DOCUMENTACION
-Me gustaría consultar con vosotros sobre la aplicación del art. 24.4 del TRLSRU, en relación con la instalación de ascensores en vía pública. A raíz de la subvención de la JdA, me han llegado varios casos. Como el párrafo segundo recoge que ‘los instrumentos de ordenación urbanística garantizarán...’ yo siempre he interpretado que no resulta de aplicación en tanto no exista al menos una ordenanza municipal que lo regule... ¿Cómo lo interpretáis vosotros y cómo lo hacéis en vuestros municipios?
-justificación técnica de imposibilidad de instalación en interior del edificio
-informes internos del suelo afectado...demanial y patrimonial por posibles afecciones
-informe de afección a redes/suministros públicos
-Habéis recogido en algún instrumento de planeamiento o de ordenación urbanística esta posibilidad? O aplicáis directamente el Texto Refundido?
-parece lógico permitir la ocupación del dominio público, en base al art12 de la ley de las 3R, con las cautelas arriba citadas (que no haya servicios debajo, imposibilidad física, que el resto de usuarios tengan anchos mínimos accesibles, ...y algo importante, que todo el inmueble quede adaptado, pq ocupar la calle para 3 peldaños y que dentro existan 12 parece absurdo)
-imposibilidad física?. Si se quiere, se puede buscar una solución , con un coste y perdiendo espacio en el interior d las viviendas. El problema es q los propietarios no quieren y mejor es ocupar espacio público.
-Aqui no computan en los patios a efectos de ocupación en viviendas de este tipo.
-claro, si se sube a la luna, cualquier estructura es alterable.......pero la solución tb debe ser económicamente razonable
-no es lógico, por ejemplo, que se merme el gálibo del sótano, perjudicando a un propietario de plaza de aparcamiento, para hacer la rampa. No es fácil poner una línea eso es cierto, y todo es resoluble con obras, o con ayudas técnicas (plataformas), visto así, nunca procedería imposibilidad física.
-Ya. Entiendo q debe haber límites, como en todo, pero pone imposibilidad física, quizás mal redactado. Yo me refiero a cuando se puede poner un ascensor pero los propietarios afectados perderían en su estar comedor 2 m2, por ejemplo, y no quieren. En estos casos claros d que se puede físicamente, pero no se quiere.
-No lo está...aplicación , teniendo en cuenta la Ley sobre accesibilidad universal...ni pedimos acta de la comunidad con unanimidad. Se sobreentiende que no hay afecciones fuertes a otros comuneros
-Yo recuerdo una ordenanza para regular los ascensores en edificios existentes residenciales en Sevilla. Seguramente que ya no está en vigor, pero le puede servir a alguien que quiera redactar una.
-todo ésto siempre en plurifamiliar, se sobreentiende
-Adjunto tema de un curso reciente online de la JJAA
-Gracias a todos por las aportaciones. Y muy útil el dossier también.
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