomiendo hacer consulta a los Servicios Centrales.
-Pues yo no aconsejo nada. Creo que hay que informar a la gente y dejar claro que es su decisión. Luego vienen los malos entendidos y el a mí me has dicho no y al otro si y se lo han dado...así que cada uno que haga lo que considere con la información disponible
-Es obvio que si eres propietario la centrífuga ion te beneficia y si eres arrendatario te perjudica,
-Los que estáis informando sobre subvenciones ¿Sabéis cuál es el porcentaje suvencionable en la sustitución de ventanas?
-Depende si está dentro de la línea 1 o la línea 2
-Línea 1. Un cambio de ventana por si solo lo llega al porcentaje de ahorro que se exige para línea 2
-Se sustituirían todas las ventanas de la casa
-Que hagan la simulación, pero solo ventanas con dimensiones normalizadas no llega
-Gracias

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