[075] CADUCIDAD DE CERTIFICADOS FINAL DE OBRA PARA OBTENCION DE LICENCIA DE OCUPACION

Ahora que se quiere modificar el certificado final de obras, qué opináis sobre si ese certificado debiera tener un plazo de caducidad para solicitar la primera ocupación. Me han llegado solicitudes de primera ocupación con CFO de hacia dos años, la obra ejecutada no coincidia con la proyectada y el técnico que firmó el CFO se desentiendio del tema diciendo que esa obra ilegal se hizo después de firmar el certificado. Se podría dar una validez al CFO de tres meses y si se pasa el plazo, que se emita otro actualizado que responsabilice al técnico director de la obra.
- totalmente de acuerdo
- ....pero el final de obra certifica que en la fecha en que se data, el inmueble se halla finalizado, conforme al proyecto que obtuvo licencia..... (con ello se certifica también que no hay obras, o parte de éstas no ajustadas a .) Mas bien, lo conveniente sería que para la tramitación de LPO se exigiese que además del certificado final de obra, se aportara un nuevo certificado de situación física, y con ello se corraboraría la situación legal......
-No es tan claro el asunto. El cfo se emite y punto. Es decir con todas sus consecuencias. No puede ni debe tener caducidad
-Es que eso ya se recoge en el CFO precisamente, la situación física. Si pasa el tiempo y la promotora no solicita LO, no debe recaer la responsabilidad sobre la DO
-Es un acto reglado y tasado en el tiempo
- Ni mucho menos las obras ejecutadas tras la entrega
-Ya sabéis, que los arquitectos no podemos no firmarlos por falta de cobro. Hay que expedir lo si o si
-Yo entiendo que el CFO tiene dos connotaciones: urbanística y técnica. En relación con la urbanística, acredita que la obra se ha hecho conforme a licencia. Si luego ha habido obras ilegales, no hay que pedir nuevo certificado, sino proyecto de legalización. Respecto de las consecuencias técnicas de calidad de la edificación, no es un tema de competencia municipal [o corregís la estructura o el nivel de aislamiento vosotros en licencia?], así que tendrá su recorrido en lo relacionado con seguro decenal y responsabilidades LOE, que recaen sobre la dirección facultativa.
En resumen, yo no veo problema en dimitir un CFO de hace dos años o más, siempre que la construcción concuerde con lo que se autorizó en licencia.
-En mi opinión, con la Licencia concedida, una vez iniciadas las obras, y no habiéndose presentado nunca Final de Obra, y por lo tanto, careciendo de licencia de primera ocupación, por más tiempo que haya trascurrido nunca se consolidaría una situación no ajustada a Ordenanza, osea, si las obras no son las amparadas en la licencia no se debería dar LPO. Otra cosa es que finalizadas y certificadas las mismas, no habiendo obtenido ocupación (por aspectos documentales o por no solicitarse simplemente), se ejecuten obras disconformes, que en ese caso podría causar más dudas........
- estoy de acuerdo....
-la cuestión es que no hay inacción de la Admón, generalmente no se obtiene LPO porque no se acredita documentalmente que el edificio tienes las condiciones físicas de habitabilidad, salubridad y seguridad estructural, pero con la LPO se acreditan las condiciones jurídicas de parcela con condición de solar (148 LOUA), y por tanto, mientras todo ello no se de, eso no es habitable, y por tanto, no deberían correr plazos para prescripción
-Un ejemplo real. En 2000 se obtiene licencia de obras. En 2003 se acaba la obra. Al disponer de agua y luz no se pide certificado final de obra. En 2013 por otras cuestiones se necesita el CFO. El técnico director de la obra se percata que la obra que ve no coincide con la del proyecto original y que no es legalizable. El promotor le dice que esa obra ilegal se hizo en el 2010. El técnico en el año 2017 le emite un certificado final de obra con fecha 2009 y en colegio profesional se lo visa en 2017. No hay engaño, en 2009 la obra se correspondía con la ejecutada en 2003 pero no veis que ese procedimiento es manifiestamente mejorable.
-estoy totalmente de acuerdo en determinar el tiempo para emitir el CFO. Tres meses es algo coherente. Son muchas las veces que se concede una licencia urbanística de obras y que, aunque la obra se lleve a cabo con dirección facultativa, hay determinados aspectos del proyecto que al promotor no le convence o que, según avanza la obra, quiere modificar y no cumple urbanísticamente. Por este motivo, no se puede realizar una modificación en el proyecto para el cual se ha concedido la licencia, y al final, acaba haciéndose algo que no es lo que viene en proyecto... al no cumplir, directamente no se emite el CFO aunque la obra este finalizada. En definitiva, si una obra se lleva a cabo según proyecto y con dirección facultativa ¿qué problema hay en emitir CFO cuando se finaliza?
-no es entendible que el Director Facultativo deje todos esos años una obra "en ejecución", y un centro de trabajo abierto, sabiendo que el promotor las da por acabadas, o suspendidas
-Probablemente deje la obra en "ejecución" porque no le pagan 
-me parece que hay casos en que se pretende que el CFO sea mucho más de lo que es, y tenga más alcance
-Eso se da mucho, que la gente no quiere pagar la DO y los técnicos por tanto no emiten el certificado 
-ya, pero lo en esos casos no debería hacer suspensión?
-hay muchas sentencias sobre la "retención" de certificados por impagos, y no es la vía correcta. Creo que el procedimiento es correcto, y está muy bien atado; otra cosa es el mal uso que se pueda hacer de él.
-A veces, la pequeña constructora es el promotor y dueño de la vivienda y lo hace "cuando puede" y si ha pasado una crisis y no ha podido han pasado muchos años y no ha habido trampa ni dejadez. La verdad que es complicado poner limitaciones porque hay casos para todo, aunque parece lógico que no se permita una eternidad para "cerrar" esos FO y LPO.
-para eso está el régimen especial de autoconstrucción. pero sí que tienes razón.....yo lo digo por la responsabilidad que implica tener obra abierta, centro de trabajo, etc, sin que se esté supervisando nada. Cuestión aparte es que no se cobre, y ahí hay dos opciones, o paralizar parcial y acta de estado y hasta ahí tu responsabilidad......., o bien seguir adelante, y reclamar judicialmente los importes....
-Efectivamente, yo creo que añadir más condicionantes a un procedimiento que [salvo excepciones por mal uso] funciona bien desde hace años va contra el espíritu de simplificación que parece reinar en este foro, no? Ese mal uso, que tiene más implicaciones legales extramunicipales que urbanísticas de control de licencias, podrá ser objeto de procesos de reclamación civil o similares, pero no entiendo que influya en el carácter reglado de la licencia de ocupación [siempre que estemos en edificaciones que se hayan hecho respetando las condiciones de licencia, claro]
-El problema es cuando no se respetan las condiciones de licencia para la obtención de la primera ocupacion tras la emision del certificado final de obra tres años antes. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario